Ya habréis visto en la tele que muchas grandes empresas ya han comunicado su intención de hacer un ERTE. En muchas otras empresas que se han visto afectadas por el coronavirus aún están de "vacaciones obligadas", con teletrabajo o echando a los temporales. Pero en muchas de ellas finalmente harán o pretenderán hacer su ERTE, porque más a huevo no se lo han podido poner. Así que de momento va a ser el tema de moda, por lo que procede hacer un resumen general para trabajadores sobre las cosillas de los ERTE relacionados con el coronavirus. Por supuesto, como siempre en Laboro, pensando en los empresaurios hispánicos y en los sindicalistos; porque para pensar en los mundos de Narnia ya tienes otras guías:
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- ¿Que es un ERTE?
Unos papeles que redactará la asesoría de tu empresa o su departamento de RR.HH. y que pretenderán que alguien se los autorice o apruebe para conseguir tres cosas:- Mandaros a casa unos días, semanas o meses sin indemnización ni sueldo. El fraude habitual y gravemente sancionable (para empresa y trabajador) que intentarán muchísimos empresaurios es que sigas trabajando igual o casi igual con ERTE que sin ERTE (enlaces al final).
- Que cobréis el paro durante esos días, en todos los casos y sin gastarlo. Para que no os quejéis y hasta os guste, como si fueran unas vacaciones.
- Que en esos días la SS no le cobre las cotizaciones a la empresa o le cobre solo el 25%. No hay que olvidar que durante el ERTE seguiréis dados de alta en la SS, por lo que alguien tiene que pagar las cotizaciones.
- ¿Por qué causas pueden hacer un ERTE?
Hay dos conjuntos posibles de causas: 1- fuerza mayor y 2- económicas, técnicas, organizativas o de producción. Solo el 1º tiene la rebaja de cotizaciones por lo que probablemente será el que primero intente hacer tu empresa y luego pasar al 2ª si no lo lograran. Por resumir, solo son de fuerza mayor los ERTE en los negocios que tengan prohibido o imposible abrir a causa del estado de alarma. Por ejemplo, en un bar sería un ERTE de fuerza mayor porque tienen prohibido abrir, pero en una empresa que perdiera clientes por la crisis del coronavirus sería un ERTE por causas económicas. -
¿Cuánto cobro durante el ERTE?
El paro lo mismo que si te hubieran echado. Es decir que durante los primeros 6 meses cobrarás el 70% de la media de lo que hayas cobrado los 6 meses anteriores al ERTE y a partir de entonces cobrarás el 50%. En 2012 el Gobierno rebajó del 60% al 50% a partir del 6º mes y luego, tras la recuperación económica, al mismo Gobierno y al siguiente se les olvidó dejarlo como estaba; pero de eso no tienes que acordarte porque hay que estar todos unidos contra el virus o algo así. - ¿Cuánto paga la empresa?
A ti nada en absoluto. Se trata de mandarte a casa sin sueldo y sin indemnización, a ver qué te creías. Otra cosa sería que la empresa pagara alguna factura por asesoramiento o gestión del ERTE. La empresa sí que tendría que pagar las cotizaciones a la SS (media de los últimos 6m), excepto si fuera un ERTE por fuerza mayor; en cuyo caso no pagaría nada si fuera tuviera de menos 50 trabajadores y si tuviera más pagaría solo el 25%. Pero estas rebajas serían a cambio de mantener el nivel de empleo 6 meses. Es decir, que en los ERTE por fuerza mayor en empresas de menos de 50t se consigue el coste laboral cero de los trabajadores a los que se aplique. - ¿Quién negocia y firma el ERTE?
- El ERTE de fuerza mayor no se negocia con trabajadores ni sindicatos sino que la empresa pide a la autoridad laboral (normalmente la Consejería o el Ministerio) que se lo conceda.
- El ERTE por causas económicas etc. se negocia con los representantes de los trabajadores en la empresa. Normalmente serán los delegados o el comité que se nombró en las últimas elecciones sindicales. En las empresas grandes podría ser el comité intercentros, dependiendo de la extensión del ERTE.
- ¿Y si no hubiera representantes de los trabajadores?
Si fuera un ERTE de fuerza mayor no importaría nada que hubiera o no representantes porque quien lo tiene que aprobar es la autoridad laboral. Si fuera otro ERTE, serían los sindicatos más representativos (CC.OO. y UGT en casi todos los casos) quienes lo negociarían con la empresa en nombre de los trabajadores. Pero solo si les diera la gana a esos sindicatos (enlaces al final), aunque los trabajadores de la empresa no quisieran. Pero si no les diera la gana, entonces los trabajadores podrían elegir a 3 de ellos como sus representantes para negociar el ERTE. - ¿Me tienen que comunicar algo si no negocio yo?
Si es un ERTE por fuerza mayor te tienen que comunicar que lo han pedido y luego, si se aprobara, comunicarte que te lo aplicaran. Si fuera un ERTE de otro tipo solo tendrían que comunicarte que te lo aplicaran, llegado el caso; pero no que antes hubieran iniciado la negociación ni menos aún con quién. Relaciona esta pregunta con la anterior y saca tus conclusiones. - ¿Qué pasa si no acepto el ERTE si no lo negocio yo?
Huy, qué lastima de criaturita, que no conoces cómo funcionan las negociaciones laborales colectivas. Tú no eres quién para aceptar o no aceptar que te apliquen un ERTE. Dicho de otra forma: si te comunican que te lo aplican es porque antes lo han aceptado por ti o bien la autoridad laboral en los ERTE por fuerza mayor o bien los sindicatos o representantes de los trabajadores en los otros ERTE. - ¿Puedo demandar si me aplican un ERTE?
Sí. Pero si fuera un ERTE por causas económicas etc. se presumiría que las causas fueran ciertas y suficientes si lo hubieran aprobado los sindicatos o los representantes. En cambio, si fuera un ERTE de fuerza mayor no se presumiría que hubiera causas suficientes solo porque lo hubiera aprobado la autoridad laboral. ¿A que mola? Relaciónalo con las 3 preguntas anteriores en vez de jugar con el móvil y verás que divertido. - ¿Qué se puede negociar en un ERTE?
Los representantes de los trabajadores o sindicatos pueden negociar absolutamente lo que les de la gana, ya que por algo es una negociación. En primer lugar podría negociarse hacer teletrabajo en vez de un ERTE. En la crisis anterior se firmaron ERTEs con complemento salarial, para cobrar algo más que el paro. Otro elemento fundamental es negociar la duración del ERTE. Teóricamente la empresa debería preferir teletrabajo, si fuera posible, y que la duración fuera la mínima; para poder seguir con la actividad normal cuanto antes, ya que es la actividad normal la que da dinero. Dicho a la inversa, podrían ser indicios de que la empresa realmente quisiera cerrar o echar a los trabajadores después del ERTE si se negaran a un teletrabajo posible y/o quisieran una duración excesiva e ilógica. - ¿Qué pasaría si no hubiera acuerdo?
En los ERTE por fuerza mayor no hay acuerdo ni deja de haberlo, porque no se negocian sino que se solicitan a la autoridad laboral. En los otros ERTEs, si los sindicatos o representantes de los trabajadores se negaran a aceptarlo, la empresa lo podría aplicar igual. Pero sin acuerdo no existiría la presunción de certeza de las causas del ERTE. Entonces los trabajadores afectados podrían demandar individualmente o colectivamente por falta de causa o por otra razón y la empresa sería la que tendría que probar que las causas existieran y fueran suficientes, como por ejemplo probar que el teletrabajo fuera imposible o demasiado costoso. Dicho a la inversa: firmar un ERTE con las condiciones mínimas legales, sin mejoras, supone que los trabajadores no ganen nada pero sí que pierdan posibilidades de ganar una demanda. Dicho de otra forma: el ERTE con condiciones mínimas que lo firme la madre del empresario, luego él verá lo que hace y luego los trabajadores verán lo que hacen. Teniendo en cuenta que lo que haga el empresario estará dentro de lo que pueda y de lo que sepa, que en casos de empresaurios con "asesorías Pepe" puede que no fuera mucho. - ¿Los representantes de los trabajadores tienen que firmar lo que diga su sindicato?
Pues claro que no, al igual que tampoco tienen que firmar lo que diga el Real Madrid aunque sean socios abonados. Cuando hay representantes en la empresa, curiosamente resulta que esos representantes son los que representan a los trabajadores, fíjate qué raro. No los sindicatos con los que se presentaron a las elecciones. Por tanto son los representantes los que negocian como les apetece y los que firman si les apetece, diga el sindicato o el Papa lo que diga. - ¿Cuando acabe el ERTE nos pueden echar?
Pues claro que sí. Incluso durante el ERTE, si hubiera causas nuevas para el despido. Aunque en el ERTE ponga que no. ¿Que podría ser improcedente? Pos vale. ¿Que la empresa podría tener que devolver la cotizaciones perdonadas? Pos vale. ¿Y qué? A la calle igual. A ver si va a ser necesario explicar otra vez cómo funciona el despido en Españistán. - ¿Se puede prorrogar un ERTE?
O recortar. O modificar. O lo que sea. ¿Dónde pone que no? Mientras que lo apruebe quien lo tenga que aprobar...
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muy claro, como siempre. Entonces el ERTE de causas económicas, (corregidme si me equivoco) desde la reforma de 2012 no requiere autorización alguna, pues lo hace y ya está, sin perjuicio de que el trabajador pueda demandarlo individualmente o mediante conflicto colectivo. En tiempos anteriores a la reforma laboral de 2012, si que exigía la autorización de la Autoridad laboral para llevarlo a cabo. gracias por todo
ResponderEliminarPor causas económicas están obligadas a notificar y negociar (máximo de 7 días) con los Representantes de los Trabajadores, ya sea con o sin acuerdo final. Y a no ser que las condiciones sean muy buenas (como cumplimentar el 100% del salario del trabajador), siempre será mejor firmar sin acuerdo, por si en el futuro alguien quiere impugnar dicho ERTE.
EliminarSólo negociación con los representantes o el comité de empresa (o comité intercentros). Laboro lo deja claro: para causas objetivas (económicas, organizativas y técnicas o productivas) se negocia el ERTE (o el ERE) y si se acepta por los representantes, no por los representados, se presumirá que esas causas existen y ya será el juez quien DIGA, sin meterse en si era o no idónea la solución o sea el ERTE, SINO si se pasaron o no con el número de trabajadores o si los criterios de selección utilizados fueron correctamente aplicados.
EliminarBastante complicado, como ves, y daría para unos ciento de millones de artículos para aclararlo. Sin duda, Laboro es capaz de resumir la cuestión para que los trabajadores tengamos unas nociones básicas como lleva haciendo con los últimos artículos sobre los EERTE.
Supongo que será de 1.º de ERTE, pero ¿qué pasa con la cotización a cargo del trabajador durante el ERTE?
ResponderEliminarTe deducirán la parte correspondiente de la prestación por desempleo, supongo.
ResponderEliminarEn efecto.
EliminarMira que quería pagarme un máster de derecho laboral pero con Laboro con lo sencilla y graciosamente nos explica la temática, mejor me ahorro el dinero para hacer frente a las eventuales demandas y por supuesto para afrontar la actual crisis del coronavirus (espero que la otra crisis del 'Corona virus' la paguen quienes la perpetraron y no el conjunto de los españoles - seguramente es lo que estarán pidiendo los palmeros "pro reales majestades" cuando nos quieren convencer de que es mejor correr un (es-) túpido telón).
EliminarEn otro orden de cosas, es para partirse de risa lo que dicen algunos artículos de la prensa pro empresarios-autónomos cuando defienden que hay que ser más sensibles con los derechos de éstos más que con los de los curritos, digo personas trabajadoras (que me dejo influenciar por esos periodistas) porque gracias a la voluntad de esos empleadores hay puestos de trabajo (La Expansión, La relación laboral en peligro por Rogelio Sánchez, AFYCE; 21/03/2020). Parece que según este señor los jueces son muy benevolente con los asalariados y que la ley es injustamente tendenciosa porque es pro operario, que todos sabemos que son la parte fuerte de la relación laboral.
¡Qué importante es la tarea que emprendiste y continúas Laboro!
¿Qué pasa con los trabajadores temporales cuyo contrato finaliza dentro del periodo del ERTE? Salimos del ERTE? Tiene la empresa que modificar nuestra situación en SSOC. o comunicar algo al servicio de empleo?
ResponderEliminarComo siempre un buen artículo y bien explicado.
ResponderEliminarComo bien lo dices y lo has dicho antes también y por lo menos los Laboralistas nos lo imaginamos, a los empresaurios se lo han puesto a huevo para, entre otras cosas, echar como minimo a los trabajadores que no "encajan" en el engranaje...
Van hacer algo los padefos al respecto ? Igual puede ser una pregunta retórica, pero después de leer incluso este artículo, a lo mejor Si. Queda la esperanza...
Me cuesta poner la pregunta para no dar más ideas (puede que sea un poco tarde para los empresaurios...o no) pero aún así os pregunto a todos : existe el peligro de que según el art.24 LPAC ley 39/2015, por lo menos en estos ERTEs por fuerza mayor, que se interpretara el silencio administrativo como positivo y aprobado ?
P.D. De un tiempo ya, por lo menos en la variante para los móviles, parece que no funciona la "vista previa" de los comentarios para poder ver los comentarios antes de mandarlo. Lo mismo ocurre cuando le das a "publicar" el comentario, en la misma variante para los móviles no sale el mensaje que antes salía y decía que el comentario ha sido mandado y va ser publicado una vez leído por el que publica los comentarios (bueno...más o menos eso es lo que decía).
No se si es una pequeña problemilla o desde cuando has hecho los pequeños cambios en el blog has quitado esto...
No creo que el silencio administrativo en caso de que la autoridad laboral no contestase en plazo puede tener sentido positivo pues lo corriente es que sea siempre en el negativo (salvo algunas excepciones tasada). Lo que síes casi seguro es que la autoridad laboral no va a tener tiempo/no va a poder cumplir con los plazos (15 días salvo opinión más informada) para resolver la avalancha de solicitudes de autorización de EERTE.
EliminarContestando desde la versión de móviles. Funciona tanto la vista previa como el envío de comentarios. Además eso no se puede cambiar en la configuración, por lo que debe ser un problema de tu navegador del móvil.
EliminarMuy buena guía... Una duda... con qué fecha entra en vigor el ERTE por causas económicas?? Cuando la Empresa envía la solicitud a la Autoridad Laboral, antes o después de la negociación con los Representantes de los trabajadores ???
ResponderEliminarPregunta a laboralistas: ¿existe control administrativo alguno de la duración de ERTE por causas ETOP? El art. 16.3 RD 1483/2012 sólo dispone, de forma vaga e imprecisa, que se adecuarán por el tiempo coyuntural que se pretende superar. A mi modo de ver, y salvo mejor respuesta, el precepto genera gran inseguridad jurídica al dejar al arbitrio del empresario la duración del ERTE por esta causa.
ResponderEliminarSaludos
La misma cuenta, otro móvil y el mismo navegador : pues si, con este me sale en la ventana "vista previa" la posibilidad de ver el mensaje y editarlo. Supongo que también me saldrá la ventanilla de que el comentario debe ser aprobado.
ResponderEliminarAsí que tienes razón, sería por mi navegador del móvil, lo voy a husmear a ver lo que pasa.
Que rabia que hasta en esto tenías razón. 😫 😈 😁
Consulta Laboro: La empresa está en la capacidad de ejecutar un ERTE (forzoso o negociado) debido a las circunstancias y en conforme lo prescrito al RD. Hasta aquí OK, pero mi duda es.... Podría un trabajador que no se viera afectado por ERTE y que tenga sus sus vacaciones anuales confirmadas con la dirección de la empresa, y sus fechas de disfrute estén comprendidas en esta situación/periodo de estado de alarma, ¿podría APLAZAR su disfrute? Personalmente opino que es un periodo de disfrute del trabajador. A la empresa se le ha dotado de mecanismos para paliar la situación de crisis. Debería el trabajador también contar con la libertad de aplazar su disfrute y posponer sus fechas para que no le coincida con esta situación y dada la incapacidad que le genera para su "disfrute" (fronteras cerradas, restricciones en países, etc). Muchas gracias.
ResponderEliminarTremendamente explicado. Gracias una vez mas. Mis dieses!!
ResponderEliminarSi en una empresa con un solo NIF, tiene varios centros productivos, ¿el ERTE se puede hacer por centro o es obligatorio hacerlo a nivel de NIF?
ResponderEliminar¿La Autoridad competente puede denegar la aplicacion de un ERTE por motivos economicos, etc. si hay acuerdo? ¿Y si no hay acuerdo? Tengo claro que por fuerza mayor si, y de hecho hay ya muchos casos. Pero no me queda claro si por los otros motivos también lo pueden tumbar desde la administracion publica
ResponderEliminarBuenas tardes, cuando entra en vigor un ERTE por motivos económicos? Si se presenta hoy mañana ya no tendría que ir a trabajar?
ResponderEliminarHola Laboro.
ResponderEliminarSegún el artículo 25.3.a) del Real Decreto-ley 8/2020, "La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados...". ¿Hay un error en el punto 3 de este artículo donde indicas que se cobrará la media de lo cobrado en los últimos 6 meses antes del ERTE?
Un saludo.
Pista... 180 días = 6 meses
EliminarA lo mejor la pregunta iba por lo de la base reguladora vs “lo cobrado”...
EliminarSwapper,
EliminarLa "base reguladora" es "lo que cobras".
"Promedio" es "la media".
180 días son 6 meses.
O sea, que el real decreto y Laboro dicen lo mismo, pero con distintas palabras.
LMQMP!... mi problema es que se ya no se contar..., menuda cara de panoli se me ha quedado, disculpad mi error.
EliminarLMQTP :D
EliminarMunónima: “Base reguladora = lo que cobras”. No exactamente. No se cuentan las horas extras ni las percepciones no salariales (extrasalariales).
Hola seria buena idea si tienes tiempo explicar que pasa con las pagas dobles una vez que se acabe el ERTE (supongo que sera la parte proporcional por ejemplo si dura 2 meses el ERTE supongo que se pagaran 10/12 de la pagas dobles) y tambien las vacaciones (que supongo que tambien serian las partes proporcionales por ejemplo si dura 2 meses el ERTE serian 10/12) gracias
ResponderEliminarEntiendo que al estar en ERTE se suspende, al igual que la generación de salarios, la generación de pagas extras.
EliminarPor eso si estás en ERTE se te minorará 1/6 la paga de junio por mes de ERTE (si te pagan en sextos) o 1/12 por mes de erte en las pagas de junio y diciembre (si te pagan en doceavos)
Lo que no me queda claro es como y cuando se pagan esas pagas si el ERTE va más allá de la fecha de pago de las extras, que imagino que tendrán que pagarse, al menos la parte adeudada en la reincorporación, o si finalmente se acaba despedido, supongo que la parte devengada(generada y no cobrada) tendrá que ir en el finiquito.
Yo nada mas me incorpore de la baja maternal voy al ERTE despues de pedir guarda legal y denegarmela mi abogada que pidio medidas cautelares y alli hablo con la parte contraria osea la empresa, y me vino diciendo que los entendiera, que yo no les era rentable, que aceptara un mal acuerdo y despues me buscara otra cosa, que ella no veia que me pudiera defender bien e incluso insinuando que yo le habia mentido porque a empresa le habia dicho que yo era problematica porqye ua habia denunciado anteriormente por cantidades economicas a la anterior empresa...y lo que mas me dolio dijo gritandome que iba el juez a hacer escarnio conmigo delante de mis compañeras e iba a perder...me he gastado todos mis ahorros en esa abogada y no puedo pagarme otro he tenido que aceptar ese mal acuerdo por mi bebe, porque soy madre soltera y no tengo con quien dejarla mientras trabajo. Me siento defraudada con el sistema, mi abogada que me abandona y sin posibilidad de cambiar, el juez estando mucho mas a favor de los intereses de la empresa...yo solo pedia tener los fines de semana y agosto de descanso, que es cuando no hay guarderia. Pues el juez decia que vengan todas las otras empleadas a ver si tambien tienen hijos y necesitan los fines de semana..Me siento humillada ya no recurro mas a la justicia porque no la hay,ya solo por los plazos de mas de un año para una conciliacion y de cuatro años para reclamacion de cantidades.
ResponderEliminarAtentos a la Disposición final primera del RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
ResponderEliminarCOVID-19. El que se vea en ERTE a partir de hoy y que sea derivado de la crisis del COVID-19, que se olvide de que no le resten tiempo del "paro original". Será un ERTE convencional. Al menos eso puedo entender.
Lo que se dice es que se amplia a los anteriores, no que se quite de los posteriores.
EliminarEn fin...
Muchas gracias por la aclaración y corrección.
EliminarPues si he entendido mal, te sugiero que elimines el comentario en pro de no alimentar más la desinformación.
Pregunta del millón. Empresa que aplica ERTE por fuerza mayor a la mitad de la plantilla. ¿La mitad que trabaja puede hacer horas extras? ¿No sería fraudulento no pagar SS del personal en regulación y pagar extras a los demás?
ResponderEliminarEs lo que entiendo yo pero no he logrado verlo en ningún lado. El 47.2 del estatuto solo prohíbe las horas extras para los afectados por la reducción.
Mi pregunta es si una vez que acabe el ERTE y la empresa vuelva a su actividad , nos tienen que informar con antelación del día que nos tenemos que incorporar.
ResponderEliminarMe encuentro de baja por maternidad por lo tanto hasta que no termine mi baja no me afecta el ERTE, pero me gustaría acogerme a mi derecho de disfrutar la lactancia acumulada y tengo que avisar a la empresa con antelación, si me avisan de un día para otro de la incorporación no estaré en plazo para solicitar nada
Hola, ¿y qué pasa con los ERTE de reducción de jornada?
ResponderEliminar¿Cómo se justifica uno y no otro?
¿la empresa no debería entregar al trabajador una copia del ERTE junto con el informe que lo justifica?
¿Se puede estar dentro de un ERTE de suspension de contrato total de 6 meses (por poner una fecha larga), hay puntualmente una carga de trabajo de 10 días, sacar del ERTE a un trabajador por estos 10 dias y después que este mismo trabajador vuelva al ERTE hasta la fecha final del ERTE anterior? ¿O una vez que se saca a un trabajador del ERTE no puede volver al mismo ERTE y llegado el caso habría que hacer un ERTE nuevo?
ResponderEliminarHola, ¿quién fija el horario de trabajo en un ERTE por fuerza mayor? Obviamente lo digo por que las empresas lo fijan unilateralmente y me chirría... Gracias!
ResponderEliminarHola, yo quiero saber si estando en ERTE desde el 16 Marzo, y reincorporándome a mitades de Junio (aún no saben fecha, dicen que nos avisarían un día antes) pierdo la paga extra de verano, o si se pagaría la parte proporcional (y qué parte sería esa en %).
ResponderEliminarTambién saber si en la declaración renta 2020 del año que viene, al tener dos pagadores me voy a llevar la sorpresa, como tantos otros. Gracias