No tienes por qué ir a la asesoría fuera de horas de trabajo.

La situación de la que hablaremos hoy en Laboro es bastante típica. Oye Toñi, que cuando salgas tienes que ir a la asesoría a firmar tu contrato. Oye Toñi, que mañana antes de entrar tienes que ir a la asesoría a firmar las nóminas. Oye Porfirio, que el sábado por la mañana tienes que ir a la asesoría a firmas unos papeles. Como es obvio, antes de entrar o después de salir significa para el empresaurio que ese tiempo no te lo va a pagar. Pues muy sencillo: tararí que te vi. Con el simple sentido común basta para deducirlo: el tararí se deduce del sentido y el que te ví se deduce del común.

Para explicarlo de una forma más técnica tenemos que acudir a los conceptos de tiempo de trabajo y de centro de trabajo. Hace ya bastante tiempo que la doctrina europea dejó más que claro que todas las horas del día o de la noche son o bien tiempo de trabajo o bien tiempo de descanso, no existiendo un concepto intermedio. Es decir que no existen esas tareas que algunos empresaurios pretenden que tienes obligación de realizar pero que ellos no tienen obligación de pagar. Si tienes obligación de hacer la tarea, es trabajo y se paga, porque una cosa va con la otra. Si no se paga, no es trabajo y por tanto no tienes obligación de hacerla.

Si la empresa te ordenara ir a la "asesoría Pepe" en algún momento determinado, sería tiempo de trabajo no solo el que estuvieras en la asesoría sino también todo el tiempo empleado en ir y volver porque la asesoría no es tu centro de trabajo sino un lugar diferente al que el empresario te ordena acudir por razones que son totalmente indiferentes. Además, la empresa tendría que pagar el medio de desplazamiento si se utilizara.

Que fuera tiempo de trabajo tendría otras consecuencias además de las retributivas. Por un lado, podría ser o bien jornada ordinaria o bien jornada extraordinaria y si fuera jornada extraordinaria (horas extras) solo sería obligatoria si tu convenio o contrato así lo indicaran. Por otro lado también podría haber consecuencias en el aspecto de falta de horas de descanso entre jornadas y/o de días de descanso semanal (enlaces al final).

Alguno dirá que acudir a la asesoría sería supuestamente en tu propio beneficio y por eso no tendrían que pagártelo. Menuda estupidez, porque por esa misma regla de tres tampoco tendrían que pagarte el salario del trabajo ordinario ya que también te beneficias en el sentido de que cotizas a la SS para luego cobrar el paro y la jubilación. Sin descartar la posibilidad de que aún encima fuera mentira que la firma de esos documentos fuera en tu propio beneficio. El típico ejemplo es el de la asesoría Pepe que pretende que el trabajador firme un contrato temporal después de empezar a trabajar o incluso después de echarle.

Por supuesto, que no acudieras a la asesoría de la empresa a firmar lo que fuera porque no tuvieras obligación de hacerlo no eximiría a esta de todas sus obligaciones con Hacienda, SEPE, SS, etc. ¿Que no firmas un contrato pero has trabajado? Pues entonces se presume indefinido a jornada completa y es problema de la empresa probar lo contrario. ¿Que no firmas unas nóminas? Pues entonces es problema de la empresa probar que las cobraste. ¿Que no entregas a la asesoría los partes de baja? Eso no exime a la empresa de su obligación de pagarte la baja en pago delegado. ¿Que no firmas un finiquito? Eso no exime a la empresa de pagarte todo lo que te deban de nóminas, de indemnización e incluso de intereses moratorios.

Mención especial merecen los partes de baja y de alta. Ya hablamos en Laboro de que existe la obligación del trabajador de entregar los partes de baja a la empresa, pero no necesariamente en la empresa. Por lo que nunca existe la obligación de que el trabajador se encargue de entregarle los partes a la asesoría de la empresa o de que se ocupe de que le lleguen. El trabajador solo se los tiene que entregar a la empresa y luego la empresa que se ocupe de su obligación de gestionarlos. No es problema del trabajador que la empresa haya contratado a una asesoría o no para hacer esa gestión o cualquier otra.

En resumen, ir a la asesoría por necesidad o encargo de la empresa no es una tarea diferente de tu trabajo ordinario en ningún aspecto. No hay ninguna diferencia entre la orden o encargo de ir a la asesoría y la orden o encargo de ir a tal sitio a hacer tu trabajo "normal". Por lo que se aplican las mismas normas comunes con el resto de tu trabajo, tanto sobre jornada como sobre obligatoriedad de horas extras, descansos, salario, etc. etc.

Para finalizar, no debería ser necesario explicar que una cosa es que el trabajador acuda a la asesoría porque se lo hayan ordenado y otra cosa completamente diferente es que tenga obligación de firmar nada que sea un acuerdo, como un contrato, una modificación del mismo o un finiquito. No debería ser necesario explicar que si dices acuerdo y obligación en la misma frase se crea un agujero negro y viene Terminator a zurrarte por tontaco. No es lo mismo un acuerdo entre empresa y trabajador, como un finiquito o un contrato, que una comunicación de la empresa al trabajador, como un despido o una finalización de contrato.

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