Si la empresa te ordenara ir a la "asesoría Pepe" en algún momento determinado, sería tiempo de trabajo no solo el que estuvieras en la asesoría sino también todo el tiempo empleado en ir y volver porque la asesoría no es tu centro de trabajo sino un lugar diferente al que el empresario te ordena acudir por razones que son totalmente indiferentes. Además, la empresa tendría que pagar el medio de desplazamiento si se utilizara.
Que fuera tiempo de trabajo tendría otras consecuencias además de las retributivas. Por un lado, podría ser o bien jornada ordinaria o bien jornada extraordinaria y si fuera jornada extraordinaria (horas extras) solo sería obligatoria si tu convenio o contrato así lo indicaran. Por otro lado también podría haber consecuencias en el aspecto de falta de horas de descanso entre jornadas y/o de días de descanso semanal (enlaces al final).
Alguno dirá que acudir a la asesoría sería supuestamente en tu propio beneficio y por eso no tendrían que pagártelo. Menuda estupidez, porque por esa misma regla de tres tampoco tendrían que pagarte el salario del trabajo ordinario ya que también te beneficias en el sentido de que cotizas a la SS para luego cobrar el paro y la jubilación. Sin descartar la posibilidad de que aún encima fuera mentira que la firma de esos documentos fuera en tu propio beneficio. El típico ejemplo es el de la asesoría Pepe que pretende que el trabajador firme un contrato temporal después de empezar a trabajar o incluso después de echarle.
Por supuesto, que no acudieras a la asesoría de la empresa a firmar lo que fuera porque no tuvieras obligación de hacerlo no eximiría a esta de todas sus obligaciones con Hacienda, SEPE, SS, etc. ¿Que no firmas un contrato pero has trabajado? Pues entonces se presume indefinido a jornada completa y es problema de la empresa probar lo contrario. ¿Que no firmas unas nóminas? Pues entonces es problema de la empresa probar que las cobraste. ¿Que no entregas a la asesoría los partes de baja? Eso no exime a la empresa de su obligación de pagarte la baja en pago delegado. ¿Que no firmas un finiquito? Eso no exime a la empresa de pagarte todo lo que te deban de nóminas, de indemnización e incluso de intereses moratorios.
Mención especial merecen los partes de baja y de alta. Ya hablamos en Laboro de que existe la obligación del trabajador de entregar los partes de baja a la empresa, pero no necesariamente en la empresa. Por lo que nunca existe la obligación de que el trabajador se encargue de entregarle los partes a la asesoría de la empresa o de que se ocupe de que le lleguen. El trabajador solo se los tiene que entregar a la empresa y luego la empresa que se ocupe de su obligación de gestionarlos. No es problema del trabajador que la empresa haya contratado a una asesoría o no para hacer esa gestión o cualquier otra.
En resumen, ir a la asesoría por necesidad o encargo de la empresa no es una tarea diferente de tu trabajo ordinario en ningún aspecto. No hay ninguna diferencia entre la orden o encargo de ir a la asesoría y la orden o encargo de ir a tal sitio a hacer tu trabajo "normal". Por lo que se aplican las mismas normas comunes con el resto de tu trabajo, tanto sobre jornada como sobre obligatoriedad de horas extras, descansos, salario, etc. etc.
Para finalizar, no debería ser necesario explicar que una cosa es que el trabajador acuda a la asesoría porque se lo hayan ordenado y otra cosa completamente diferente es que tenga obligación de firmar nada que sea un acuerdo, como un contrato, una modificación del mismo o un finiquito. No debería ser necesario explicar que si dices acuerdo y obligación en la misma frase se crea un agujero negro y viene Terminator a zurrarte por tontaco. No es lo mismo un acuerdo entre empresa y trabajador, como un finiquito o un contrato, que una comunicación de la empresa al trabajador, como un despido o una finalización de contrato.
Si cobras la nómina en efectivo,y estando de baja te dicen que tienes que ir a la empresa o a la asesoria a cobrar la última nómina que no pudieron pagarme antes de la baja. ¿Tengo obligación de desplazarme o está la empresa/asesoria obligada a hacerme un ingreso o transferencia bancaria?
ResponderEliminarQue no Laboro, que no, que cuando a la Toñi o a cualquier trabajador el jefe o el encagao les manda a ir a la asesoría a esto o lo otro no es para trabajar. No, es para que les hagamos una visita a l@s chic@s de la asesoria que es una gente mu güena y la tenemos abandonada; si es que no entiendes que en Españistan se cultivan las relaciones sociales en mayor grado que en otros países, que son unos sosos, y que los españistanos lo hacemos sin que nos fuercen y Manolo cuando nos dice "Pásate por donde Pepe", está más que claro (no hay que ver la familiaridad de cómo lo expresa ese gran empresario, ¡qué digo grande! Mostrenco mejor) no es para quitarse trabajo, es para que conozcamos gente y nuevos lugares, que si no, de qué íbamos a pasar por esos lares, porque siempre vamos a los mismos sitios, como animales de costumbres que somos.
ResponderEliminarY ¿para qué vamos a querer cobrar o que se nos considere tiempo de trabajo ir a visitar a los coleg@s de Manolo? Si tampoco hay que hacer un trayecto de 24 horas para saludarles de paso y tomarte un chupito con ellos que también se lo pagas porque ya te he dicho que son mu majos y enrollaos.
Si es que quieres cargarte la IDIOSINCRASIA de ESPAÑISTAN, y es que empiezas por cambiar la nomenclatura de los EERTE y los quieres llamar salarios nacionalizados, y ahora quieres que se cuente todo tiempo que no estás aburrido en casa si no de visita a Pepe y asociados como de curro. Venga hombre que te estás europeizando.
Entiendo que además en caso de accidente en esa visita a la Asesoria constaría como accidente laboral in itinere ¿no?
ResponderEliminaraccidente de trabajo, no en itinere.
EliminarSi,entiendo que debería ser considerado como accidente de trabajo, pero para esto yo creo que hay que demonstrar con una sentencia firme de que estuviste a la asesoría por el orden del empresario o de la empresa, siendo esto tiempo de trabajo...
EliminarPero aun así cabe la posibilidad de que la mutua (por razones obvios, ahorar dineritos) no lo considera como accidente de trabajo...
Es solo mi opinión, no te lo tomas como si fuera una certeza, igual Laboro u otros tienen otra opinión argumentada.
"in itinere" es en el trayecto habitual de tu domicilio al centro de trabajo en el horario habitual.
EliminarEn este caso sería accidente de trabajo "in misión", que es el aquel producido como consecuencia de una orden de la empresa, es decir accidente de trabajo que se produce durante el desplazamiento del trabajador a un lugar diferente del habitual para realizar una actividad encomendada por la empresa.
Sí, si trabajas en la asesoría. No, si tu centro de trabajo es otro lugar.
ResponderEliminarLo que las empresas tenían que hacer es no mandar a los trabajadores a las asesorías para nada, yo participo de una Asesoria de EMPRESAS y no recibo, ni permito que la empresa me mande trabajadores a recoger o firmar nada de nada.... lo que nos faltaba que tuviéramos también que atender a sus trabajadores.
ResponderEliminarBueno... las empresas no tendrían que mandar a sus trabajadores a las asesorías, por lo que tu dices, y por lo que dice el artículo, pero tampoco tendrían que forzar horas extras no pagadas, ni contratos temporales en fraude de ley, ni contratos por debajo de categoría, ni equivocarse de convenio... ni tantas otras cosas que no deberían hacer.
EliminarEl principio de Hanlon dice que no atribuyas a la maldad lo que es simple estupidez, no sé si habrá otro corolario que indique lo contrario, o lo podemos bautizar "principio del empresaurio hispanico" que sería algo así como "No atribuyas a la ignorancia o incompetencia de tu jefe los abusos que comete, cuando podría ser simplemente maldad"