¿A que te sabes que el art.155 de la Constitución es para quitar autonomías y eso? Pues también te sabrías que el art.35 de la Constitución contiene el derecho a la remuneración suficiente, si no fuera porque es prioritario informarte de que algunos diputados votan lo que quieren sin permiso. Sin olvidar el tema de que por lo visto van a quitar los colegios de educación especial y de que quieren indultar a los peligrosísimos miembros del cartel de Barcelona dedicado al tráfico de referendums ilegales y pancartas subversivas.
Art.35.1: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
Es obvio que este artículo no solo establece el derecho constitucional a un salario mínimo sino también al nuevo “Ingreso Mínimo Vital”. Incluso establece algo más, que sería el derecho a lo que algunos llaman “renta mínima garantizada” y otros, que cobran y han cobrado pagazas injustificadas, llaman “paguitas”.
Pues bien, ¿se cumple este derecho? Pues no. ¿Acaso no hay salario mínimo en Españistán? Sí que lo hay y precisamente en los dos últimos años se ha subido más que nunca. Pero lo que no hay en Españistán es una jornada mínima en los contratos de trabajo a tiempo parcial. ¿Que una empresa te quiere hacer un contrato de una hora al año? Pues te lo hace. No hay mínimo en absoluto. Al no haber jornada mínima es evidente que tampoco hay salario mínimo en términos absolutos sino simplemente un salario mínimo por hora, que no es lo mismo. Por lo que se incumple descaradamente el derecho a la remuneración suficiente. Incluso el ET permite que una empresa te reduzca la jornada y el salario contra tu voluntad hasta un 70% en caso de necesidades económicas, organizativas, etc.
Pero bueno, que no se cumpla este derecho por lo visto no debe de tener mucha importancia, porque en la tele y en la radio y en los periódicos nunca han hablado mucho de él. A ver si es que va a venir un listo a hablar de este derecho de tontería, en vez de fijarse en que lo mejor de la Constitución es que los españoles libremente eligieron a su jefe de Estado entre decenas de candidatos independientes y hasta algunos españoles se presentaron y eso pero ya nadie se acuerda.
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Gracias laboro. Pero ahora el dilema, o la pregunta del millón es saber que es una "remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", pues quien dispone son el poder legislativo. En mi opinión debería ser -al menos- 1/2 de lo que cobra un Diputado o Senador Estatal, aparte complementos. O bien, al menos, un mínimo de un 68 % de salario medio de Europa. Por otra parte no conozco a nadie que haya hecho valer ese derecho constitucional en los Tribunales, aunque si en las Cortes: Julio Anguita.
ResponderEliminarA ver, los del "cartel" (por cierto, falta el acento) de Barcelona, sí son "peligrosísimos". A las pruebas me remito: daños materiales y humanos en disturbios, descenso de inversiones debido a la inestabilidad provocada, empresas que han deslocalizado sus sedes...
ResponderEliminar¡¡¡Chupito!!!
EliminarChupito
EliminarOtro chupito! ;)
EliminarComo nos gusta preocuparnos de l@s demás sólo cuando ciertos partidos y canales de tv no paran de hablar de que españa se rompe y bla bla bla, pero cuando arrasan con los derechos de los Españoles y ciuddadanos en general y se pasan las leyes y la constitución por el forro , ahi si calladitos como buenos borreguitos.
EliminarEn español son válidas tanto la acentuación etimológica aguda cartel (pl. carteles), mayoritaria en el conjunto del ámbito hispánico, como la llana cártel (pl. cárteles), si bien se recomienda la primera. Puesto que se trata de un nombre común, debe escribirse con inicial minúscula: el cartel de Cali.
ResponderEliminarRemuneración: Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio.
ResponderEliminarEs decir, que el "Ingreso Mínimo Vital" no es una remuneración, ya que no es un pago por trabajo o servicio.
Pero como el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, si no puede garantizar el derecho al trabajo del que depende la remuneración suficiente debido al desempleo, entonces tiene que suplirla con el IMV o renta mínima garantizada.
EliminarNo sé yo. Sin estar en contra del IMV, no veo el concepto de que si un estado no puede garantizar una cosa de su Constitución, tenga que suplirla con otra cosa diferente, no importa que esté relacionada. Lo que tiene que hacer es garantizar lo que está escrito. Lo que está escrito es lo que se quiso, no podemos disculpar que no se cumpla porque se ponene esfuerzos en otra cosa que la palia. Dame mis derechos.
EliminarImagina que no pueden garantizarme el voto secreto (por lo que sea) pero a cambio me ofrecen que los votos se los dé a un notario con un contrato de confidencialidad. Pues no.
El IMV o renta mínima garantizada encuentra su encuadre constitucional en CE art. 41 y concordantes (CE arts. 1.1, 9.2, 10.1).
Eliminarremunerar
EliminarDel lat. remunerāre.
1. tr. Recompensar, premiar, galardonar.
2. tr. retribuir (‖ recompensar o pagar).
3. tr. Dicho de una actividad: Producirganancia.
Hostia, falto un día y me encuentro con clases de ortografía... y encima algunas malas jajaja
ResponderEliminarInvestigando un poco sobre la CE art. 35.1, me he encontrado con algo interesante sobre el derecho al trabajo.
ResponderEliminarResulta que, allá por 1981, el TC afirmó —y lo ha reafirmado en varias ocasiones desde entonces— que el derecho al trabajo significa, entre otras cosas, “el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidos si no existe una justa causa” (STC 22/1981 FJ 8). Es decir, EL DESPIDO IMPROCEDENTE ES INCONSTITUCIONAL.