Resumiendo mucho, el contrato de prácticas solo se puede hacer a quien haya obtenido una titulación en los 5 años anteriores (hasta 2010 eran 4) y para trabajos propios de esa titulación. Para lo que sirve en realidad, con el cuento del que el trabajador aprende, es para poder pagarle legalmente solo el 60% del salario de convenio. Hoy toca recordar, porque es cierto y viene al caso, que el PSOE hizo esa subida de 4 años a 5 años, igual que el otro día recordamos en Laboro que el PP votó en contra de la reforma que igualó los permisos de paternidad y maternidad.
Por otro lado y resumiendo también, el contrato de formación es para trabajadores jóvenes que no tengan titulación. Se supone que sirve para que Toñi trabaje en el bar de Manolo con jornada al 75% y en el otro 25% de la jornada se saque la FP de turismo o Manolo la enseñe a poner carajillos de ron. Realmente sirve para que, con le excusa de la formación, le paguen solo el 75% del salario de convenio pero trabaje el 100% o mucho más.
Con esta nueva reforma que ha entrado en vigor el 1/1/21, se añade el nuevo contrato de formación dual universitaria, que resumiendo es simplemente la regularización laboral de los "becarios" de toda la vida. Las universidades tendrán convenios de cooperación con las “entidades colaboradoras” por las que podrían proporcionarles estudiantes para que aprendan más alternando el trabajo con su formación. Ojo que dice “entidades colaboradoras”, por lo que de momento la puerta está abierta a las administraciones públicas, asociaciones sin supuesto ánimo de lucro, supuestos sindicatos, las propias universidades, etc. etc. La diferencia principal con los "becarios" de toda la vida es que con este nuevo contrato se tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador: alta en la SS, paro, FOGASA, bajas médicas, vacaciones, etc. etc. y con el salario de convenio sin rebajas, no como en los contratos de prácticas y de formación. Lo que no tendrán es indemnización de despido, ya que no es un contrato indefinido ni un contrato temporal sino un contrato formativo.
¿Por qué existe pero poco? Porque de momento está pendiente de desarrollar reglamentariamente si eso de alternar el trabajo con los estudios se comerá con cuchara o con tenedor. Es decir que este contrato realmente aún no se puede hacer, porque también está pendiente de que se desarrolle reglamentariamente cómo se financiará el salario del trabajador.
Lo de la financiación es lo más importante. ¿Cómo que financiar el salario? Hay que tener en cuenta que por un lado esta reforma la metieron en la ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y por otro lado hablan de desarrollar reglamentariamente la financiación. Es decir que tiene toda la pinta de que “el Estado” va a pagar o a bonificar las cotizaciones a la SS y puede que incluso parte del salario de estos trabajadores. Ya sabemos todos de sobra cómo suelen acabar estas cosas de darle dinero a los empresaurios de Españistán para que contraten. Mándeme usted a la asesoría a un estudiante de derecho, que lo pongo a hacer nóminas con Paqui y usted me paga su SS o incluso algo más. Mándeme usted al sindicato a un estudiante de graduado social, que lo pongo a hacer afiliados que me paguen mi sueldo y usted me paga su SS e incluso algo más. Mándeme usted a un estudiante de lo que sea al Ayuntamiento, que lo pongo a hacer mi trabajo por el que cobro como funcionario jefe de servicio y usted me paga su SS y puede que algo más. Pero al menos sería mucho mejor que el régimen de los becarios actuales, que ni siquiera es laboral.
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Es esto retroactivo? Hace 3años no me cotizaron por desempleo las prácticas de máster.podria reclamarlo?
ResponderEliminarBuenos días y muchas gracias por la información que publicas. Mi pregunta en referencia a este articulo es: ¿Podría mejorar este tipo de contrato la situación actual de los doctorandos en universidades? O ¿este colectivo tiene otro tipo de contrato? Tengo una hija en esta situación y aunque desconozco el tipo de contrato que tiene, si sé que el sueldo es bajo.
ResponderEliminarhabrá que ver como se desarrolla el reglamento del que habla el artículo, pero me jugaría el huevo izquierdo a que no va a ser retroactiva.
ResponderEliminarMe sumo a la última parte del artículo de Laboro o sea al párrafo final. Me temo que así suele venir ocurriendo porque donde hay "oportunidades", de las mismas se aprovechan los listillos empresaurios, privados y públicos (podría darse el caso de que abundasen más los últimos en este entorno laboral en el que las potenciales víctimas son los universitarios, pero es una conjetura personal sin datos).
ResponderEliminary oootro modelo de contrato más! señora! vengaa verlo, que no me canso de sacar modelos distintos para cada cosa, oiga!
ResponderEliminarEso sí, las condiciones de los trabajadores, con cualquiera de esos contratos, una m... porque el único indefinido ni lo huelen.
Sólo hacen falta 2 contratos. Uno indefinido, ¿o acaso si estás sustituyendo bajas durante 4 años tu puesto no es, de hecho, indefinido? Y si el contrato es puntual, no pasa nada, que todos sabemos que "indefinido" sólo significa que no sabes cuando te van a echar, que el contrato "fijo" pa tí pa toda la vida no existe!!! Al acabar el contrato puntual, te pagan la indemnización del contrato indefinido y listo!! ¿a que es fácil?
Y el segundo un contrato formativo, pero de verdad, es decir un contrato formativo para formar. Si estudias filosofía en la uni, y te tienes que buscar un curro de limpiadora para pagarte los estudios (bueno, no entremos ahí que me caliento) eso es un contrato indefinido, no un contrato formativo. Se acabará cuando la empresa quiera o tú puedas encontrar algo mejor. Punto. El contrato formativo es para cuando estudias teleco, y al tiempo haces prácticas en una empresa con un tutor de prácticas en la propia empresa que está contigo, y no haces un trabajo como tal, sino que APRENDES (de ahí lo de formativo, ¿a que es ingenioso?) como son las cosas "de verdad" fuera de los libros que estudias.
Y ya está, no hace falta más contratos. Si tu contrato es a tiempo parcial es un contrato indefinido, si sustituyes vacaciones, es indefinido, lo mismo para las bajas, la recogida de la uva, o la obra esa que se supone dura 24 meses y luego nunca acaba en fecha. Indefinido, colega. No hay contratos "especiales" por minusvalía ni cosas por el estilo. Son in-de-fi-ni-dos. Si luego hay bonificaciones o cosas por el estilo, no tienen nada que ver con crear un jodido modelito nuevo para cada una que quieran sacar.
Evidentemente.... eso significa que se acabó echar a la gente con 7 días por año, con 12 días... de eso nada. La indemnización del indefinido. Es más, si el indefinido acaba antes de... no sé... ¿15 días? La cotización del indefinido para la empresa será un 50%. Porque, oye, si tienes una urgencia que tienes que cubrir, la cubres, pero eso cuesta dinero. Porque a la persona que has contratado también le jode tener que andar saltando de contrato en contrato y a la administración le cuesta también recursos tener que gestionar todas tus "urgencias".
Ah! ¿Que así te sale muy caras las urgencias? Pues si tantas tienes es muy fácil... contrata indefinidos... y mantenlos para que vayan pasando de una urgencia a la siguiente.
En fín, ya me he desfogado. Y de soñar tambien se vive. Salud!