El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores no tienen que poner su teléfono ni ordenador.

Hace tiempo se informó en Laboro sobre una sentencia de la Audiencia Nacional que había dispuesto que es abusiva la imposición del uso de medios de trabajo propiedad del trabajador, que en ese caso era un teléfono pero podía haber sido un ordenador. Concretamente la empresa pretendía imponer que sus repartidores tuvieran teléfono móvil y además instalaran en el mismo una aplicación que permitiera geolocalizarles.

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Treinta pruebas irrefutables de que España es una democracia plena.

Por unas pocas tonterías de nada, resulta que los rojeras andan diciendo que España no es una democracia plena. Pero los españoles de bien saben de sobra que sí que lo es y más aún en el mundo del trabajo, que es de lo que hablamos en Laboro:

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Cuenta tu "venganza" contra la empresa.

Todos sabéis la gran cantidad de "putadas" e ilegalidades laborales que los empresaurios hispánicos hacen o aplican a sus trabajadores, especialmente a los padefos porque para eso están. Sin embargo, no todos los trabajadores son padefos sino que hay muchos chicos listos que conocen sus derechos y saben hacerlos valer, ya que de nada sirve lo primero sin lo segundo.

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La ridiculez de firmar poniendo "no conforme".

En su día hablamos en Laboro de las "reglas" generales para firmar los documentos que presenta la empresa (enlaces al final), que en realidad son tan sencillas como que lo firmes si te conviene o si lo quieres y en caso contrario no lo firmes. Pero hace décadas que la sabiduría popular repite como un mantra eso de que siempre hay que firmarlo todo poniendo "no conforme". Sabiduría popular al mismo nivel y con el mismo acierto que ese otro conocido mantra repetido durante aún más tiempo: "los pisos nunca bajan". Pero la sabiduría popular no siempre acierta por muy lógico que parezca lo que diga, ya que si no acertaría diciendo que la tierra es plana porque si miras pa'lante se ve recto.

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CC.OO. y UGT firmaron un acuerdo para evitar el pago de las horas extras ilegales.

Todos los laboreros sabréis que desde mayo de 2019 es obligatorio el registro de jornada. Mejor dicho, según art.34.9 ET “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo”. Parece que es lo mismo registrar la jornada que garantizar el registro de la jornada, pero no es lo mismo ni de lejos y se acaba de demostrar con una sentencia.

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Modelos de demanda por despido o fin de contrato temporal sin abogado.

El libro PDF "Demanda por despido" sirve para aprender cómo se demanda por despido nulo o improcedente contra una empresa sin obligación de contratar abogado ni graduado social. Incluye los modelos necesarios. Sería una demanda ante la jurisdicción social (juzgados laborales), cuyos procedimientos están simplificados para que sean ágiles y eficaces:

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    Empresa condenada a indemnizar con 2.000€ a su empleada por negarle hacer teletrabajo.

    Son muchos los trabajadores a los que han denegado la posibilidad de hacer teletrabajo durante la pandemia sin razón justificada. Especialmente a los trabajadores "molestos" por alguna razón, como las mujeres que les dan más importancia a sus hijos pequeños que al empresaurio, los que en su día hicieron elecciones sindicales sin pedirle permiso al encargao, los que se niegan a hacer horas extras ilegales porque saben que cuesta mucho dinero echarles, o los que -¡oh cielos!- demandaron y ganaron a la empresa por negarles una reducción voluntaria de jornada o por haberse “equivocado” de convenio para pagarles menos. Se ha dado y se dará mucho en el futuro el caso de trabajadores que solo ellos o pocos más han tenido que seguir en trabajo presencial, pero se lo dieron a todos los demás. Es decir que les negaron el teletrabajo única y exclusivamente para joderles.

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    El rollo de "te mandamos al paro" y el despido tácito.

    Legalmente no existe el concepto de despido tácito, porque solo existe el despido objetivo o disciplinario que posteriormente puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. Pero en la realidad sí que existe el despido tácito, que es despedir al trabajador sin que se entere de que le han despedido. En todo momento estamos hablando de trabajadores que tienen contrato indefinido, fijo discontinuo, temporal en fraude de ley o son falsos autónomos. No de trabajadores con contrato temporal correcto, que finalizará cuando toque sin necesidad de despedirles.

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