Pero alguno quizá piense que ahora vivimos en un mundo moderno con internet y cohetes a Marte y no volverían a pasar cosas así. Pues bien, ni siquiera hace falta plantearse qué pasaría sí se hiciera esa especie de reforma laboral a lo bestia, sueño de todo empresario y empresaurio, porque ya existe en el BOE para unos trabajadores concretos.
Estamos hablando de los que la Ley denominó como trabajadores del servicio del hogar familiar, porque si hubieran puesto “chachas” en el BOE se le hubiera aparecido Gracita Morales al rey llamándole señorito. Estas trabajadoras, porque son mujeres casi todas, tienen una legislación laboral especial que digamos que sería lo que los empresarios querrían que fuera el estatuto de todos los trabajadores. Así que vamos a ver las diferencias de los derechos laborales de una empleada de hogar con los derechos laborales de una limpiadora de una empresa de limpiezas o de cualquier otro trabajador "normal".
- Las limpiadoras suelen tener un período de prueba de 15 días en sus convenios y contratos. Las empleadas de hogar tienen un periodo de prueba de 2 meses. Recordemos que durante el periodo de prueba hay despido libre y gratuito.
- Las limpiadoras suelen tener convenio colectivo con salarios superiores al mínimo. Las empleadas de hogar no tienen convenio colectivo por lo que solo tienen derecho al salario mínimo.
- La jornada máxima de las limpiadoras es de 40h semanales, aunque por convenio suelen ser menos. Las empleadas de hogar tienen jornada máxima de 40h semanales de trabajo efectivo pagadas al salario mínimo y otras 20h semanales de “tiempo de presencia” pagadas aparte al mismo importe del salario mínimo por hora.
- Las vacaciones de la limpiadora siempre han de ser en fechas de mutuo acuerdo. A la empleada de hogar le pueden imponer unilateralmente la mitad de sus fechas de vacaciones.
- Si a la limpiadora la trasladaran con cambio de domicilio, tendría derecho a extinguir voluntariamente su contrato con indemnización de 20d/año con tope de 12 mensualidades y derecho a paro. Una empleada de hogar en el mismo caso solo tendría derecho a una indemnización de 12 días por año con tope de 6 mensualidades.
- El despido objetivo de la empleada de hogar (llamado “desistimiento”) no necesita causa, tiene una indemnización de solo 12d/año con tope de 6 mensualidades y un preaviso de 7 días (20 cuando la antigüedad fuera de más de 1 año). El despido objetivo de la limpiadora necesita una causa suficiente y demostrada de unos tipos limitados, una indemnización de 20d/año con tope de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días.
- En caso de despido improcedente la empleada de hogar tiene una indemnización de solo 20d/año con tope de 12 mensualidades y la limpiadora de 33d/año con tope de 24 mensualidades.
- La empleada de hogar tendría que hacer ella misma las gestiones con la SS si así se acordara en un contrato de hasta 60h mensuales. La empresa de la limpiadora siempre es la responsable de hacer estas gestiones.
- Las limpiadoras pueden tener contrato indefinido o temporal con indemnización inferior. Las empleadas de hogar también, pero el indefinido en realidad es igual o peor que el temporal porque tiene despido libre con la misma indemnización que la de fin de temporal; o incluso menos porque tiene tope de 6 mensualidades.
- Las empleadas de hogar no tienen derecho a paro y las limpiadoras sí.
Hay algunas diferencias más entre las empleadas de hogar y las limpiadoras, pero estas son las más importantes. En resumen, los derechos de las empleadas de hogar son más menos los que los empresarios y empresaurios dicen que serían mejores para todos los trabajadores. El decreto que creó todas esas normas especiales de las empleadas de hogar lleva existiendo casi 10 años, por lo que ya ha tenido tiempo sobrado de hacer efecto. Por lo que ahora los empresarios y empresaurios tienen que probar su tesis demostrando que esos efectos han sido que las empleadas de hogar ahora cobran más, tienen empleos más estables y en general están mejor que las limpiadoras con relaciones laborales normales. Que a ver si es que va a ser al revés como dicen los comunistas que quieren hundir España con impuestos y cotizaciones.
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No hay interés en crear agencias de servicios domésticos, como en otros países, donde gestionan las altas de les chaches, las horas trabajadas y las remuneraciones mediante cheques de servicio.
ResponderEliminarUnos para no pagar cotizaciones e impuestos. Otres para que no les cuenten cómo ingresos porque reciben prestaciones.
Tampoco veo interés en que haya un 50% de hombres en este campo.
Tampoco exageres laboro, es verdad que todos los empresarios (si empresarios y no empresaurios) prefieren pagar 12 días en vez de 20 o 33, pero también es verdad que esos mismos, preferirían pagar 0 en vez de 12, así que esas empleadas del hogar, todavía serían privilegiadas a los ojos de esas mentes liberalistas.
ResponderEliminarMe quiero referir un poco sobre el punto 3 : pues bien, hay "trabajadores normales" que están bajo el amparo de la "Carta Magna" (Estatuto de los trabajadores) que pueden llegar a tener, entre trabajar efectivamente y estar en el "tiempo de presencia" en un día, 14 horas de trabajo con el "tiempo de presencia" incluido en su totalidad de su jornada real.
ResponderEliminarY todo tan legal y que seguro que a mas de uno de estos empresaurios se le llena la boca de que ellos respetan la ley y todos los derechos de sus trabajadores.
Eso si, en teoria, luego se debe compensar esas "horas de más" que no son horas extra. Se compensaría ? Los trabajadores piden que se los compensan estas horas ?
No hay que olvidar que en caso de estos "trabajadores normales" las horas de presencia no cuenta como horas extra y tampoco para el calculo para las horas de jornada anual...
Basta con leer RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y uno más que otro Convenio de aplicación para estas categorías de "trabajadores normales".
Y si esto fuera poco, mirando las tablas salariales de algún Convenio de estos, las horas de presencia se paga por debajo de lo que debería ser el coste de una hora según el salario mínimo.
Como ya bine lo sabemos muchos, hace falta una reforma laboral en condiciones, lo malo es que pueden entender algunos de estos, que deberían hacer todo esto, con "una reforma laboral en condiciones" que debería proteger a la parte más débil y al mismo tiempo hacer de tal manera que ya no haya estos contratos en fraude de ley, todos estos miliones de horas extra en ilegalidad etcétera.
Buen artículo para que nos concienciemos de lo mucho que nos queda para avanzar en la mejora de los derechos de todos los trabajadores evitando que se produzcan güetos laborales como este de las empleadas (mayormente mujeres, de ahí que uso el plural femenino) aunque no podemos olvidar otros colectivos com, por poner un ejemplo, el de los trabajadores migrantes sin documentos o sin arraigo o contrato por escrito (salvo que prueben la existencia de uno verbal).
ResponderEliminarEn definitiva, un camino largo y tortuoso con obstáculos de la fauna empresaurial y también, en no pocas ocasion es, de sindicatos conformistas o cortos de miras y trabajadores de derecha que a juzgar por las estadísticas electorales son un porcentaje dolorosoa y sangrantemente alto.
Para quien necesite consultar el documento oficial, aquí tiene el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
ResponderEliminarPero la mayor diferencia se da con el colectivo que prefieren que no te compliques la vida, que no quiere que le des de alta en la SS, que con eso todo el mundo sale perdiendo, pero eso sí, luego el culpable de cómo están es del gobierno de turno. Pan para hoy hambre para mañana.
Al final, si quieres hacer las cosas bien y no asumir riesgos innecesarios, has de ir a morir a alguna empresa intermediaria, o la "modernidad" de una app.