La demanda no se presentó al principio de la pandemia sino mucho después (diciciembre de 2020) y pretendía la protección de la salud de los trabajadores afectados. Por una parte por considerar que su carga de trabajo excedía de la razonablemente asumible y por otra parte por no haber sido adecuadamente protegidos del COVID-19 con incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber valoración de puestos de trabajo ni de la carga de trabajo, estimando que la plantilla es inferior a la necesaria y que además no se cubren las vacantes que se producen.
- Que no hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de sobrevenida la pandemia, no se han evaluado los riesgos de los puestos de trabajo del colectivo afectado por el presente conflicto, salvo los psicosociales de 10 centros de salud de 430.
- Que únicamente consta que se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus COVID-19, sin que haya acreditado la Comunidad de Madrid la implementación de las medidas de protección ni la entrega de EPIs suficientes al efecto.
- Que al menos 16 médicos de atención primaria y pediatras han muerto por COVID-19.
- Que los médicos de familia atendieron en 2019 a un paciente cada 9 minutos y los pediatras cada 13 minutos. Datos a los que hay que añadir 632.613 consultas domiciliarias de atención primaria por la pandemia de COVID-19 en 2020.
- Que consta el reconocimiento por parte de la CAM de la insuficiencia de la plantilla de médicos de atención primaria sin que haya incrementado su dotación.
- Que no hay estudio alguno de la carga de trabajo, esencial para poder prevenir los riesgos de los puestos de los facultativos, ni de los cupos que pueden atender ni del tiempo que han de destinar a la atención de cada paciente.
- A consecuencia de todo ello, se declara que la Comunidad de Madrid vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo.
- Condena a la Comunidad de Madrid a efectuar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, evaluación de riesgos de los mismos y determinación de la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma.
Sin embargo, la sentencia no dice nada de las ventajas de que los médicos se puedan tomar una cerveza al salir del centro de salud o irse a los toros o de botellón con sus hijos. Por otro lado esta sentencia va contra la libertad de los médicos para no ponerse EPIs, contra su libertad de trabajar más descansando menos y contra su libertad de buscarse otro empleo si no les gusta el que tienen. Sin olvidar que la sentencia freirá a impuestos a los trabajadores para contratar a más médicos aún encima de que estos solo trabajan 7,5h diarias. O sea que estamos ante una sentencia comunista y antimadrileña.
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¿Y, qué significa todo esto a fin de cuentas? Que la comunidad de Madrid puede seguir haciendo lo que le venga en gana hasta la próxima denuncia y posterior sentencia. No veo la solución imperativa al problema.
ResponderEliminarEl punto 7, la condena, ¿qué consecuencias tiene? ¿Le van a poner un capirucho con orejas de burro a Ayuso (o su consejero de sanidad) durante una tarde para que todos vean lo mal que lo hizo? O hay compensaciones reales a los afectados y victimas.
El punto 8, el "de forma inmediata", ¿significa que mañana van a estar todos los centros como deberían llevar desde marzo del 2019? ¿Le van a dar un tiempecito razonable para todo ello a quién corresponda (Oopam loompans ayusiles)? ¿De cuanto tiempo hablamos para que la sentencia sea real, meses, años, legislaturas?
Todo esto, ¿servirá realmente para algo?
Hablamos del TSJ de Madrí. ¿Qué se puede esperar de un tribunal del lawfare corruPPto?
EliminarYo tampoco comprendo como los sindicatos, (otrora) de clase no persiguen todo esto en nombre de TODO el personal sanitario.
Buena reflexión. El poder judicial por fortuna o por desgracia sólo puede ordenar que se ejecute lo que puede, pero no puede ordenar a las administraciones que convoquen OPEs para cubrir todas las carencias de personal que éstas tienen (y ya sabemos cómo las cubren, con interinos con abuso en las contrataciones temporales).
EliminarAún así, la sentencia "comunista y antimadrileña" es un toque de atención al gobierno autónomo de esa CCAA y para el de otros gobiernos autónomos. La entrega de los EPIs y realización de evaluaciones de los riesgos y características de los puestos de trabajo son una obligación ineludible para cualquier empresa sea pública o privada, y no porque lo digan los magistrados del TSJC sino porque desde el 95, año de la publicación de la ley de prevención de riesgos laborales, lo ordena pero que a políticos de mediopelo y empresaurios suelen olvidar o despreciar pues sus empleados son meros instrumentos para alcanzar sus objetivos, no seres humanos.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBueno ya sabemos que España es Madrid, y los que vivimos en otras CCAA somos ciudadanos 'periféricos'.
EliminarPor cierto, en el PV gobierna el PNV que tampoco es precisamente de izquierdas, pero no tiene casos de corrupción en la magnitud del PP y su influencia no abarca al conjunto de España pero sí el PP con consecuencias nefastas para la clase trabajadora.
Ya que lo pides tú mismo...¡Chupito!
EliminarEsta muy bien, cada uno tiene que asumir la responsabilidad que tiene. Pero yo tengo una pregunta, ? Que pasa con las otras comunidades, acaso lo han hecho mejor? Por cierto, aquí donde vivo yo de excesiva carga de trabajo nada de nada, como no reciben nada más que covid, los centros de salud están vacíos.
ResponderEliminarHan denunciado temas de derechos laborales en otras comunidades por el tema covid? Han salido ya esas sentencias?
EliminarYa, pero atender a un covid, aparte del riesgo, requiere el triple de tiempo ¿Se ha puesto un EPI alguna vez? ¿Ha reanimado a algún paciente con covid? Que el menda sí, y sabe el tiempo que lleva.
EliminarA mi me da la impresión de que es otra sentencia de jueces del partido corruPPto. No hay penalización ninguna, (salvo alguna cosa...).
ResponderEliminarCreo que la Inspección de Trabajo debiera levantar las ACTAS DE INFRACCIÓN correspondientes.
Jd..., que tropa en Madrifacha.
Sentar jurisprudencia está muy bien. Que los diferentes Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos den la razón a los trabajadores y más en este caso, loable. El comentario político, queriendo ser sarcástico, sobra. Pero oye, ya puestos, creo que éstas sentencias a más de une en Moncloa le van a poner nerviosite. Y espero que seáis igual de críticos con el recorte de 11.000M en Sanidad que SU PERSONA, que las cañas se las toma en Las Marismillas, va a aplicar como condición a los dineros de Bruselas. Y que se va a comer el Gobierno entrante en la siguiente legislatura.
ResponderEliminarLos lunes al sol y las sentencias en la comunidad de Madrid de los tribunales a la papelera.
ResponderEliminarEstá bien pero es una sentencia de relleno.No obliga ni apercibe en caso de incumplimiento ni señala quien ha de hacer cumplir la sentencia.Mas allá de victoria moral,papeles que se lleva el viento.😕
Es un apercibimiento, ahora estan en manos de la empresa u organismo, el hacerle o no caso, si aún estando ya sobre aviso, pasan de realizar el correspondiente plan de prevención de riesgos que todo trabajador ha de tener para el puesto de trabajo que desarrolla, que se atengan a las consecuencias que se deriben de tal pasotismo, pero supongo que barato no les va a salir.
EliminarDesde mi lego punto de vista, esta sentencia abre la puerta a reclamaciones de trabajadores y, peor aun (para quien corresponda) es que si no se toman las medidas ordenadas, y se producen contagios, el que no las haya cumplido podría tener responsabilidad penal.
EliminarClaro que mi duda es de dónde piensan sacar médicos para cubrir esas plazas, que si en la capital hay problemas imagínese en la periferia. Según aquello tan liberal de la oferta y la demanda tendrían que aumentar sueldos, dar mas´vacaciones, mejroes condiciones laborales, o lo que sea, pero me da que no.
Eso sin entrar en otras cuestiones como el que va al médico porque le pica la nariz (literal). Pero ya nos metemos en digestión sanitaria (y no gestión, que de eso, esos tipos, ni idea).
Hasta que un tribunal no contemple la posibilidad de meter penas de cárcel o indemnizaciones de su propio bolsillo a los responsables políticos todo esto se quedará en nada. Disparan con pólvora ajena, no es su dinero lo que está en juego.
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