A los bomberos les hacían un contrato temporal por obra cada vez que a la Comunidad de Madrid les venía bien llamarlos a trabajar, para la campaña de incendios de verano y asuntos similares. Uno de los demandantes había acumulado 12 contratos. Es obvio que las tareas relacionadas con los incendios forman parte de la actividad habitual de la "empresa", porque de hecho es una competencia de la Comunidad. Por tanto no se puede hacer contrato por obra al no existir esta obra con la sustantividad propia suficiente dentro de la actividad habitual. Es decir, que tendrían que haberles hecho un contrato indefinido, pero como son tareas que no duran todo el año pero que sí que se repiten cada año en fechas inciertas, el contrato correcto era y es el "fijo discontinuo". Dice textualmente la sentencia:
"La necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora y, en consecuencia, las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos. Esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque la misma no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas; tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años. Frente a ello no cabe objetar ni las eventuales limitaciones presupuestarias de los organismos competentes, ni las posibles divergencias en las planificaciones anuales en función de las características naturales de cada temporada."
Como multitud de veces se ha dicho en Laboro, a una necesidad permanente de la empresa corresponde siempre un contrato indefinido ya que todo contrato es indefinido por defecto. Quien quiera más información que lea "Los contratos temporales en fraude", uno de los artículos recomendados publicados en Laboro.
Es obvio que el nº de bomberos contratados sería muy superior, pero como siempre sólo unos pocos demandaron, por lo que se confirma que a cualquier empresa le sale muy a cuenta incumplir el Estatuto de los Trabajadores gracias solamente a que éstos no demandan. Es como si no presentaran la declaración de IRPF y Hacienda sólo dijera algo el 10% de ellos o como si sólo multaran al 10% de los conductores que pasaran por delante de un radar a 200km/h.
Las consecuencias de ganar este tipo de demanda pueden ser o bien quedarte fijo en la empresa (como es el caso de estos bomberos) si demandas antes de que te echen o bien que te tengan que reincorporar (pagando salarios de tramitación) o confirmar tu despido (pagando salarios de tramitación e indemnización de despido improcedente) en caso de demandar después de que echen. También hay que recordar que si te despiden mientras se resuelve la demanda o incluso después sería despido nulo, porque es una de las formas de bloquear el despido. Así que hay muchísimo que ganar y nada que perder, sobre todo si se demanda después del despido.
Y el SCE (Servicio Canario de Empleo) ha tenido que dejar indefinido a casi toda su plantilla laboral que tenía con contrato eventuales por el mismo motivo.
ResponderEliminarEstimado Laboro,
ResponderEliminareste tema de la CAM sigue y sigue y sigue...
en este glorioso año 2012 (año 1 de la era Bankia) la Comunidad autonoma de Madrid -CAM- continua con su olimpico desprecio hacia sus propios trabajadores.
En esta ocasion son (somos) unos 150 trabajadores "indefinidos-discontinuos" segun el Tribunal supremo los que hemos sido despedidos mientras la CAM ha contratado arbitrariamente a menos de la itad de la plantilla. Eso si, las contratas privadas siguen funcionando al 100%, para ellos no ha habido recortes.
Te agradezco la informacion de este blog, que a algunos nos ha servido para llevar a cabo demandas por despido nulo.
Tambien te pediria modestamente si pudieras dar difusion a este desaguisado de la CAM, que pone a 150 trabajadores en la puta calle exponiendo se a 150 despidos nulos que a la larga pagaran los contribuyentes....claro, como a nadie se le va a condenar por prevaricacion.
Un saludo y sigue con este blog a ver si la gente se entera de que va esto.