Como veis, todos los trabajadores tienen derecho a conocer sus fechas de vacaciones con al menos dos meses de antelación. Esto es lo que se conoce como un derecho necesario, es decir que no puede ser eliminado, reducido o condicionado de ninguna forma ni en el convenio colectivo, ni en el contrato de trabajo ni menos aún por acuerdo con los representantes de los trabajadores. Lo que quiere decir que cualquier trabajador podría presentar demanda de vacaciones cuando se las mandaran con menos de 2 meses de antelación. Aunque su fecha hubiera estado en el calendario de vacaciones y hubiera sido acordada con los representantes de los trabajadores.
Sería problema de la empresa que cuando llegara el juicio ya hubieras “disfrutado” de esos X días de vacaciones impuestos por la empresa. Eso no impediría que el juez te los restituyera, porque el ET y el convenio establecen unos días mínimos de vacaciones, pero no máximos. Por lo que, si ganaras la demanda, recuperarías esos X días para poderlos disfrutar posteriormente en una fecha correcta, sin perjuicio de que igualmente habrías disfrutado antes de los otros X días “malos” por culpa de la empresa. Es decir, que podrías duplicar esos X días de vacaciones y sin obligación de recuperar el tiempo, porque eso sería hacerte pagar a ti la ilegalidad de la empresa.
Todo esto no quiere decir que la empresa pueda ordenarte unilateralmente tus fechas de vacaciones preavisándote con al menos 2 meses de antelación. No, porque ese no es el único requisito de las fechas de vacaciones. Si te vuelves a leer el art.38 ET verás que también se exige que haya un calendario de vacaciones en la empresa, cosa que muchas se pasan por el arco del elfo Legolas, y que se fijen de común acuerdo según convenio. ¿Que tu empresaurio y su Pepe el de la asesoría solo se han leído del convenio los salarios? Es su problema porque eso no te impide a ti que te leas todo lo demás y demandes en consecuencia lo que estimes necesario y oportuno.
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¿Pero esto en hostelería es lo mismo también? Gracias!
ResponderEliminarPor supuesto.
EliminarY si tienes perro también.
Eliminar¿Y en el comercio del calzado de Jaén?
EliminarSaludos, podrías añadir también que esa demanda tiene carácter preferencial y que el juicio debería celebrarse en el plazo de un mes aprox. ¿No es así?
ResponderEliminarLo que si sería legal es que la empresa por convenio prohíba coger determinados días porque considera que hay mucha venta y/o producción , el problema es cuando empieza a quitar excesivos días.... Y como que te deja pocas opciones de elección....
ResponderEliminarEeemh no xD
EliminarBuen artículo pero en tanto que el padefo firma todo, firma la hoja de vacaciones con fecha de 2 meses de antelación y lo que se ponga por delante y ahí hay poco a lo que agarrarse.
ResponderEliminarHola. Sería estupendo, hacer un desmontaje y análisis profundo del oscuro mundo de la hostelería en España, un mundo que se parece al mundo cuántico, donde donde desaparecen las reglas del mundo normal.
ResponderEliminarCabe añadir que tampoco pueden obligarte a cogerlas justo antes de la extinción del contrato (ni para cubrir el tiempo del preaviso ni por otro motivo). En mi experiencia (de demandar yo), se tramita también por el 125 LRJS y por tanto no es acumulable a la demanda de despido, pero imagino que habrá juzgados que lo traten de otra manera.
ResponderEliminarYo tengo una duda, complementaria a ésta, que no sé si se habrá aclarado en otro artículo: Sobre las vacaciones pedidas por el trabajador para tal fecha, pero que la empresa no le autoriza hasta casi cuando están encima, lo cual deja a su riesgo cualquier gasto como los billetes de avión. ¿Cuál es la casuística?
ResponderEliminarEstatuto de los Trabajadores Art 38.
Eliminar"3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
Yo creo que deberías tenerlas autorizadas con al menos dos meses de antelación.
Igual alguien puede aportar otro punto de vista...
Te tocaría hacer demanda por vacaciones, lo pone en el mencionado Art 38:
EliminarEn caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.