La propuesta de reforma laboral acaba con el chollete del contrato en prácticas.

Actualmente, a los trabajadores con contrato en prácticas solo les tienen que pagar el 60% del salario de convenio el primer año y el 75% el segundo año. Pero si esta parte de la reforma saliera adelante, les tendrán que pagar como a los demás; así de sencillo. Es decir que se acabaría con la situación de abuso actual, bastante típica en los trabajadores que finalizan sus estudios universitarios o de FP:

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Los derechos de conciliación familiar incluyen el traslado al centro más cercano.

Dentro de los derechos de conciliación familiar está el derecho a solicitar la adaptación voluntaria, que no hay que confundir con el derecho a reducción voluntaria de jornada. La forma habitual de ejercer esta adaptación es que los trabajadores soliciten un cambio de horario, un horario flexible y/o el teletrabajo, pudiendo combinar todas estas medidas. Pero la Ley también permite solicitar la adaptación “en la forma de prestación”.

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La propuesta de reforma laboral obliga a hacer fijos discontinuos a los trabajadores de las "cárnicas" o "empresas multiservicios".

En pasados artículos de esta serie (enlaces al final) ya hemos hablado de los cambios favorables al trabajador que contiene la propuesta de reforma laboral del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz. Hoy vamos a explicar otro cambio favorable, que es la obligación de que los trabajadores de las empresas multiservicios fueran fijos discontinuos en vez de temporales.

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Ya está prohibido el pago en efectivo de nóminas superiores a 1.000€ brutos.

Seguramente que hace unas semanas vierais en la tele que se había aprobado una ley que prohíbe los pagos en metálico superiores a 1.000€. Pues bien, la ley ya está en el BOE y ha entrado en vigor el pasado día 11/7/21. Sin embargo, todo el mundo ha pensado que esto podría afectar a la hora de comprar algún electrodoméstico caro o de pagarle al fontanero, al abogado o a Paco el del taller; pero pocos han pensado que esta prohibición afecta también y directísimamente a las relaciones laborales. La nueva ley dice lo siguiente:

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La propuesta de reforma laboral limita las rebajas de salario y los cambios de horario.

Hoy vamos a explicar en Laboro otro de los elementos de la propuesta de reforma laboral del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz, que actualmente está en negociación con la CEOE y los sindicatos porque debe aprobarse antes de fin de año. Trata de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: horario, turnos, funciones cuando se salen del grupo profesional de forma indefinida, reducciones del salario, etc. Siempre hablando de modificaciones sin acuerdo. Al final de este artículo tienes enlaces a los artículos anteriores en los que se explicaron otras partes de esta propuesta de reforma y puedes suscribirte gratis para recibir por email los siguienets artículos que se puliquen en Laboro, sobre este tema o cualquier otro.

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Despido nulo por estar de baja médica.

El TSJ de Galicia ha dictado una sentencia en la que ha declarado nulo el despido de un trabajador de baja por considerarlo discriminatorio. Recordemos que el despido nulo implica readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios dejados de percibir desde el despido.

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La propuesta de reforma laboral dificulta el despido objetivo.

Hace pocos días informamos en Laboro sobre la propuesta de nueva reforma laboral en materia de contratos temporales, que es la más favorable que ha habido para los trabajadores desde que entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores hace más de 40 años. Esta nueva reforma está previsto que se apruebe antes de que acabe 2021, porque Europa así lo exige para liberar los fondos que recibirá España. Pero el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz ha presentado un nuevo documento que contiene nuevos elementos de esta propuesta de reforma, que vamos a ir explicando en Laboro en sucesivos artículos en las próximas semanas (puedes suscribirte gratis para recibirlos por email).

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Despido improcedente por desobediencia al ser paciente de riesgo de COVID-19.

Una reciente sentencia del TSJ de Galicia, que por tanto sienta jurisprudencia menor, ha considerado improcedente el despido de un trabajador por desobediencia bajo riesgo de COVID-19. Por lo que la empresa tuvo que pagarle la indemnización máxima o readmitirle pagando y cotizando los salarios entre despido y readmisión. Los hechos según la sentencia fueron los siguientes:

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Presentar recurso contra las sentencias por casos laborales.

Según los datos oficiales del Ministerio, los trabajadores ganan total o parcialmente el 78% de las demandas laborales que llegan a juicio. Pero el restante 22% de las sentencias las pierden totalmente y entonces los trabajadores suelen plantearse las posibilidades de recurso ante tribunales superiores. Sin embargo, no se puede recurrir siempre y sobre todo los recursos no son para lo que casi todos los trabajadores se creen que son, por lo que vamos a explicar el asunto en este nuevo artículo de Laboro.

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