Ya está prohibido el pago en efectivo de nóminas superiores a 1.000€ brutos.

Seguramente que hace unas semanas vierais en la tele que se había aprobado una ley que prohíbe los pagos en metálico superiores a 1.000€. Pues bien, la ley ya está en el BOE y ha entrado en vigor el pasado día 11/7/21. Sin embargo, todo el mundo ha pensado que esto podría afectar a la hora de comprar algún electrodoméstico caro o de pagarle al fontanero, al abogado o a Paco el del taller; pero pocos han pensado que esta prohibición afecta también y directísimamente a las relaciones laborales. La nueva ley dice lo siguiente:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”

Es más que evidente que en toda relación laboral, el empleador siempre actúa en calidad de empresario o profesional, porque el Estatuto de los Trabajadores lo define así en su primer artículo: “presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario […] serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación”. Por tanto, da lo mismo que el “jefe” sea una empresa, asociación, cooperativa, un autónomo o lo que quieras o que esté en el extranjero, porque siempre actúa como empresario. En consecuencia, todos los pagos del empresario al trabajador son “operaciones” sujetas a esa limitación de 1.000€ en efectivo y nunca a la de 10.000€.

Pero ojo, que esos 1.000€ son en bruto con todo incluido. Por tanto incluyen la parte proporcional de pagas extras aunque se cobren aparte. También incluyen los conceptos no salariales, como dietas o transporte, los salarios en especie, etc. etc. Todo, lo que se dice todo del todo de toda la vida.

Es más, en muchos convenios se establece el salario anual pero no el mensual, en cuyo caso el mensual sería simplemente un pago fraccionado del salario anual. Por lo que en ese caso, la empresa no podría pagar en efectivo cuando las retribuciones brutas anuales fueran superiores a 1.000€ aunque las mensuales no lo fueran.

A lo mejor también es necesario explicarle a Manolo el del bar y a Pepe el de la asesoría que esto no quiere decir que puedan pagar en efectivo solo los primeros 1.000€ y el resto lo tengan que pagar por banco. Quiere decir que toda la operación la tienen que pagar por banco. Que a ver si se van a creer otra cosa, que recordemos que Pepe el de la asesoría fue el que inventó los curiosísimos contratos temporales que no hace falta que firme el trabajador y las curiosísimas finalizaciones obligatorias de contrato para que no se convierta en indefinido.

También es muy importante que las sanciones por el incumplimiento de esta norma no le corresponden a la Inspección de Trabajo. Ya quisieran los empresaurios. Le corresponden a la Agencia Tributaria, es decir a la Inspección de Hacienda, para entendernos. Menudo susto se acaban de llevar esos mismos empresaurios al leer esto. Con la de Hacienda digamos que se juega algo menos que con la de Trabajo, ¿verdad?

Ojo que la Agencia podría sancionar tanto a la empresa que incumpliera esta norma como al trabajador, pero tiene la facultad de elegir contra quien disparar. Con lo que parece bastante evidente que tirarían contra la empresa, dado que el trabajador sencillamente no puede decidir la forma de pago de su nómina porque el poder organizativo lo tiene la empresa. ¿Qué iba a hacer, negarse a cobrar en metálico?

Artículos relacionados:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

24 comentarios: