Es más que evidente que en toda relación laboral, el empleador siempre actúa en calidad de empresario o profesional, porque el Estatuto de los Trabajadores lo define así en su primer artículo: “presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario […] serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación”. Por tanto, da lo mismo que el “jefe” sea una empresa, asociación, cooperativa, un autónomo o lo que quieras o que esté en el extranjero, porque siempre actúa como empresario. En consecuencia, todos los pagos del empresario al trabajador son “operaciones” sujetas a esa limitación de 1.000€ en efectivo y nunca a la de 10.000€.
Pero ojo, que esos 1.000€ son en bruto con todo incluido. Por tanto incluyen la parte proporcional de pagas extras aunque se cobren aparte. También incluyen los conceptos no salariales, como dietas o transporte, los salarios en especie, etc. etc. Todo, lo que se dice todo del todo de toda la vida.
Es más, en muchos convenios se establece el salario anual pero no el mensual, en cuyo caso el mensual sería simplemente un pago fraccionado del salario anual. Por lo que en ese caso, la empresa no podría pagar en efectivo cuando las retribuciones brutas anuales fueran superiores a 1.000€ aunque las mensuales no lo fueran.
A lo mejor también es necesario explicarle a Manolo el del bar y a Pepe el de la asesoría que esto no quiere decir que puedan pagar en efectivo solo los primeros 1.000€ y el resto lo tengan que pagar por banco. Quiere decir que toda la operación la tienen que pagar por banco. Que a ver si se van a creer otra cosa, que recordemos que Pepe el de la asesoría fue el que inventó los curiosísimos contratos temporales que no hace falta que firme el trabajador y las curiosísimas finalizaciones obligatorias de contrato para que no se convierta en indefinido.
También es muy importante que las sanciones por el incumplimiento de esta norma no le corresponden a la Inspección de Trabajo. Ya quisieran los empresaurios. Le corresponden a la Agencia Tributaria, es decir a la Inspección de Hacienda, para entendernos. Menudo susto se acaban de llevar esos mismos empresaurios al leer esto. Con la de Hacienda digamos que se juega algo menos que con la de Trabajo, ¿verdad?
Ojo que la Agencia podría sancionar tanto a la empresa que incumpliera esta norma como al trabajador, pero tiene la facultad de elegir contra quien disparar. Con lo que parece bastante evidente que tirarían contra la empresa, dado que el trabajador sencillamente no puede decidir la forma de pago de su nómina porque el poder organizativo lo tiene la empresa. ¿Qué iba a hacer, negarse a cobrar en metálico?
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No nos tomemos a broma lo de que la administración dispare contra el currito. Ya lo afinarán el Tribunal Fachasupremo o el Naziconstitucional. Ojito.
ResponderEliminarLa ley también dice que el trabajador podría cobrar en metálico y aún así quedaría exento de responsabilidad si presentara denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de un pago superior a 1.000€. Por ejemplo si la empresa se negara a pagarle por banco. En la sección de trámites oficiales vamos a poner un enlace al formulario de denuncia gratuita por internet.
EliminarBuen blog, enhorabuena.
ResponderEliminarLos 1.000 € NO son en bruto todo incluido, son en neto. Lo dice Hacienda en el INFORMA.
ResponderEliminarInforma
133082-CUANTIFICACIÓN EN CASO DE RETENCIONES
Pregunta
Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nomina a un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros.
Respuesta
Para determinar si se supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por disposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Luego, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre
Ahora bien, lo que si es una cuestion a debate es lo de la parte proporcional de las pagas extras ya que no sabría si considerar la nomina inicial (en el caso de que no se prorrateen las pagas extras) como un pago parcial del mes o no. Si fuese un pago parcial de la prestación laboral de un mes en concreto, si habría que tener en cuenta la parte proporcional de la nomina por paga extra posterior.
Un saludo.
Ese "INFORMA" de Hacienda es antiguo, porque es de cuando el límite estaba en 2.500€. Además de que esos "INFORMA" no son fuente del derecho. La Ley dice lo que dice y en este caso habla de la cuantía total de "la operación". Una parte de esa operación no se le abona directamente al trabajador sino a Hacienda en nombre del trabajador y a la SS en nombre del trabajador, pero sigue siendo parte del salario del trabajador y por tanto parte de la operación. Esta es una interpretación tan buena como cualquier otra.
EliminarLo que sí que está claro es que entran las pagas extras, porque por definición y según doctrina son un salario diferido, que se genera cada mes pero se cobra de forma retrasada cada cierto número de meses. Por tanto las pagas extras son un simple fraccionamiento del pago y están afectadas por la Ley, que lo dice textualmente. Esta es otra interpretación tan buena como cualquier otra, hasta que los tribunales digan otra cosa.
En resumen, quien quiera asegurarse, que pague por banco todas las nóminas y asunto arreglado. La inmensa mayoría de empresas lo hacen así y es bastante obvio que la que no lo hace así, POR ALGO SERÁ. Quien paga en metálico es porque tiene metálico y quien tiene metálico es por algo. No tiene sentido y es un trabajo y riegos inútil ir al banco a sacar el dinero para luego pagarle en metálico a los trabajadores.
Que el INFORMA es de cuando era 2.500, es correcto, pero lo que ha cambiado es el límite, no el resto de la regulación, y nada hace pensar que haya cambiado la interpretación que de la norma hace la AEAT, que es la que tiene encargada la gestión de este tema a pesar de no ser un tema fiscal. Y no, efectivamente, el INFORMA no es fuente de derecho, pero si una prueba de que se ha hecho una interpretación razonable de la norma. La AEAT esta misma tarde puede cambiar de criterio y modificar el INFORMA.
EliminarPor otro lado, y aunque no suele darse casi nunca pero entra en la casuística real, a veces es el trabajador el que no quiere cobrar por banco. A veces es porque tiene deudas con el banco y a veces por temas con su cónyuge/pareja. He llegado a ver 2 casos de gente que se ha ido porque no querían cobrar por banco. Pero bueno, lo mismo que el trabajador puede denunciar a la empresa, la empresa también puede denunciar al trabajador y quedar exonerada de la sanción.
En el caso de que el trabajador no quisiera cobrar en metálico, la empresa no tendría porque denunciarle, bastaría pagarle como se ha de pagar, por banco, y que diga algo.
EliminarHombre, todo esto está muy bien, pero a la mayoría de los empresaurios les afecta poco, porque lo que suelen pagar en metálico suele ser el B, que a efectos legales y fiscales no existe.
ResponderEliminarEvidentemente no conozco toda la realidad de este país, pero no conozco ningún caso de pagos legales de nóminas(o de la parte legal al menos) que no vayan por banco con toda su trazabilidad y toda su fanfarria para poder justificar que eso ha sido un gasto de la empresa y que hay que descontarlo de la facturación para no pagar impuesto de sociedades por ello.
Los que te pagan todo o parte del sueldo en metálico (suelen ser los que te contratan por horas/días pero luego se les olvida darte de alta en la seguridad social) o las horas extra no declaradas cuando las pagan (ver truquillos del empresario) o esa ñapa que vas a hacer en casa de algún cliente al que no se le va a hacer factura, etc, etc...
Para pagar salarios en B primero hay que tener B, que se consigue cobrando en B a los clientes. Pero muchos clientes se negarán a pagarles más de 1.000€ en efectivo a Paco el del taller o a Juan el abogao gracias a esta norma. Con lo que Paco y Juan tendrán menos B para pagar B.
EliminarPor cierto que los cheques al portador, que tanto les gustan a algunos administradores de cosas, también se entienden como efectivo.
Na hace falta que te paguen en B para conseguir B. Cualquier sitio que cobre en efectivo puede tener B perfectamente. En un bar (por ejemplo) uantas cañas salen de un barril que se cobran en efectivo y no se declaran? Hacienda me va a pedir explicaciones de cuantas cañas he vendido o de cuantos menús he vendido, etc, etc.
EliminarEn otro país no pero en españa? pago con tarjeta obligatorio YA!!! Que aquí solo declaramos todo los tontos que tenemos nómina...
¿Y en lugar de pedir que se generalice el robo a todos los españoles, no sería más sensato pedir la derogación de esta ley?
Eliminar-No, en Egpaña, preferimos que se joda el resto a intentar que no lo haga nadie. Que tiempos aquellos en los que la clase obrera se unía contra el (estado) opresor.
molnar lo del pago con tarjeta díselo a todos esos paranoicos de la privacidad que no quieren que el agente espía X se entere en que gastan su dinero.
EliminarEl pago en efectivo debería de quedar reducido a pagos entre particulares, en las tiendas o empresa todo pago debería de ser por tarjeta o por transferencia bancaria.
Duda, trabajo en un bar/restaurante/comercio (para algunos fuente inagotable de fraude fiscal por todo el efectivo que entra y que es perfectamente no declarable) cobro 4.000 Euros al mes. Con pagarme 4 veces al mes listo. ¿No?
ResponderEliminarSi vivieramos en un pais en el que fueramos todos mas responsables no lo diría pero en este país hay que poner el pago con tarjeta desde 1 euro obligatorio así se acababan los listos que pagan en B y los otros listos que solo trabajan si cobran en B.
No es tan sencillo. Hay personas que tienen dificultades para manejar tarjetas (ancianos, niños, discapacitados) o que no tienen acceso a tarjetas o al crédito (deudores, como los afectados por las hipotecas, inmigrantes en situación irregular, etcétera. Eso sí, como herramienta de control social, ideal, a ver cómo se las apañaba el que estuviera en busca y captura. Pro no decir nada de o que llegarían a saber los bancos de nosotros.
EliminarNótese también que si es todo A (por mí, cojonudo) implicará más recaudación. Tendría que acompañarse de una reducción de las cargas fiscales, que recaudar demasiado no siempre es vuelo para lo económico.
Al menos, con la pandemia se ha conseguido que se acepten las tarjetas para cantidades minúsculas. Yo por lo menos, suelo andar sin casi efectivo.
Otra cuestión, que el menda lerenda se fía poco de los bancos, y hasta ahora me ha gustado tener un dinerillo a mano, que más de uno se ha encontrado con cuentas bloqueadas tras el fallecimiento de un familiar ¿Eso también a la porra? ¿Ya no se podrá guardar dinero en el colchón? Me imagino a los del Santander brindando por la medida.
Con todo, establecer esos límites (aun podría haber sido más bajo) va a poner las cosas difíciles a los que les gustan los trapicheos, porque los clientes no tendrán demasiado efectivo a mano.
Guardarlo en el colchón puedes siempre que lo declares
EliminarEn la frase "Por lo que en ese caso, la empresa no podría pagar en efectivo cuando las retribuciones brutas anuales fueran superiores a 1.000€ aunque las mensuales sí que lo fueran.", ¿no sería "aunque las mensuales no lo fueran."?
ResponderEliminarPos sí. Arreglado. Gracias.
Eliminarlos 1000 euros de la nomina son en liquido, igual que en una factura se considera el.iva y no la.base imponible.
ResponderEliminarEsta medida seria cojonuda si viniera acompañada de una banca publica, y recordad que las cajas de ahorros no es banca en sentido estricto.
Los bancos aplauden con las orejas. Ni Dios se libra de comisiones.
ResponderEliminarpara los que dicen que todos los pagos deberian de ser con tarjetas jajaja sois del banco no?
ResponderEliminartes quié y ya por ahi!
Y tú? Que eres? De los de las paguitas del PER que a la vez trabajan en el bar del pueblo sin contrato, si seguridad social y sin pagar impuesto? Pregunto, porque si no, no le veo absolutamente ningún problema con pagar todo con tarjeta a no ser que sea uno de tantos asalariados que cobran parte, todo o casi todo el sueldo en B o autónomo que tambien hay muchos que solo saben trabajar en B y dar perdidas trimestre tras trimestre en la declaración... ¿Cual de ellos eres?
Eliminarbuenas, a mi la empresa me da un adelanto en efectivo todas las semanas y a principio de mes cuando me dan la nómina me pagan lo que falta, ¿ya no se puede hacer así?
ResponderEliminarDigo yo que hacienda vigilará que se esté pagando la nómina por el banco cuando sea mayor de 1000€? Aquí en Barcelona el sector del taxi sigue pagando en mano como si nada ... y se la pela todo ...
ResponderEliminarHasta que se la deje de pelar, cuando dentro de 6 meses o de 6 años empiecen a caer inspecciones y a poner multas (mas o menos gordas) y empezarán a quejarse los empresarios del sector del taxi de que hacienda son malos malísimos y quieren arruinarlos porque patatas
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