La diferencia actual entre contrato temporal y contrato fijo discontinuo es que el temporal solo se puede hacer cuando hay una causa justificada de temporalidad (una obra, una eventualidad, una sustitución…) Pero si esa misma causa se repite todos los años o cada cierto periodo de tiempo y en fechas inciertas, no se puede hacer contrato temporal sino que hay que hacer contrato fijo discontinuo. Si se hiciera temporal, sería un contrato temporal en fraude y equivaldría legalmente a indefinido a todos los efectos, incluyendo el de cobrar indemnización de despido improcedente cuando la empresa finalizara el contrato.
Por cierto, que aparte del tema de los fijos discontinuos, los nuevos lectores de Laboro deberías saber (los veteranos ya lo saben de sobra) que casi todos los contratos temporales están en fraude. Cualquier trabajador temporal en fraude puede presentar demanda por despido cuando le echen, para cobrar la indemnización de despido improcedente y sin obligación de contratar abogado ni graduado social.
Volviendo al tema del artículo, la propuesta de la reforma es ampliar el objeto del contrato fijo discontinuo, es decir ampliar el número de situaciones en las que sería obligatorio hacer contrato fijo discontinuo en vez de un contrato temporal. Concretamente, con la reforma sería obligatorio el contrato fijo discontinuo “para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero con fechas de llamamiento cierto aunque indeterminado, así como para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”.
La parte importante es la subrayada porque ataca directamente el negociete de las empresas “cárnicas”. En Laboro y en muchos sitios más llamamos cárnicas a las empresas cuyo negocio es alquilar o vender carne humana de trabajador a otras empresas, o sea las típicas “empresas multiservicios” que no saben ni describir a qué se dedican concretamente porque en realidad no hacen nada por sí mismas sino que solo se dedican a alquilar trabajadores, pero no lo quieren reconocer.
Actualmente, las cárnicas están legitimadas para enviar trabajadores a otras empresas cliente siempre que a los trabajadores les siga mandando y organizando el trabajo la cárnica y no la empresa cliente (en caso contrario sería cesión ilegal de trabajadores). El problema es que actualmente y según la Ley, la cárnica puede hacer un contrato temporal al trabajador cada vez que lo envía a un cliente diferente y finalizárselo cuando el cliente finaliza la contrata con la cárnica. Pero con la reforma la empresa cárnica tendría que hacer un contrato fijo discontinuo y por tanto llamar obligatoriamente al trabajador cada vez que un nuevo cliente o el mismo contratara otra vez a la cárnica para funciones que pudiera hacer ese trabajador.
Esta parte de la propuesta de reforma es muy previsible que salga adelante porque solo hace unos meses que el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que las contratas entre empresa cliente y empresa cárnica no justifican que el contrato del trabajador con la cárnica sea temporal. Así que solo sería llevar a la Ley lo que igualmente ya es “ley” o fuente del derecho por ser doctrina del TS. Cómo se nota -en todo- que tenemos una Ministra que era abogada laboralista y sabe lo que pasa sin necesidad de que un asesor se lo explique sin mentir.
Además, la reforma también incluye que los trabajadores con contrato fijo discontinuo tendrían "derecho a que el tiempo entre trabajos, campañas o actividades les sea computado como antigüedad a todos los efectos." Es decir que les tendrían que pagar la misma indemnización de despido y el mismo complemento de antigüedad que si trabajaran todo el año.
Recordemos para nuestra diversión que la CEOE ha dicho que esta propuesta de reforma laboral es marxista. Por lo visto para ellos el capitalismo es hacer leyes mu bonitas pero que las empresas se puedan saltar a coste cero cuando quieran o cuando lo acuerden con los sindicatos más representativos y eso; mientras que el marxismo para ellos es hacer cumplir esas mismas leyes capitalistas aunque a las empresas no les convenga. O sea que el TS es marxista… o algo así, porque a lo mejor es que se les ha hecho la pichilla un poco de lío.
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Reforma lógica por cuanto que afianzaría aspectos que la ley y la jurisprudencia ya recoge. Pero lo que no termino de ver es lo del cómputo de los periodos sin actividad a efectos del cálculo de la indemnización por despido: la STS 730/2020, de 30 de julio, en el mismo sentido fijado por el TJUE, estableció que no debían computarse los periodos sin actividad, a mi juicio de forma bien fundamentada.
ResponderEliminarEsto es genial! Pero deberían poner el foco en ir directamente a por las cárnicas... de una manera u otra, y más bonito y documentado o menos, la verdad es que hay muchísimos trabajadores actualmente, prestando servicios en cesión ilegal y es bastante difícil acreditarla... la subcontratación a cascoporro que hay y a casi siempre, a costa del trabajador no debería permitirse en un país que se dice "de derecho"
ResponderEliminarLa subcontratación se creo con un fin lógico que una empresa contratase servicios a los que no se dedica o no son parte de su negocio contratándolos a empresas que si se dedican a ello, por ejemplo una empresa dedicada a la informática subcontrata la limpieza y la seguridad eso es lógico porque no se dedica a esos dos áreas, lo que no es lógico es que esa empresa de informática subcontrate el mantenimiento de sus servidores o la programación de software pues eso si es su negocio, ese el problema que deberían de arreglar en el gobierno, deberían de prohibir la subcontratación de lo que se dedica la empresa (Actividad CNAE) hay empresas como Telefónica (ahora Movistar) que han subcontratado todos sus servicios y ya solo son empleados propios los jefazos, por ejemplo la instalación de routers la hacen empresas subcontratadas.
EliminarCon mucho respeto, lo que no termino de entender es por qué iba a ser más beneficioso para el trabajador la propuesta de obligar a las empresas multiservicios a celebrar contratos fijos discontinuos con los trabajadores que prestan servicios para las empresas cliente, en vez de que se cumpliese la doctrina de esa reciente sentencia del TS a la que os referís (STS 4383/2020 de 29 de diciembre). Porque parece más beneficioso para una trabajadora o trabajador tener un contrato indefinido que uno fijo discontinuo... ¿No os parece? A mí, la propuesta en concreto me parece más bien una búsqueda de equilibro entre la nueva doctrina del TS y la antigua doctrina de TS, siendo la antigua la que preferirían las empresas multiservicios y que, como sabemos, permitía vincular la temporalidad del contrato de trabajo a la temporalidad de la contrata mercantil.
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