Lo primero es que os olvidéis totalmente de las películas de juicios americanas. Sobre todo de eso de “solicitar la repetición del juicio” 20 años después. En España, la secuencia es más o menos así en los casos “normales” de demandas individuales:
Para recurrir no te puedes representar gratis a ti mismo sino que tienes que contratar a un abogado o graduado social (solo abogado para los recursos ante el TS y el TC). Pero obviamente no es obligatorio recurrir y nadie te puede impedir que valores la posbilidad de representarte gratis a ti mismo hasta la primera sentencia y después contratar a un abogado o graduado social para recurrir, o bien solicitar abogado de oficio. Después de todo, la mayoría de casos ni siquiera llegan a juicio sino que finalizan con acuerdo.
El recurso ante el TSJ autonómico.
Se llama recurso de suplicación y no se puede poner contra las sentencias sobre fechas de vacaciones, conciliación familiar, clasificación profesional, reclamaciones de cantidad, sanciones por faltas que no sean muy graves, traslados, modificaciones sustanciales y algunos casos más. Es decir que si fuera uno de estos casos, la primera sentencia sería firme y no procedería ningún recurso contra ella. A no ser que en la demanda hubieras pedido indemnización o reclamación de cantidad superior a 3.000€. Dicho a la inversa, sí que se puede poner este recurso contra las sentencias por los casos más típicos, que son los despidos, independientemente de la cantidad, y las reclamaciones de cantidad cuando son superiores a 3.000€.
Pero no solo no se puede recurrir contra cualquier sentencia sino que además el recurso no es para que el TSJ valore de nuevo todo tu caso ni menos aún para que se repita el juicio. Es decir que no es algo así como para probar otra vez. Este recurso solo procede en caso de que la sentencia, que no tu empresa, haya infringido la normativa o la jurisprudencia, en caso de indefensión y para solicitar la revisión de los hechos probados. Pero solo “a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas”, cuando el error esté muy claro y sin poder añadir nuevas pruebas y documentos. No porque a ti o a tu abogado o graduado social os apetezca interpretar de otra forma lo que dijeron los testigos o la valoración del juez. Por ejemplo, que el juez creyera o no a unos testigos por encima de otros no es objeto de recurso.
A pesar de que esta norma está muy clara, son fáciles de encontrar las sentencias de TSJ que desestiman el recurso precisamente por eso; es decir porque el abogado o graduado social del trabajador simplemente pretendía cambiar la opinión o valoración del juez por la suya propia. Por no hablar de los recursos desestimados por fallo de forma.
El recurso ante el Tribunal Supremo.
Se trata del recurso de casación para la unificación de doctrina. No existen materias o tipos de sentencia excluidas de este recurso, pero tampoco sirve ni para repetir juicio ni para “probar otra vez”. Este recurso solo sirve para asegurar el interés general en que la interpretación de la Ley sea uniforme por parte de los tribunales. Es decir para que tú alegues que tu sentencia se contradice con otra/s del TS o de TSJ. Pero no en cualquier caso sino “en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos”. Por lo que también es habitual que el TS rechace los recursos precisamente por la falta de identidad de caso.
El recurso ante el Tribunal Constitucional.
Se llama recurso de amparo porque tampoco es para repetir el juicio ni para que papá vigile lo que han hecho los niños sino solo para amparar los derechos constitucionales. Solo procede este recurso si los tribunales hubieran violado tus derechos fundamentales; no tu empresa. Por ejemplo por no admitir una prueba solo por ser una grabación oculta.
Para finalizar, todo esto no quiere decir que recurrir sea algo así como muy difícil o que no proceda el recurso casi nunca o que los tribunales superiores puedan aceptar o denegar los recursos de forma arbitraria según les apetezca sin motivarlo. Todos los días se publican sentencias de los TSJ y del TS por casos laborales y unas se ganan y otros se pierden, sin olvidar que las empresas también pueden recurrir.
Pero los trabajadores quizá deberíais estar atentos contra las maniobras de los malos profesionales, que los hay entre los abogados y graduados sociales igual que entre los albañiles y los arquitectos. En primer lugar el mal profesional que nunca quiere recurrir por la sencilla razón de que trabaja como asalariado en un sindicato y cobra lo mismo tanto si recurre como si no o incluso tanto si presenta la primera demanda como si no, mientras que el afiliado paga lo mismo tanto si se demanda o recurre como si no; o sea los expertos en “no se puede”. En segundo lugar el mal profesional independiente que habla de la posibilidad del recurso diciendo algo así como “no te preocupes que si perdemos recurrimos”, como si fuera probar otra vez y se pudiera recurrir siempre para lo que fuera; obviando o incluso desconociendo lo explicado anteriormente o quizá por aquello de que algunos casos se pierden y otros se ganan pero todos se cobran.
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Gracias por la explicación, ahora me ha quedado mucho mas claro.
ResponderEliminarLas tarifas de los abogados de los sindicatos muchas veces van en función de la fecha de la antigüedad de la afiliación. Dependiendo de la antigüedad se paga más o menos en los procesos de demandas, incluso puede ser gratis. Con lo cual no es correcto lo que dice el artículo que un afiliado paga lo mismo tanto si demanda como si no, o tanto si recurre como si no.
ResponderEliminar¿Que no es correcto? No solo es correcto sino que piadósamente nos hemos quedado cortos. Pero ya que sacas el tema vamos a completar la información:
EliminarLo que tú llamas "dependiendo de la antigüedad" es simplemente un periodo de carencia para que los afiliados nuevos paguen aparte el abogado, es decir una barrera más para que no demanden. O sea que durante el periodo de carencia es el propio nuevo afiliado el que no suele querer demandar para no pagar el abogado aparte, porque para eso se va a un abogado particular en vez de afiliarse. Una vez que se pasa el periodo de carencia entonces las demandas son gratis y entonces es cuando aparecen todos los "no se puede" del mundo por parte de los sindicalistos y de los abogados laboralistos del sindicato. Porque el negocio del sindicato es cobrar la afiliación, sin olvidar que algunos supersindicalistos tienen sus negocietes aparte. Igual que el negocio de una compañía de seguros es cobrar por las pólizas e intentar no gastar en reparar los siniestros, lo que intentan evitar igual que los sindicatos intentan evitar que los afiliados demanden.
Además el movimiento se demuestra andando. Solo hay que ver cuántos afiliados tocan por abogado. Ya te lo decimos nosotros: pon más o menos unos 4.000 afiliados por abogado. O ver cuántos abogados de sindicatos hay por cada juzgado de lo social que les toca. Ya te lo decimos nosotros también: poco más de un abogado por cada juzgado. Todos esos abogados tienen juicios y actos de conciliación toda la mañana y consultas toda la tarde. ¿Cuándo preparan los juicios? �� Cri, cri, cri… �� Si son tan pocos y no hay más, por eso intentan evitar que los afiliados demanden.
En los sindicatos hay muchísimos más sindicalistos contratados que abogados, porque el sindicalisto realmente es un comercial al que contratan para meter dinero al sindicato, es decir para hacer afiliados y elecciones, que hasta se lo ponen como función en los contratos. En cambio el abogado no solo no produce dinero al sindicato sino que lo gasta, por lo que contratan al mínimo número posible, que es uno por juzgado (en un juzgado no puede haber dos juicios a la vez) y alguno más de sobra para los actos de conciliación y para que puedan irse de vacaciones y ponerse enfermos.
Igual parece excesivo puntualizar, pero es que me parece que no ha quedado la cuestión clara. Claro que el afiliado paga más o menos dependiendo de diversos factores. La cuestión es que es el abogado el que cobra lo mismo lleve diez casos o cien, recurra o no recurra. De hecho, la experiencia de familiares míos en tales casos no siempre ha sido buena. Si la cuestión es fácil, perfecto, pero si hay que pelear, ya no tanto.
EliminarGracias Laboro. Claro como siempre.
ResponderEliminarDarás toda la explicación que quieras criticando gratuitamente, pero tu afirmación de que el afiliado paga lo mismo tanto si demanda como si no, o tanto si recurre como si no, es incorrecta.
ResponderEliminarNo son las explicaciones que quieras sino las explicaciones que no entiendes o las explicaciones que prefieres obviar porque te conviene. Si lo prefieres porque no te enteras, los afiliados que han pasado el periodo de carencia, que son la inmensa mayoría pagan lo mismo tanto si demandan como si no, tanto si recurren como si no. Precisamente esa es la única razón por la que se afilian. Es que si no fuera por eso, no se afiliaría nadie. Por eso el negocio es que se afilien pero no demanden, o sea que paguen pero no gasten, igual que con el seguro del coche. Además es que no vas a convencer a nadie, porque muchísimos afiliados ya tienen la experiencia propia de pedir cita con el abogado del sindicato y recibir un "no se puede", "es muy difícl", "se están perdiendo todos los juicios", "te van a despedir", "yo no lo veo", etc. etc.
EliminarTus explicaciones "no las veo", pero lo que tú digas.
Eliminarp.... sindicalistos traidores de los trabajadores!!!
EliminarAdemás de comerciales engañabobos son traidores ya que de cara al público todo muy bonito. Pero en lo jugoso se llevan los puestos laborales de más categoría. Simplemente por chanchulleo con la patronal.
Por otro lado desde mi humilde opinión el colectivo sindicalisto no es más que una mafia organizada.