Cuidado con los actos de conciliación en el SMAC.

Cuando los trabajadores vayáis al SMAC a un acto de conciliación con la empresa, quizá deberíais tener cuidado porque no cabría descartar que en algunos casos resultara ser un chollo para los empresaurios y para algunos abogados "laboralistos", que no laboralistas. Para el empresaurio porque podría ser una forma de pagar menos a cambio de nada. Para el abogado laboralisto porque podría ser una forma de cobrar trabajando mucho menos y sin necesidad de saber prácticamente nada. Todo ello a costa del trabajador.

Para el que no lo sepa porque aún no lo haya vivido, el acto de conciliación consiste en una "reunión oficial" entre el trabajador y la empresa delante de un mediador con el objetivo de llegar a un acuerdo para solucionar el conflicto evitando que llegue a la fase de demanda judicial, acto de juicio, etc. Dicho de otra forma, antes de demandar a la empresa es obligatorio solicitar la celebración previa de dicho acto de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación). No es obligatorio en todos los casos, pero sí que lo es en los más habituales, que son el despido y la reclamación de cantidad por impagos o diferencias salariales.

Se supone que esta obligación nació porque los conflictos laborales “necesitan una rápida solución, teniendo en cuenta que tanto para el trabajador como para el empresario la prolongación de situaciones de incertidumbre constituyen una grave lesión y a veces un perjuicio difícilmente reparable. No es admisible, en un orden social que se quiere justo, que la decisión sobre situaciones muchas veces vitales se prolongue durante largos períodos de tiempo”. No porque lo diga en Laboro sino porque así lo dice textualmente la exposición de motivos del real decreto 5/79 que creó la obligación del acto de conciliación. Ese mismo decreto añade que el acto de conciliación “si se limita a las materias donde la transacción es posible no merma en absoluto los derechos y garantías de los interesados, proporciona en ocasiones soluciones inmediatas y aunque no las consiga, organizada debidamente no supone ningún retraso apreciable en el proceso laboral.”

En resumen, según la Ley los actos de conciliación han de servir para que los pleitos se solucionen antes y sobre todo para que haya acuerdos donde la transacción sea posible sin limitar los derechos de las partes y sin causar retrasos. Qué bonito y qué hermoso. Pero en la práctica es mentira o al menos hay casos en los que es mentira porque no hay transacción “sin limitar los derechos de las partes” sino que hay una renuncia del trabajador a parte de lo que pide y a cambio de nada:

  1. Hay casos de acuerdos en acto de conciliación buenos para ambas partes. Por ejemplo, un despido objetivo por razones económicas con indemnización de 10.000€; pero el trabajador piensa que la empresa no está tan mal como para justificar su despido y demanda por despido improcedente con indemnización de 16.500€. Entonces cabría la posibilidad de que en el acto de conciliación se pactara una indemnización de 13.250€. Ni para ti ni para mí. Eso sí que sería una transacción porque el caso digamos que sería discutible. El trabajador renunciaría a posibilidades reales de cobrar 16.500€ pero la empresa también renunciaría a posibilidades reales de pagar solo 10.000€.

  2. También hay acuerdos de conciliación en los que la empresa acepta todo lo que pide el trabajador. Casi siempre son de despidos reconocidos como improcedentes pero que deben formalizarse en conciliación para que la indemnización esté exenta de IRPF. Es decir acuerdos en los que el trabajador cobra lo máximo que puede cobrar, a excepción de posibles casos de despido nulo que no vienen a cuento.

  3. Pero lamentablemente, también hay acuerdos muy perjudiciales para el trabajador. Por ejemplo un trabajador al que le debieran 5.000€ por los impagos de varias nóminas o por haber cobrado por debajo de convenio. El trabajador iniciaría las acciones legales, la empresa le ofrecería en el acto de conciliación un acuerdo de 3.000€ redactado por la empresa y el trabajador aceptaría, por lo que la empresa se ahorraría 2.000€ a cambio de nada. O un despido improcedente como una casa, porque no cumpliera ningún requisito legal, pero la empresa se ahorrara la mitad de la indemnización con una oferta aceptada por el trabajador en el acto de conciliación. En casos así no habría habido ninguna transacción sino solo una renuncia.

Al igual que no es lo mismo un empresario que un empresaurio, no es lo mismo un abogado laboralista que un abogado laboralisto. El abogado laboralista solo recomendaría aceptar buenos acuerdos al trabajador o al menos no recomendaría aceptar malos acuerdos. Pero el abogado laboralisto podría recomendar aceptar cualquier acuerdo por muy a la baja que fuera y por muy ganador que fuera el caso si llegara a juicio, entre otros muchos trucos para ir a lo suyo. De esa forma, el abogado laboralisto también cobraría pero sin llegar a presentar la demanda, sin juicio, sin posibles recursos, sin posibles sentencias que dijeran que se hubiera equivocado y además el acuerdo podría haberlo redactado la empresa y no el abogado laboralisto. Imaginaos si aún encima ese abogado laboralisto fuera un asalariado que cobrara lo mismo con 1.000 acuerdos a la baja que con 1.000 juicios ganados.

Para conseguir que el trabajador aceptara un acuerdo muy perjudicial, el abogado laboralisto podría sencillamente meterle miedo en el acto de conciliación, transformándolo en una auténtica encerrona. Cuidao que “hay sentencias”, cuidao que el juicio te va a tardar mucho, cuidao que los jueces van a favor de las empresas… Algunos podrían llegar hasta a la mentira descarada: cuidao que te pueden meter las costas y la multa de temeridad, cuidao que me han dicho que el juez está muy enfadao porque no quieres llegar a un acuerdo…

En conclusión, los acuerdos de conciliación no solo no son todos malos sino que probablemente la mayoría sean buenos o al menos no sean malos. Pero a los trabajadores os podría convenir estar atentos en vuestro acto de conciliación para intentar "calar" a la gente y daros cuenta si os ofrecieran e incluso recomendaran un acuerdo claramente perjudicial para vosotros pero beneficioso para todos los demás.

Artículos relacionados:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

11 comentarios: