Presentar recurso contra las sentencias por casos laborales.

Según los datos oficiales del Ministerio, los trabajadores ganan total o parcialmente el 78% de las demandas laborales que llegan a juicio. Pero el restante 22% de las sentencias las pierden totalmente y entonces los trabajadores suelen plantearse las posibilidades de recurso ante tribunales superiores. Sin embargo, no se puede recurrir siempre y sobre todo los recursos no son para lo que casi todos los trabajadores se creen que son, por lo que vamos a explicar el asunto en este nuevo artículo de Laboro.

Lo primero es que os olvidéis totalmente de las películas de juicios americanas. Sobre todo de eso de “solicitar la repetición del juicio” 20 años después. En España, la secuencia es más o menos así en los casos “normales” de demandas individuales:

  1. En toda demanda existe la posibilidad de llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, bien ante el SMAC o bien ante el juzgado el mismo día del juicio. En caso de acuerdo es evidente que no procede recurso salvo en casos verdaderamente excepcionales. Digamos que un acuerdo es algo así como si tú mismo te dictaras tu propia sentencia.
  2. Si no hay acuerdo, entonces hay juicio en el juzgado de lo social. Tras el juicio hay una sentencia que vamos a llamar “primera sentencia” o sentencia de instancia.
  3. Si perdieras totalmente o parcialmente esa primera sentencia, el siguiente paso sería el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma. Este recurso se resolvería en la que llamaremos la “segunda sentencia”.
  4. Si perdieras totalmente o parcialmente la 2ª sentencia, el siguiente paso sería el recurso ante el Tribunal Supremo, que se resolvería en la “tercera sentencia”.
  5. Si la perdieras, el último paso sería el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Para recurrir no te puedes representar gratis a ti mismo sino que tienes que contratar a un abogado o graduado social (solo abogado para los recursos ante el TS y el TC). Pero obviamente no es obligatorio recurrir y nadie te puede impedir que valores la posbilidad de representarte gratis a ti mismo hasta la primera sentencia y después contratar a un abogado o graduado social para recurrir, o bien solicitar abogado de oficio. Después de todo, la mayoría de casos ni siquiera llegan a juicio sino que finalizan con acuerdo.

El recurso ante el TSJ autonómico.

Se llama recurso de suplicación y no se puede poner contra las sentencias sobre fechas de vacaciones, conciliación familiar, clasificación profesional, reclamaciones de cantidad, sanciones por faltas que no sean muy graves, traslados, modificaciones sustanciales y algunos casos más. Es decir que si fuera uno de estos casos, la primera sentencia sería firme y no procedería ningún recurso contra ella. A no ser que en la demanda hubieras pedido indemnización o reclamación de cantidad superior a 3.000€. Dicho a la inversa, sí que se puede poner este recurso contra las sentencias por los casos más típicos, que son los despidos, independientemente de la cantidad, y las reclamaciones de cantidad cuando son superiores a 3.000€.

Pero no solo no se puede recurrir contra cualquier sentencia sino que además el recurso no es para que el TSJ valore de nuevo todo tu caso ni menos aún para que se repita el juicio. Es decir que no es algo así como para probar otra vez. Este recurso solo procede en caso de que la sentencia, que no tu empresa, haya infringido la normativa o la jurisprudencia, en caso de indefensión y para solicitar la revisión de los hechos probados. Pero solo “a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas”, cuando el error esté muy claro y sin poder añadir nuevas pruebas y documentos. No porque a ti o a tu abogado o graduado social os apetezca interpretar de otra forma lo que dijeron los testigos o la valoración del juez. Por ejemplo, que el juez creyera o no a unos testigos por encima de otros no es objeto de recurso.

A pesar de que esta norma está muy clara, son fáciles de encontrar las sentencias de TSJ que desestiman el recurso precisamente por eso; es decir porque el abogado o graduado social del trabajador simplemente pretendía cambiar la opinión o valoración del juez por la suya propia. Por no hablar de los recursos desestimados por fallo de forma.

El recurso ante el Tribunal Supremo.

Se trata del recurso de casación para la unificación de doctrina. No existen materias o tipos de sentencia excluidas de este recurso, pero tampoco sirve ni para repetir juicio ni para “probar otra vez”. Este recurso solo sirve para asegurar el interés general en que la interpretación de la Ley sea uniforme por parte de los tribunales. Es decir para que tú alegues que tu sentencia se contradice con otra/s del TS o de TSJ. Pero no en cualquier caso sino “en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos”. Por lo que también es habitual que el TS rechace los recursos precisamente por la falta de identidad de caso.

El recurso ante el Tribunal Constitucional.

Se llama recurso de amparo porque tampoco es para repetir el juicio ni para que papá vigile lo que han hecho los niños sino solo para amparar los derechos constitucionales. Solo procede este recurso si los tribunales hubieran violado tus derechos fundamentales; no tu empresa. Por ejemplo por no admitir una prueba solo por ser una grabación oculta.

Para finalizar, todo esto no quiere decir que recurrir sea algo así como muy difícil o que no proceda el recurso casi nunca o que los tribunales superiores puedan aceptar o denegar los recursos de forma arbitraria según les apetezca sin motivarlo. Todos los días se publican sentencias de los TSJ y del TS por casos laborales y unas se ganan y otros se pierden, sin olvidar que las empresas también pueden recurrir.

Pero los trabajadores quizá deberíais estar atentos contra las maniobras de los malos profesionales, que los hay entre los abogados y graduados sociales igual que entre los albañiles y los arquitectos. En primer lugar el mal profesional que nunca quiere recurrir por la sencilla razón de que trabaja como asalariado en un sindicato y cobra lo mismo tanto si recurre como si no o incluso tanto si presenta la primera demanda como si no, mientras que el afiliado paga lo mismo tanto si se demanda o recurre como si no; o sea los expertos en “no se puede”. En segundo lugar el mal profesional independiente que habla de la posibilidad del recurso diciendo algo así como “no te preocupes que si perdemos recurrimos”, como si fuera probar otra vez y se pudiera recurrir siempre para lo que fuera; obviando o incluso desconociendo lo explicado anteriormente o quizá por aquello de que algunos casos se pierden y otros se ganan pero todos se cobran.

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