Estas mejoras de la contratación temporal se resumen en que ahora es mucho más difícil hacer contratos temporales que estén justificados, porque siempre ha habido que justificar que el contrato sea temporal y no indefinido. Dicho a la inversa: ahora habrá muchos más casos en los que el único contrato que se pueda hacer legalmente sea el indefinido desde el primer día o bien que se convierta en indefinido automáticamente al pasar un tiempo.
Pero este cambio a los nuevos contratos temporales no se va a aplicar de la noche a la mañana sino mediante un régimen transitorio que pasamos a explicaros a continuación:
Como veis, lo más importante es saber si se tiene un contrato temporal en fraude o bien un contrato temporal correcto, porque en el primer caso el contrato equivale a indefinido desde el primer día, sea cual sea la fecha de inicio del contrato. Para lo que se os recomienda muy especialmente leer el artículo enlazado al final.
Entre los contratos temporales ya firmados, los fraudulentos son muchísimo más abundantes que los correctos, en una proporción que tranquilamente podría ser de 10 a 1. Pero es de esperar que esta proporción disminuya mucho desde ya mismo, porque uno de los elementos fundamentales de la nueva reforma es que la sanción por hacer contratos temporales en fraude pasa a ser de entre 1.000€ y 10.000€ y es una sanción por cada trabajador afectado. Estas sanciones solo se aplicarán a los contratos fraudulentos que se hagan desde el 31/12/21, pero hay que recordar que la Inspección puede revisar y sancionar sobre los 4 años anteriores. Por ejemplo, si una empresa tuviera una inspección el 31/12/25 en la que le detectaran 100 contratos temporales en fraude a 50 trabajadores, la sanción aplicable sería de entre 50.000€ y 500.000€.
Precisamente el principal objetivo de esta nueva reforma es evitar que se sigan haciendo contratos temporales en fraude. Debido a las nuevas restricciones en los requisitos de contratos temporales y sobre todo a las nuevas sanciones, a las empresas listas les saldrá mucho más a cuenta hacer contratos indefinidos desde el primer día que hacer contratos temporales. Sin olvidar que los empresarios a los que impusieran una gran sanción de este tipo podrían reclamarle su responsabilidad civil profesional a la asesoría que tuvieran contratada para llevarles los temas laborales, porque quien tiene que saber cuándo y cómo se pueden hacen contratos temporales no es la empresa sino la asesoría, que por algo fue contratada. Que cada palo aguante y su vela y que cada cual sepa lo que tiene que hacer.
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Es decir, el Gobierno de España ha hecho lo que le ha ordenado el gobierno de derechas de Europa: Reducir la temporalidad de los contratos de trabajo. Todo lo demás, indemnización por despido; abono de salarios de tramitación judicial del despido improcedente; despido objetivo; etc.etc., ya tal ...
ResponderEliminarPara eso no hacía falta tanto "jolgorio". Con equiparar la indemnización, al término del contrato temporal a la que corresponde por despido improcedente del contrato indefinido se había logrado igualmente, (con acuerdo o sin acuerdo).
A mi me ha defraudado la señora ministra del sector; ha tragado con lo que le impusieron, (Y lo lamento mucho).
Es el puto consenso, que siempre perjudica a las da abajo.
Salud.
Ya, pero de derogación de la reforma laboral del PP nada de nada
ResponderEliminarYa, pero de comprensión lectora menos aún.
EliminarEso es un problema del PSOE y Podemos y de sus votantes.
EliminarLa reforma laboral es la que es.
Hola. En investigación, la norma es contratar con contrato por obra y servicio con la duración que tenga el proyecto que financia (sea del Ministerio, Europa, etc.). La justificación de esto es que la estructura que recibe esa subvención, por ejemplo un instituto de investigación o un departamento de una universidad, puede asegurar el pago a ese investigador contratado durante el tiempo que tiene la financiación concedida, pero no puede asegurar el pago una vez acabado el proyecto y su financiación. Si la estructura no consigue ningún proyecto más, pues todos los investigadores contratados a la calle conforme vayan acabando sus contratos por obra asociados a los proyectos, porque no hay dinero más para pagarles. ¿Cómo aplica a esta realidad la eliminación del contrato de obra y servicio? Porque en nuestro caso no es ni por interinidad, ni por producción (al menos como yo entiendo producción).
ResponderEliminarParece que han mantenido el contrato eventual por estos casos... Tal y como va la investigación en este país... En todo caso tendrá que estar bien justificado, de lo contrario tocará indefinido.
EliminarPues entiendo que te tendrán que hacer un contrato indefinido, y en caso de que no consigan fondos para continuar, tendrán que despedir a los empleados, por causas objetivas, o incluso con un ERE. O sea, Lo mismo que ocurre en el resto de empresas
EliminarDesde mi desinformado entender, y dado que el despido es libre, tan solo sería preciso calcular en los costes laborales el de la indemnización por despido improcedente, que no es lo que se dice espléndida (supongo que, en esa situación de cese de ingresos, podría ser la indemnización mínima), y menos con la m* de sueldos que suelen recibir los investigadores.
EliminarLo que se dice para los investigadores podría aplicarse a las demás situaciones en las que hay contratos «por obra», y más a sabiendas que, en la realidad, las plantillas de esas empresas suelen ser bastante estables y lo que hacen es encadenar contratos. A fin de cuentas, si un constructor se queda sin encargos, va a despedir al personal sí o sí, y además con la indemnización mínima.
Convertir esos contratos por obra en indefinidos, con el posterior despido, supondría elevar los costes laborales un 7%. Es dinero, desde luego, pero en este caso las sanciones pueden suponer una carga mucho mayor para las empresas. Aparte que lo mejor de ese sistema es dejar menos agujeros para los empresarios caraduras. A fin de cuentas, cuando un jeta disminuye sus costes laborales con esos resquicios de dudosa legalidad, está haciendo la competencia desleal a los demás y les obliga a rebajar sus propios costes laborales. Por otra parte, un incremento de los salarios (sobre todo para los niveles bajos) no tiene por qué ser catastrófico. Un tal Henry Ford decidió hace algún tiempo que él ganaba más dinero pagando a sus trabajadores mejor, y ese sistema llevan empleándolo en el norte de Europa desde hace años, y de alguna manera consiguen sobrevivir (bastante bien, además).
El tema de la subcontratacion como queda?
ResponderEliminarLo siento, pero se nos ha quedado muy corta está contrarreforma laboral.
ResponderEliminarEsperaba bastante más.
Para los de abajo siempre es tres pasitos para atrás ( última reforma PSOE más la del PP) y uno para adelante (contrareforma PSOE-PODEMOS-IU)
Así no nos vamos a recuperar nunca.
Pregunta: ¿Los contratos Rajoy se pueden aplicar estas sanciones cuando las empresas que los hagan no cumplan los requisitos para poder hacer un indefinido Rajoy y estuvieran obligadas a hacer un indefinido normal? O estas sanciones no afectan para nada al uso fraudulento del contrato Rajoy? Estoy pensando en el caso que por ejemplo una empresa de más de 50 trabajadores, que al tener ese número de trabajadores no puede hacer contratos Rajoy, estuviera contratando siempre a nuevos trabajadores para cubrir puestos fijos con contrato Rajoy y nunca contratasen a nadie con indefinido normal.
ResponderEliminarHace ya bastante tiempo que no se pueden hacer los contratos Rajoy (indefinido de apoyo a los emprendedores).
EliminarGracias ante todo a Laboro por el curro tan bien explicado y por el aprendizaje pertenecía a distintos sindicatos de los cuales me fui por su mala praxis un puta mafia, aun así seguí perteneciendo al Comité y también me pire por tanto pelota y cagao.
ResponderEliminarDicho esto, la reforma a mejorado pero me han defraudado porque sabía de ante mano q no tocarían la indemnización por despido se mantienenlos 33 días no los 45 por improcedente.
Quiero decir q el despido le sale barato al empresaurius.
Salud y alegría.
Y no recupera los salarios de tramitación en casi de improcedencia ...
EliminarLa contrarreforma ha sido un gran avance, pero se ha quedado a medias en el tema de la indemnización; 33 días por año sigue siendo un precio muy barato para tener el lujo de despedir libremente (en muchísimos países no existe este "lujo").
ResponderEliminarAl contrario, en muchos países el despido es libre y gratuito, o mucho más barato que aquí.
EliminarEntiendo que la indemnización por despido en contrato temporal será 12 días por día trabajado, y en el caso de improcedente 33 días por año trabajado. El empresario hará contrato indefinido por un tiempo x, despedirá según ese tiempo trabajado y contratará otra vez por un tiempo mínimo como indefinido. Aumenta el coste de despido, si, pero se mantiene el miedo a perder el trabajo. Seguiremos cediendo derechos graciosamente para conservar el puesto
ResponderEliminarEse es el problema, que le ponemos precio al miedo, y el empresario también lo hace. Por otro lado, según el número de despidos puede ser un ERE encubierto y es ilegal.
EliminarLo de responsabilizar a la asesoría laboral sin saber quién decide la formalización de un contrato, también está legislado?
ResponderEliminarPorque en el texto se da por sentado que en todos los casos es la asesoría, cuando el que decide es el empresario.
Supongo que será responsable la asesoría cuando no haya asesorado bien, no siempre que se hagan contratos temporales.
Digo yo
Si como asesor, sabiendo que esta mal, aun así haces el contrato ilegal y cobras por ello, eres como mínimo cómplice necesario.
EliminarTambién puedes decirle al empresario que un contrato ilegal tu no lo tramitas, que o se hace bien o que lo tramite el, que tu no quieres responsabilidades legales de sus decisiones (pero claro, no podrás cobrarlo).
En muchas asesorías guays juegan mucho al parchís,me como una y me cuento veinte.
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