Todas estas sanciones se pueden aplicar sobre todas las faltas cometidas hasta 4 años antes de que la Inspección comience sus acciones, aunque no sobre las anteriores al 31/12/21. Por ejemplo, si una empresa se le abriera inspección el 1/1/26, la podrían sancionar por todos estos temas según las faltas que hubiera cometido desde el 1/1/22 y además multiplicadas por el número de trabajadores afectados por cada una de ellas.
Como es obvio, siguen vigentes todas las demás sanciones que ya había antes por todas las demás faltas. La novedad es que las sanciones indicadas anteriormente han subido de importe y sobre todo que se multiplican por el número de afectados.
A esto hay que sumarle otra subida anterior de los importes de las sanciones que se llevó a cabo en julio de 2021. Por ejemplo, la sanción mínima por falta muy grave pasó de 6.251€ a 7.500€. También hay que sumarle que la efectividad de la Inspección ha aumentado muchísimo en los últimos 3 años. En nuestro servicio de consultas laborales privadas hemos conocido muchos casos en los que ha actuado no solo tras denuncia ante Inspección sino también de oficio, especialmente para convertir en indefinidos a trabajadores temporales en fraude y a falsos autónomos.
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Quizás esté equivocado pero estamos ante un Real Decreto Ley que debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados, y no sé si se llevarà a cabo esa convalidación, o si se iniciarà un tràmite como de proyecto de ley.En ese caso es posible un cambio en este sistema sancionador que habeis explicado. Serà a peor o a mejor para los trabajadores?
ResponderEliminarQuizá yo no sea el mas listo de la clase, pero me jugaría el huevo izquierdo a que si hay algún tipo de cambio en el sistema sancionador por mínimo que sea en la tramitación parlamentaria será si o si en perjuicio de los trabajadores.
EliminarEl problema está cuando se hace una inspección, se apuntan las irregularidades y no llega la sanción... Ha pasado varias veces en una empresa. Inspector comprado?
ResponderEliminarEs que tú no sabes si llega la sanción o no porque no tienes la condición de interesado en ese procedimiento. Obviamente la empresa no va a andar contando a los trabajadores las sanciones que les hayan puesto, para que así haya trabajadores como tú que cuando no se enteran digan que las denuncias no son efectivas y que los inspectores están comprados.
EliminarPor puntualizar sobre el "invento" de las asesorías Pepe, tenía cierto fundamento normativo según lo dispuesto para los contratos por tiempo determinado a jornada completa de menos de cuatro semanas en el art. 8.2 ET. Claro que ante la falta de control, dicha práctica de no hacer los contratos por escrito y firmados (o mala práctica, mejor dicho) se fue extendió a todo tipo de contratos.
ResponderEliminarCon la nueva normativa, no habiéndose modificado expresamente este precepto (salvo que se me haya pasado), cabe debatir si el requisito de que el contrato sea por escrito se aplica también a estos casos de duración inferior a cuatro semanas, a la vista de las expresas referencias que la nueva redacción del art. 15 hace sobre que la causa justificativa de la eventualidad ha de precisarse en el contrato, y de lo dispuesto en la Derogatoria Única del RDL 32/2021. ¿Qué opinamos?
Los Pepes de las asesorías Pepe lo entienden todo al revés cada vez que ven un número en una duración de contrato o similar. Una cosa es que no sea obligatorio que el contrato se haga por escrito cuando dura menos de 4 semanas y otra cosa es que Pepe pretenda que si el trabajador lleva trabajando menos de 4 semanas entonces se presume que el contrato es temporal.
EliminarEs todo lo contrario, porque la empresa siempre tiene la carga de la prueba de la causa de la temporalidad válida y de la duración de esta. O sea que la empresa tendría que probar que a ese trabajador, que lleva menos de 4 semanas y no tiene contrato escrito, lo contrataron solo para hacer X, que solo está haciendo esa X, que esa X es una de las causas que justifican un contrato temporal y que esa X durará menos de 4 semanas. Es el mismo fallo chapucero que comete Pepe cuando se cree que llegar a la duración máxima de 18 meses en un periodo de 24 significa que hay que finalizar obligatoriamente el contrato, con lo que genera un despido improcedente como un castillo, innecesario y que es precisamente lo que quería evitar.
Pepe sólo ve el número (6 meses, un año, 18 meses o el que sea) pero pasa de lo fundamental, que son las causas que justifican el contrato y su duración. Se cree que si el número vale entonces el contrato vale, pero la realidad es que si no valen las causas entonces el contrato no vale aunque el numerito sea correcto. Prácticamente el 100% de los contratos "temporales" que la Inspección convierte en indefinidos son gracias a estas chapuzas de las asesorías Pepe.
Si, de acuerdo con todo. También te puedo asegurar que hay muchos asesores que explican a sus clientes lo que hay, pero la empresa no quiere escuchar ni entender. Total, ¿qué les ocurría por contratar en fraude?, pues ya sabes que nada...: en el peor de los casos tener que asumir un 1% de improcedencias por reclamaciones por despido, o tener que convertir a unos cuantos en indefinidos si la Inspección se lo requería. Ahora, con la amenaza cierta de las sanciones, supongo que lo entenderán mejor. En este país solo entendemos las cosas si nos tocan el bolsillo.
EliminarBuenas laboro, y las empresas pueden responsabilizar, tras una sanción a las asesorías para que tengan que hacerse cargo de la sanción?
ResponderEliminarLa empresa sería la sancionada y la que tendría que pagar la sanción. Pero la asesoría sería responsable ante la empresa de sus negligencias. Igual que si la empresa fuera sancionada por Hacienda por hacer mal alguna declaración o presentarla fuera de plazo, siempre que la empresa no le hubiera ocultado datos a la asesoría.
Eliminar¿Por qué te crees que las asesorías tienen un seguro de responsabilidad civil? Pues porque obviamente la responsabilidad sobre la calidad de sus servicios profesionales es de ellas y no de los clientes.
Buenas y en caso que la empresa es una franquicia y de una tiene trabajadores en ertr y pq el local esta cerrado pero en el otro está abierto a nombre del hermano y están contratando gente nueva !!! Eso es legal ??? Aparte no presenta las documentación del erte desde 31 de octubre sin avisar lo que están hasta que se enteran 6 enero no cobran y están dando largas solo pa hablar como se va solucionar
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