Sentencia que prueba la eficacia de la reforma laboral de Yolanda Díaz y de la subida del SMI.

En Laboro hemos conocido miles de casos de empresaurios, sin exagerar nada. Pero pocos o ninguno como el que os vamos a relatar a partir de los hechos probados de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Un caso en el que una empresa “cárnica” llevó al extremo lo de creerse más lista que nadie para conseguir pagar “legalmente” solo el salario mínimo a sus trabajadores. Es muy importante tener en cuenta que los hechos principales de la sentencia tuvieron lugar en 2018, porque en esa fecha aún estaba en vigor la prioridad de los salarios del convenio de empresa sobre los salarios del convenio sectorial, gracias a la reforma laboral del PP.

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No es cierto que las mascarillas ya no sean obligatorias en el trabajo.

Ya está publicado en el BOE y hoy mismo ha entrado en vigor el nuevo real decreto que algunos dicen que, en general, ha eliminado la obligación del uso de mascarillas en el trabajo. Pero tal cosa no es cierta o al menos no es cierta en todos los casos. El uso de mascarilla sigue siendo específicamente obligatorio en el trabajo en los casos siguientes:

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El nuevo "truco" para saltarse la reforma laboral de Yolanda Díaz.

Después de más de 10 años atendiendo miles de consultas laborales privadas de trabajadores, creíamos que ya nada nos sorprendería de los empresaurios y de sus “asesorías Pepe”. Hemos conocido casos de trabajadores “internos” en el campo que trabajan siempre que no estén durmiendo. Hemos conocido casos de limpiadoras de oficina con contrato de empleada de hogar en la vivienda del empresaurio. Hemos visto contratos temporales con la cláusula de temporalidad en blanco. Hemos visto cientos de contratos con jornada “de lunes a domingo”. Hemos conocido casos de trabajadores a los que los empresaurios les dieron de hostias al salir del acto de conciliación por no querer aceptar un acuerdo a la baja. Hemos visto muchos casos de “asesorías Pepe” que procesan las reducciones voluntarias de jornada ante la SS como si fueran contratos de jornada parcial o simplemente bajando el salario pero sin bajar la jornada, porque no tienen ni p… idea de hacerlo bien. Hemos conocido casos de trabajadores a los que les dicen que no pueden salir del despacho sin firmar el finiquito. Hemos visto muchísimos finiquitos hechos por las “asesorías Pepe” como si fueran de baja voluntaria pero eran para una excedencia, demostrando no saber distinguir una finalización de contrato de una suspensión de contrato. Hemos visto fotos de partes de baja puestos por la empresa en el tablón de anuncios para que los vean el resto de trabajadores. Pero no nos esparábamos el “truco” que algunos creen haber descubierto para no aplicar la reforma laboral de Yolanda Díaz y que no hace más que demostrar otra vez el grado de incompetencia e ignorancia de los empresaurios y especialmente de sus “asesorías Pepe”.

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La jornada laboral máxima diaria no son 12 horas, ni en Sevilla ni en Soria.

Toda Españistán conoce la gran cagada de los caseteros de la feria de Sevilla, pidiendo que les dejaran que sus empleados trabajaran 16 horas y que la culpa era de la reforma laboral. Ya comentamos y demostramos en Laboro que no tenían ni idea de lo que hablaban porque las jornadas máximas y los descansos mínimos existen desde hace más de 40 años. Por ejemplo, el derecho al descanso diario de 12h entre jornadas, que por lo visto los caseteros no conocían porque no se habían fijado bien y eso.

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Desmontando la caseta de la feria de Sevilla.

Que dicen los “hosteleros de feria” de Sevilla que a lo mejor hacen “huelga” porque no les viene bien respetar las jornadas máximas laborales y los comunistas les han prohibido contratar camareros temporales. De esta forma tan simple se puede resumir la patética nota de prensa que la “Asociación Andaluza de Hostelería de Feria” emitió el jueves pasado:

La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria ha decidido por unanimidad, en asamblea celebrada este pasado martes 30 de marzo de 2022 convocar un paro durante la próxima Feria de Abril de Sevilla ante la falta de respuesta por las autoridades competentes a su reivindicación de una necesaria y especifica regulación que atienda a las singulares condiciones del sector de hostelería de feria.
El nuevo marco de contratación que se estableció con la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que entra hoy en vigor, introduce importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable nuestra actividad, dado que la misma se lleva a cabo por periodos de corta duración, vinculados a las distintas ferias que se celebran, requiriendo durante dicho periodo de plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público.
La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria solicita la aplicación de un régimen especial, que tenga en cuenta las particularidades de su sector, al igual que sucede con otras profesiones o sectores como pueden ser el personal en instituciones sanitarias o la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas.

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