Desmontando la caseta de la feria de Sevilla.

Que dicen los “hosteleros de feria” de Sevilla que a lo mejor hacen “huelga” porque no les viene bien respetar las jornadas máximas laborales y los comunistas les han prohibido contratar camareros temporales. De esta forma tan simple se puede resumir la patética nota de prensa que la “Asociación Andaluza de Hostelería de Feria” emitió el jueves pasado:

La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria ha decidido por unanimidad, en asamblea celebrada este pasado martes 30 de marzo de 2022 convocar un paro durante la próxima Feria de Abril de Sevilla ante la falta de respuesta por las autoridades competentes a su reivindicación de una necesaria y especifica regulación que atienda a las singulares condiciones del sector de hostelería de feria.
El nuevo marco de contratación que se estableció con la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que entra hoy en vigor, introduce importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable nuestra actividad, dado que la misma se lleva a cabo por periodos de corta duración, vinculados a las distintas ferias que se celebran, requiriendo durante dicho periodo de plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público.
La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria solicita la aplicación de un régimen especial, que tenga en cuenta las particularidades de su sector, al igual que sucede con otras profesiones o sectores como pueden ser el personal en instituciones sanitarias o la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas.

En un texto tan breve, es difícil hacer una exhibición mayor de ignorancia y de cara dura. Como es obvio, todo empresario con trabajadores tiene la obligación de conocer los términos básicos de la legislación laboral española, por la misma razón y de la misma forma que todo conductor tiene que conocer el código de la circulación. El derecho laboral no solo son unos papeles que hacen las asesorías, como algunos parecen entender, incluyendo especialmente a las “asesorías Pepe” de los empresaurios españistanos como “Manolo el del bar”. El derecho laboral se tiene que aplicar cada momento del día en el centro de trabajo y es el empresario el obligado a darle cumplimiento, por lo que tiene que conocerlo.

Pero aquí tenemos el comunicado de unos hosteleros, que tranquilamente le han demostrado por escrito a todos los españoles que no saben ni siquiera lo que son los límites de la jornada laboral ni los descansos mínimos, tanto semanal como diario. Menos aún conocen los tipos de contrato que existen, no solo tras la última reforma laboral de Yolanda Díaz, sino tampoco los de la anterior. Por algo será que la hostelería es el sector más incumplidor de España, tal y como demostramos en Laboro con datos oficiales de la Inspección de Trabajo. Así que nos los ponen muy fácil para entretener un poco a los laboreros desmontando uno a uno todos los elementos de esta nota de prensa. Por lo que sea, los hemos destacado en colores azul, naranja y verde.

Para empezar la última reforma laboral de Yolanda Díaz ni siquiera entró en vigor el día que enviaron esa nota de prensa (31/3/22), como dice en la misma. Es que no han dado ni una. Entró en vigor el día 31/12/21, con la salvedad de que se podían seguir haciendo contratos temporales con la legislación anterior hasta el 30/3/22. Por tanto, ni se han leído la reforma ni tampoco el Estatuto de los Trabajadores, como ellos mismos han demostrado cumplidamente en el resto de su nota:

  • “introduce importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable nuestra actividad, dado que la misma se lleva a cabo por periodos de corta duración, vinculados a las distintas ferias que se celebran." Ni idea de lo que hablan, ni al nivel ultrabásico. La última reforma laboral no ha dificultado las actividades temporales, sino que ha dificultado hacer contratos temporales para las actividades que realmente son permanentes. Pero no es el caso de la feria de Sevilla, que es un evento especial perfectamente delimitado tanto en el tiempo como incluso en el espacio. Se puede hacer legalmente un contrato temporal por circunstancias de la producción bajo la nueva reforma: “se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.” Por tanto, los nuevos contratos temporales de la reforma laboral de Yolanda Díaz no hacen inviable la actividad hostelera realmente temporal de la feria de Sevilla o de Soria, sino que hace más inviable que antes seguir haciendo contratos temporales en fraude para la actividad hostelera de naturaleza permanente. Por tanto, al que no le guste la reforma en este aspecto será porque no le guste que le impidan seguir haciendo contratos temporales en fraude.

  • “requiriendo durante dicho periodo de plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público.” Ah, amigo, ahí está la madre del cordero. La actividad de la hostelería en la feria de Sevilla o de Cáceres no requiere de plena disponibilidad de los trabajadores y de horarios prolongados de los trabajadores. Lo requerirá de la empresa, caseta o centro de trabajo, pero no de los trabajadores. Además de que es obvio que nadie requiere al casetero abrir 16 horas al día, sino que al casetero le conviene económicamente abrir 16 horas al día. Conveniencia no es lo mismo que necesidad, obligación o requerimiento. Sin olvidar que las necesidades o conveniencias de la empresa no son las necesidades o conveniencias de los trabajadores, porque la principal característica de la relación laboral es que es por cuenta ajena. Los trabajadores son ajenos a los problemas, necesidades y conveniencias de las empresas de la misma forma que son ajenos a sus propiedades y a sus beneficios. La única obligación o requerimiento del trabajador es la de prestar sus servicios durante su jornada laboral contratada y cotizada, a cambio de lo cual recibe un salario y luego cada uno por su lado. Por eso es “por cuenta ajena”. ¿Que las casetas de la feria de Lorca tienen clientela para abrir 16 horas el día? Pues que contraten al doble de personal, que nadie se lo impide. ¿O es que dejan de conbrarle a los clientes a partir de la hora número 8? ¿Que no les gusta pagar el doble de salario y de cotizaciones? Pues que abran solo 8 horas o que el resto trabaje solo el dueño y su familia. Igual que en un hotel, igual que en una fábrica, igual que en un centro comercial… Además la reforma laboral de Yolanda Díaz no tiene nada que ver con esto, porque no ha cambiado absolutamente nada en el tema de las jornadas laborales y de los descansos. Por tanto, si la reforma laboral le dificultara su actividad a alguien en este aspecto, sería porque su actividad se basara en las horas extras ilegales y en el incumplimiento de las normas sobre descanso diario y registro de jornada.

  • “solicita la aplicación de un régimen especial, que tenga en cuenta las particularidades de su sector, al igual que sucede con otras profesiones o sectores como pueden ser el personal en instituciones sanitarias o la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas.” Para empezar, la “hostelería de feria” no es un sector, por la misma razón que tampoco es un sector la hostelería de playa o el comercio de montaña. El sector es la hostelería y la “de feria” no tiene nada de especial por tener clientes durante más horas. También tiene clientela muchas horas la hostelería de los aeropuertos, de las estaciones o de los hospitales. Pero lo más grande es que los firmantes de este engendro de texto ni siquiera saben que la hostelería en general ya tiene un “régimen especial” desde hace un montón de años, entendiendo como tal unas normas especiales que son peores para los trabajadores que en otros sectores. Las tienen en el real decreto de jornadas especiales de trabajo, que al leer esto se acaban de enterar que existe… y eso que es de 1995. ¿Y quién se ha inventado eso de que el personal de las “instituciones sanitarias” tiene un régimen especial? Eso sencillamente es mentira; ya que los regímenes especiales son el de los autónomos, los trabajadores del mar, los del carbón, los funcionarios y los estudiantes. A lo mejor es que su ignorancia les lleva a confundir los regímenes especiales con las relaciones laborales de carácter especial, que son las del personal de alta dirección, las empleadas de hogar, los presos, los deportistas, los artistas, los agentes comerciales, los discapacitados, etc. pero tampoco el personal de las “instituciones sanitarias”. Además, ¿qué tiene de especial la relación laboral de un camarero de la feria del Bierzo con su casetero o la relación laboral de Toñi la camarera con Manolo el del bar? ¿Que su bar abre muchas horas? Igual que hay fábricas y centros de informática que abren 24h/365d. ¿Y qué? Lo que tiene que ser especial es la relación laboral, no la actividad de la empresa. Que sea una actividad diferente no quiere decir que sus relaciones laborales sean especiales. Por eso, curiosamente, un sector es la informática y otro sector es la hostelería; pero eso no quiere decir que los camareros tengan una relación laboral de carácter especial, porque si no todos los sectores tendrían relaciones laborales de carácter especial. Para eso están los convenios colectivos de sector, que regulan de manera distinta los temas como jornadas, vacaciones, salarios, etc. según las características del empleo en cada sector. Por tanto, el empresario hostelero que pida un “régimen especial” para la hostelería demuestra no saber lo más básico de lo ultrabásico, que es que eso que pide se llama “convenio de hostelería”, que existe en todas las provincias desde hace más de 40 años, además de un acuerdo estatal de hostelería, que puede que no se haya leído nunca y ni le importe.

En resumen, la reforma laboral de Yolanda Díaz no ha cambiado nada en absoluto en la actividad de la hostelería en general ni en la de los caseteros en particular. Pueden hacerlo todo legalmente igual que el año pasado. Lo que era legal laboralmente el año pasado, lo sigue siendo este año. ¿Entonces qué ha cambiado este año hasta el punto de que algunos pudieran no abrir sus casetas? Pues la posible sanción para quien lo hiciera todo igual de ilegalmente que lo hubiera hecho el año pasado. Lo que era ilegal laboralmente el año pasado, lo sigue siendo este año; pero este año además existe la posibilidad de sanción de hasta 10.000€ por cada trabajador con contrato temporal en fraude que haya en la empresa, no solo en la caseta.

Ahí le dolería a Manolo el del bar si, además de la caseta, tuviera un bar o un restaurante abierto el resto del año con personal contratado temporalmente en fraude y/o cobrando una parte en B. Estaría acojonao con la que le pudieran meter los rojos que mandan ahora en el Ministerio de Trabajo. Que lo que querría es que no le recortaran su libertad de contratar como le saliera de los c… y así salvar a España del socialismo liberticida, creando empleo con condiciones laborales como las del siguiente anuncio y sobre todo como las del comentario que alguien puso en la página de los autores de la nota de prensa.

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