Un segundo grupo de actos ilícitos laborales que también violan los derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la igualdad, a la indemnidad, a la libertad sindical… En estos casos también procede la demanda ante los juzgados de lo social. Pero no se arreglan siempre solo con dinero, sino que la sentencia puede obligar a la empresa a revertir la situación y además pagar una indemnización adicional. Por ejemplo, un despido por haber demandado antes no es improcedente sino nulo, lo que implica la readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el despido y además la indemnización adicional por daños.
Un tercer grupo de actos que no solo son ilícitos laborales sino que además son delito. Como los explicados en el artículo enlazado anteriormente. En estos casos procede la demanda ante la jurisdicción social, como en todo caso laboral; pero aparte también procede otra denuncia o querella ante la jurisdicción penal. Estos actos no solo se “arreglan” de las formas ya explicadas, por la parte laboral, sino que además se castigan con penas de prisión o multas, por la parte penal. Exactamente lo mismo que cuando procesan a un chorizo por robar un coche o a un político por prevaricación o malversación. Por ejemplo, cuando hay coacciones para que firmes un finiquito, intento de estafa, insolvencia punible… Es decir que en estos casos, un objetivo es que se castigue la parte laboral y otro objetivo es que se castigue el delito adicional que se hubiera podido cometer.
La demanda laboral en los dos primeros grupos de casos solo procede contra el empresaurio. Pero la denuncia o querella por lo penal puede ser contra el empresaurio y a veces también contra su asesor. Porque puede haber casos en los que la asesoría o asesor sea coautor del delito o cómplice. Veamos varios posibles ejemplos:
- El asesor está presente y colabora en la coacción para que el trabajador firme un documento falso o perjudicial: una dimisión, un finiquito, un acuerdo de despido con indemnización muy rebajada, un recibo de una cantidad no cobrada…
- El asesor es quien ha redactado el documento falso o claramente perjudicial, sabiendo que el empresario lo usará en un delito de coacciones o estafa contra el trabajador.
- El asesor es quien ha urdido y ha ejecutado una trama empresarial o económica para conseguir una falsa insolvencia o concurso de acreedores que permita despedir pagando solo la indemnización de despido objetivo. O incluso sin pagarla, pasándole el muerto al FOGASA.
Dependiendo del grado de participación del asesor, podría ser condenado como coautor o solo como cómplice. Coautor cuando el delito no se pudiera haber cometido sin su colaboración, en cuyo caso la pena para el asesor sería la misma que para el empresaurio. Cómplice si solo hubiera cooperado antes o durante el delito, pero no de forma estrictamente necesaria, en cuyo caso la pena podría ser menor.
Hay que tener en cuenta que las demandas solo laborales son de poca preocupación para una empresa o empresaurio "rico", porque en el fondo siempre se habla de dinero y, como mucho, de orgullo personal. Un despido improcedente se arregla con dinero. Un despido nulo se arregla con dinero y además con la readmisión, que en realidad también es dinero porque el trabajador vuelve a cobrar su sueldo, aunque también le cuesta un poco o mucho de orgullo al empresaurio. Pero otro asunto totalmente diferente son los delitos, porque no se arreglan solo con dinero o readmisiones sino que, dependiendo de la gravedad, el empresaurio y/o su asesor podrían acabar ingresando en prisión, por mucho dinero que tuvieran. Es patético que haya trabajadores que de verdad se crean que su jefe es algo así como Vito Corleone, que tiene muchos contactos, que controla a los jueces y a la Inspección de Trabajo… Pero hombre, si en España han metido en la cárcel al cuñado del rey, a varios ministros y a presidentes de comunidades autónomas. Solo falta un presidente de gobierno para cantar línea, ya que para cantar bingo falta algo más. ¿Qué te crees que iban a tener de especial Manolo el del bar, Paco el del taller, un jefecillo de servicio de un Ayuntamiento, el jefe de personal de una delegación de una multinacional o Pepe el de la asesoría? Sin olvidar que, aunque no hubiera ingreso en prisión, la condena sí que generaría antecedentes penales para los condenados, por lo que a la siguiente puede que tuvieran menos suerte.
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El 311. 1º del Código Penal es un bonito artículo que, en mi opinión, se utiliza poco en los conflictos laborales.
ResponderEliminar"Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
... sin olvidarnos de la guinda al pastel que supone el 311. 4º:
Eliminar"4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado".
Maravilloso articulo, saber esto también dice mucho en si, es un buen cartucho de escopeta, pero como dice el compi anterior es algo que se utiliza poco
ResponderEliminarPues fíjate que me voy a guardar este artículo porque igual un día exploto. Gracias laboro.
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