Como es evidente, la empresa anunciante no tiene por qué saber que las condiciones de trabajo del anuncio se correspondan con las reales. Pero sí que podría y debería saber que las condiciones anunciadas fueran ilegales, es decir contrarias al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo, etc. Más aún si la ilegalidad fuera más que obvia y sobre todo si fuera discriminatoria. Por ejemplo, ofertas de empleo solo para españoles, solo para hombres, solo para trabajadores sin hijos, con horas extras ilegales, de falso autónomo...
¿Por qué no se sanciona a las webs y medios que publican ofertas de empleo más que “dudosas”? Pues muy sencillo: porque al parecer nadie lo denuncia. Al menos hasta hoy, pero puede que eso cambie desde hoy, dada la gran difusión que tenemos en Laboro y nuestros miles de seguidores. Un trabajador nada tiene que perder por presentar denuncia ante Inspección de Trabajo cada vez que vea publicada una oferta de empleo de esas que todos los trabajadores conocen. Aunque ni la conteste. Esa denuncia podría ser tanto contra la empresa anunciada como contra la empresa anunciante.
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Resultan unos incentivos curiosos, la verdad. Al recibir los anuncios discriminatorios el tramo más alto de sanción (que es de 10x hasta 30x más!), el incentivo es para que la empresa *siempre, siempre* ponga un anuncio "blanco", cara al público (p.ej. "comercial para zona X"), y sólo en las respuestas posteriores empiece a entrar a detalles. Dado que si pone cualquier detalle en el anuncio público, se carga con el riesgo de que pudiera ser considerado discriminatorio (o incluso "discriminatorio", porque en caso de que haya dudas, pero sea denunciada por ello, y si es estimada la demanda, hale, ya tiene que defenderse en juicio, con sus costes, que para las empresas no son nunca gratis). Mientras que si el puesto (imaginando, tan ilegal como pueda ser) es "comercial, hombre porque me sale de los cojones, soltero porque espero que trabaje 80 horas a la semana, que hable catalán porque es en Girona", nadie se va a enterar de esto hasta que responda al anuncio.
ResponderEliminarAdemás, lo de la potencial sanción al anunciante, de nuevo, lo único que hace es "barrer debajo de la alfombra". Si yo tengo un periódico y me intentan publicar un anuncio ilegal ilegalísimo, no lo voy a dejar de publicar. Lo que voy a hacer es quitarle las ilegalidades flagrantes (para no comerme yo el marrón), pero publicarlo igual, y al trabajador que vaya a llamar, "que arree".
Uno piensa que con los incentivos inversos (sanción pequeña para los que vayan por delante, sanción grande para los que oculten), se conseguiría 1) Un mayor efecto didáctico (porque seguro que hay empresaurios que hasta que no les da "el susto" la Inspección de Trabajo va a intentar colar carros y carretas, y que el "susto" sea de 700€ o de 20k€, no le va a hacer cambiar a priori), 2) Un mayor incentivo a la denuncia de puestos ilegales, dado que uno podría a priori confiar en el anuncio que ve, y se podría cabrear de lo lindo si descubre que luego no era eso, no como ahora que uno, por defecto, tiene que asumir que el anuncio esconde precisiones importantes (porque es prácticamente imprescindible) y para cuando uno viene dispuesto a tragar con un poco... no debería ser así, pero en la práctica es, que uno acaba tragando mucho más.
En cuanto a lo de las ofertas en blanco, cada uno sabrá lo que hace, pero si en vez de ponerme condiciones de mierda porque es ilegal y me van a crujir, las oculto, como la mayoría no somos tontos mas tarde que temprano localizaremos que las ofertas que no tienen información es porque son explotadores que solo se acuerdan de la ley cuando les beneficia.
Eliminar* Lo del ejemplo que sepa catalán, no es discriminación, es requerimiento del puesto perfectamente licito, cosa distinta es que en la oferta pidas que sea catalán, que ahí ya si que estás discriminando.
Lo de sancionar al anunciante para que filtre y no permita ciertas ofertas, no es una consecuencia indeseada, es el objetivo de la normativa, que no se puedan publicar ofertas ilegales, no recaudar de las sanciones de los que las publiquen.
En mi humilde y cuñada opinión
Buena información, la desconocía. Me pasó una vez al ir a hacer la entrevista, el empresario me obligaba a firmar una renuncia a cualquier tipo de indemnización por despido como condición para ser seleccionada. Lógicamente le dije que "adiós".
ResponderEliminarGracias Laboro
Eso no seria nulo al ser despedido?
EliminarUna cosa es firmar cobrado sin haberlo hecho y otra es firmar renuncia a ser indemnizado por despido sin ninguna compensacion durante la vigencia del contrato.
Si no ha habido contrato, difícilmente podrá haber despido nulo. Eso sí, casos como este demuestran lo conveniente que es graar las entrevistas de trabajo.
EliminarAhora bien, si MMF hubiera querido, podría haber aceptado el contrato. Porque los derechos laborales son irrenunciables y, si lo fueran, sería el ejemplo típico de condiciones leoninas. Mejor todavía si ese empresaurio le daba copia de lo que firmaba, que seguro que hubiera sido de interés en Inspección .
Ahora bien, con un tipo como ese yo entiendo que MMF haya dicho adiós muy buenas y que les den por dodne no luce el sol. No parece que fuera el mejor trabajo del mundo. Luego, hay elementos que dicen que no encuentran trabajadores. Culpa de ese comunista de LIncoln que abolió la esclavitud.
Hombre @Croson, vamos a pensar que el empresario no es tan tonto y lo que le ha puesto a firmar no es un renuncia a cualquier tipo de indemnización, sino una baja voluntaria, sin fecha de firma (para rellenarla el cuando le salga del papo) renunciando a la reclamación de cualquier tipo de indemnización.
EliminarQue hasta la asesoría pepe mas chusquera de Españistan se sabe estas cosicas...
Croson es nulo e ilegal
EliminarEl artículo quedaría más completo y convincente si llevase adjuntada alguna denuncia (debidamente anonimizada) presentada por la gente de Laboro, a modo de ejemplo.
ResponderEliminar¿El anunciante también? Me he leido el Artº 15.5 y luego he buscado el término "colocación" en toda el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pero sólo he encontrado "agencias de colocación", tanto en el Art 2.7 de sujetos responsables de la infracción, como más adelante. ¿Serías tan amable de explicar un poco más el por qué serían responsables los periodicos que publicasen el anuncio? Muchas grácias.
ResponderEliminarDesde mi desconocimiento, habría que valorar cada caso. Si un periódico publicara una nota del tipo «Se buscan menores de edad para trabajar como esclabas sexuales en Arabia», parece probable que el director fuera premiado con unas vacaciones a la sombra.. Si la discriminación es descarada, el medio será responsable por aceptar la publicación. Supongo qu e n casos dudosos tendría que decidir el juez.
Eliminar¿Las ofertas de empleo para un único género son ilegales entonces?
ResponderEliminar¿Y las que piden solo personas con discapacidad?
Entiendo que la mayoría de empresas lo que hacen es no especificar y luego en el cribado de CVs ya cometen el delito, pero a veces lo hacen de forma muy descarada.
Gracias
Gracias por vuestro excelente servicio, Laboro. Ya que habláis de los portales de empleo en Internet, quizá podríais considerar echar un ojo a la extendida práctica de exigir fecha de nacimiento y/o género para poder acceder a los empleos ofertados. Es decir, que en muchos portales se discrimina por edad y/o género.
ResponderEliminarPues denúncielos ¿No le parece?
EliminarLo correcto seria que fuese un dato opcional.
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