Por ejemplo, si el convenio limitara la jornada a 1.800h anuales, 10h diarias y 160h trimestrales, serían horas extras todas las que superaran cualquiera de esos límites. Por lo que, por defecto, serían voluntarias y se deberían compensar con otras horas libres y no pagarlas aparte. Además del tope infranqueable de 80 horas anuales en caso de que el convenio ordenara pagarlas aparte.
En resumen, a los trabajadores de las ambulancias hay que aplicarles las mismas normas laborales de jornada que a los informáticos, a los fontaneros, a los banderilleros, a los arquitectos y a los médicos. Ya no se les pueden aplicar las normas perjudiciales del decreto 1561/95.
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Se estan reuniendo las parietarias del convenio nacional y autonomicos para ver que hacen con las "horas de presencia" (caramelo envenenado) porque muchos trabajadores asumian un "sobresueldo" ejerciendo sus 1800 horas anuales de trabajo efectivo, mas, las que fueren de presencia, con lo cual pagadas a precio inferior con una formula creada por la parte social y patronal... Hay sindicalistos que estan diciendo que vienen los fantasmas y las meigas y que les van a quitar dinero, horas, etc.... asi funciona el pais, con el miedo
ResponderEliminarCorrijanme si digo una animalada pero ¿No se debiera aplicar en todos estos casos la directiva europea que establece una jornada máxima de 48 horas semanales (en plazos largos, que si una semana se trabajan cincuenta y la siguiente cuarenta y seis, no se aplica). Igal sería el momento para que algún sindicato se propusiera llegar a TSJUE, como en su día hicieron (por ejemplo) los médicos en formación griegos.
ResponderEliminarEl transporte es la kk más grande que existe. Y el ministerio de transporte es el orto
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