Pero por otro lado, en estos casos, al trabajador le podría perjudicar económicamente que le dieran la baja por contingencias comunes en vez de por profesionales, porque cobraría menos. Aunque solo cobraría menos los primeros 20 días de baja y no sería mucho menos. Concretamente, por comunes no cobraría los 3 primeros días y cobraría el 60% el resto de días hasta el 20º, mientras que por profesionales cobraría un 75% todos los 20 primeros días, incluyendo los 3 primeros. A partir del día 21º, cobraría lo mismo por profesionales que por comunes. Hay convenios que establecen complementos por baja médica; en cuyo caso las diferencias podrían ser mayores, pero también menores o incluso podría no haber diferencias, dependiendo del caso particular.
Por todo ello, muchos trabajadores podrían decidir que no les importara nada el asunto: “¿Que la mutua me tendría que dar la baja pero no quiere? Me da igual, me la da mi médico aunque sea cobrando un poquito menos”. Pero Laboro es un sitio para chicos listos y es propio de chicos listos el aprovechar todas las posibilidades que os da la legislación como trabajadores, que es exactamente lo mismo que hacen las empresas pero a su favor.
Entre estas posibilidades está solicitar la determinación de contingencias, que es uno de los procedimientos habituales que explicamos en nuestro libro “Demandas por baja médica”. Recordad que para este tipo de procedimientos no es obligatorio que contratéis abogado. En este procedimiento se solicita al INSS que os cambie la baja, pasando de ser una baja por contingencias comunes a una baja por contingencias profesionales. Decide el INSS y, llegado el caso, el juez; pero nunca la mutua. El “truco” es que el plazo es de 5 años a contar desde la fecha de la baja. Por lo que es legalmente posible estar de baja por contingencias comunes, disfrutando de todas las ventajas del sistema público de salud, y solicitar la determinación de contingencias profesionales después del alta médica, o de que os den la incapacidad permanente. Con eso habríais conseguido evitar que la mutua os hubiera podido dar de alta, que solo os habría podido dar vuestro “médico de cabecera” bajo criterios médicos y no de otro tipo.
Si os concedieran el cambio de contingencias, la SS le cobraría a la mutua todos los gastos que hubiera supuesto vuestra baja, tanto los de tratamiento médico como los de la prestación por baja quwe habríais cobrado. Esa sería la factura, por listos. Además, el cambio de contingencias podría suponer que nacieran otros derechos para vosotros, que dependerían del caso particular:
- Reclamarle a la empresa, retroactivamente, el complemento por baja por contingencias profesionales si existiera en vuestro convenio. Hay muchos convenios que tienen complemento para contingencias profesionales, pero no para comunes.
- Reclamarle el recargo de prestaciones a la empresa, si la baja hubiera sido por deficiencias en la prevención de riesgos laborales. Es decir, reclamarle cobrar más, no solo durante la baja, sino también durante una incapacidad permanente.
- Reclamar el pago de la indemnización por seguro de convenio, si fuera obligatorio en vuestro caso.
- La mutua también os tendría que pagar las diferencias de los 20 primeros días de baja, explicadas anteriormente. Pero solo si hubierais solicitado la determinación de contingencias antes de que pasaran 3 meses desde la fecha de la baja.
Si la Ley permite hacerlo, ¿por qué no hacerlo? La ley también permite que las empresas te despidan sin ninguna razón demostrable pagando la indemnización de despido improcedente. Pues eso. Sin olvidar que la determinación de contingencias no es una especie de truco ilegítimo y menos aún ilegal, sino una posibilidad no solo legal sino también más que legítima. Porque en todo momento estamos hablando de casos en los que la mutua habría denegado injustificadamente la baja al trabajador. Casos en los que la mutua habría actuado ilegalmente por su propio interés económico, pasándole el gasto a la SS. No olvidemos que el fondo del asunto es que las bajas por contingencias profesionales las pagan las mutuas, pero las bajas por contingencias comunes las paga la SS.
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Yo añadiría otro truquito si estás de baja por cualquier contingencia y se ponen pesados con revisiones vía mutua o empresas externas tipo Tebex: pedir por protección de datos que no te contacten al móvil ni al email. Es totalmente legal y les obligas a que solamente te contacten por correo postal.
ResponderEliminarDe correo postal ni hablar. Por burofax. Que les cueste. Es lo que hacen a regañadientes cuando les dices que no te parece serio y/o reglamentario que te citen por una llamadita. Si fueran educados no les habría obligado a hacerlo así.
EliminarSi ellos tienen un fin que lo justifique te pueden contactar aunque pidas que borren tus datos (también podrías pedirles que borren tu dirección postal), pero da igual que no borren tus datos como te lo envíen por email o correo postal lo eliminas y a ver como demuestran que lo recibiste (tienen que demostrar que te llego y no vale simplemente con el propio envío), con la llamada con no responder vale o si te pillan y respondes con decir que no sabes si son ellos o un estafador y colgar es suficiente. Como bien dice Notable la única forma buena que pueden utilizar es el burofax, con las demás te puedes limpiar el culete 😁
EliminarHola! Tenía entendido que para reclamaciones de cantidad el plazo era de un año. En este caso, al poder hacer la reclamación sobre la IT pasado este plazo, se pueden reclamar igualmente a posteriori las cantidades sin problemas?
ResponderEliminarYo añadiría que si puedes evitar que un matasanos de la mutua te toque mejor, por lo que si te da la baja médica la SS en vez de la mutua, acéptalo y sólo cuando estés curado pide la determinación de la mutua.
ResponderEliminarRecuerda la mutua está para cuidar de su dinero no de tu salud. He visto cada aberración en la mutua que prefiero perder dinero a que me toquen en la mutua.
El tema esta en que si te niegas a que te revisen o te toquen ¿qué pasaría? ¿podrían pedir tu alta por la negación? nunca he estado en una mutua
EliminarDe acuerdo en mucho de lo que dices. Pero entiendo que algunos trabajadores y según la lesión tengan interés en que la mutua reconozca el AT desde el principio, básicamente porque aunque el servicio pueda ser un poco peor, es mucho más RÁPIDO que en la SS. Siempre que tengas interés en estar sano claro.
ResponderEliminarPor otro lado, al final dices que las bajas por CC las paga la SS y las bajas por AT las mutuas. Esto no es exactamente así porque muchas empresas tienen cubiertas las CC también con la mutua. Pero está claro que aun así la mutua siempre va a buscar que sea CC porque la prestación es superior, tiene que hacerse cargo de la asistencia sanitaria, ante una posible IP sí que supone mucha pasta, etc, etc.
Por otro lado, al leer el título creía que ibáis a hablar del proceso de revisión de alta médica emitida por la mutua. El cual es algo complejillo y desconocido y estaría bien que lo pudierais explicar :)
ResponderEliminarIgual digo una burrada, pero recuérdese que el médico que da un alta injustificada está sujeto a responsabilidad civil e incluso, dependiendo del caso, penal.
ResponderEliminarCon todo, coincido en lo que dice Laboro. Trabajo en el sistema sanitario y resulta que si tengo una enfermedad laboral tengo que ir a una mutua a sabiendas de quienes trabajan allí. Qué raro que los que conocen el sistema desde dentro prefieran sufrir enfermedades comunes.
Buenas tardes.Tras amenazar a mi mutua con impugnar alta consigo alargar la baja por accidente.La baja estimada eran 60 días y me mandaban a trabajar tras 26.Agradecido a laboro
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