Cómo evitar que la mutua os de el alta médica sin estar curados.

Puede suceder que la mutua no te quiera dar la baja, aún cuando se trate de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo). Estamos hablando del caso en que el médico de la mutua te dice que “te derivamos a la SS”, como si la mutua fuera quién para decidir quién tiene que dar la baja. En ese caso, si te diera la baja tu “médico de cabecera” en vez de la mutua, sería una baja por contingencias comunes y no por contingencias profesionales. Muchos dicen que es peor. ¿Ah, sí? ¿Seguro? ¿Siempre? ¿Para quién es peor? Pues resulta que en Laboro os vamos a explicar a los trabajadores que hay casos de este tipo en los que la baja por contingencias comunes podría tener sus ventajas, luego le podríais pasar la factura a la mutua, y quien ríe el último ríe mejor.

Hay que tener en cuenta que la sanidad pública es quien te da todo el tratamiento médico y quien te da el alta en las bajas por contingencias comunes, no la mutua; mientras que es la mutua quien te da el tratamiento y quien te da el alta en las bajas por contingencias profesionales. Hay trabajadores que cuentan que la mutua no solo no quiere darles de baja si no que además, cuando la consiguen, les dan de alta sin estar curados. Solo hay que ver las sentencias al respecto. Por lo que, en estos casos, al trabajador podría beneficiarle médicamente que le dieran la baja por contingencias comunes, aunque legalmente fuera por contingencias profesionales. Sin olvidar que en la sanidad pública hay medios técnicos mucho mejores que en las mutuas, además de que los mejores médicos tienen el nivel académico suficiente para aprobar la oposición en la sanidad pública y no tener la necesidad de conformarse con cobrar mucho menos en una mutua.

Pero por otro lado, en estos casos, al trabajador le podría perjudicar económicamente que le dieran la baja por contingencias comunes en vez de por profesionales, porque cobraría menos. Aunque solo cobraría menos los primeros 20 días de baja y no sería mucho menos. Concretamente, por comunes no cobraría los 3 primeros días y cobraría el 60% el resto de días hasta el 20º, mientras que por profesionales cobraría un 75% todos los 20 primeros días, incluyendo los 3 primeros. A partir del día 21º, cobraría lo mismo por profesionales que por comunes. Hay convenios que establecen complementos por baja médica; en cuyo caso las diferencias podrían ser mayores, pero también menores o incluso podría no haber diferencias, dependiendo del caso particular.

Por todo ello, muchos trabajadores podrían decidir que no les importara nada el asunto: “¿Que la mutua me tendría que dar la baja pero no quiere? Me da igual, me la da mi médico aunque sea cobrando un poquito menos”. Pero Laboro es un sitio para chicos listos y es propio de chicos listos el aprovechar todas las posibilidades que os da la legislación como trabajadores, que es exactamente lo mismo que hacen las empresas pero a su favor.

Entre estas posibilidades está solicitar la determinación de contingencias, que es uno de los procedimientos habituales que explicamos en nuestro libro “Demandas por baja médica”. Recordad que para este tipo de procedimientos no es obligatorio que contratéis abogado. En este procedimiento se solicita al INSS que os cambie la baja, pasando de ser una baja por contingencias comunes a una baja por contingencias profesionales. Decide el INSS y, llegado el caso, el juez; pero nunca la mutua. El “truco” es que el plazo es de 5 años a contar desde la fecha de la baja. Por lo que es legalmente posible estar de baja por contingencias comunes, disfrutando de todas las ventajas del sistema público de salud, y solicitar la determinación de contingencias profesionales después del alta médica, o de que os den la incapacidad permanente. Con eso habríais conseguido evitar que la mutua os hubiera podido dar de alta, que solo os habría podido dar vuestro “médico de cabecera” bajo criterios médicos y no de otro tipo.

Si os concedieran el cambio de contingencias, la SS le cobraría a la mutua todos los gastos que hubiera supuesto vuestra baja, tanto los de tratamiento médico como los de la prestación por baja quwe habríais cobrado. Esa sería la factura, por listos. Además, el cambio de contingencias podría suponer que nacieran otros derechos para vosotros, que dependerían del caso particular:

  • Reclamarle a la empresa, retroactivamente, el complemento por baja por contingencias profesionales si existiera en vuestro convenio. Hay muchos convenios que tienen complemento para contingencias profesionales, pero no para comunes.
  • Reclamarle el recargo de prestaciones a la empresa, si la baja hubiera sido por deficiencias en la prevención de riesgos laborales. Es decir, reclamarle cobrar más, no solo durante la baja, sino también durante una incapacidad permanente.
  • Reclamar el pago de la indemnización por seguro de convenio, si fuera obligatorio en vuestro caso.
  • La mutua también os tendría que pagar las diferencias de los 20 primeros días de baja, explicadas anteriormente. Pero solo si hubierais solicitado la determinación de contingencias antes de que pasaran 3 meses desde la fecha de la baja.

Si la Ley permite hacerlo, ¿por qué no hacerlo? La ley también permite que las empresas te despidan sin ninguna razón demostrable pagando la indemnización de despido improcedente. Pues eso. Sin olvidar que la determinación de contingencias no es una especie de truco ilegítimo y menos aún ilegal, sino una posibilidad no solo legal sino también más que legítima. Porque en todo momento estamos hablando de casos en los que la mutua habría denegado injustificadamente la baja al trabajador. Casos en los que la mutua habría actuado ilegalmente por su propio interés económico, pasándole el gasto a la SS. No olvidemos que el fondo del asunto es que las bajas por contingencias profesionales las pagan las mutuas, pero las bajas por contingencias comunes las paga la SS.

Para entender todo esto mucho mejor, recomendamos a los trabajadores la lectura de estos otros artículos que publicamos anteriormente en Laboro:

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