En cuanto a cobrar más, todos los trabajadores tenéis la posibilidad de intentar cambiar de empleo. Es decir, ofreceros descaradamente a la competencia de vuestra empresa. Igual que vuestra empresa hace con los clientes de esas mismas empresas de la competencia. A ver si es que alguien va a pretender que vosotros tengáis la obligación de ser más tontos que nadie y no podáis ofrecer vuestros servicios a quien consideréis conveniente, igual que hace vuestra empresa. En Laboro sabemos de sobra, por la experiencia de nuestros clientes del servicio de consultas laborales para trabajadores, que la forma más eficaz de conseguir un aumento salarial es conseguir una oferta de empleo, para o bien aceptarla o bien que vuestra empresa actual presente una contraoferta. ¿No dicen que la competencia es sana? Pues eso.
A la hora de cambiar de empleo de verdad, quizá deberíais tener cuidado con las cláusulas de permanencia o de no competencia de vuestro contrato actual. Sin olvidar que en muchos casos son típicas cláusulas nulas, es decir que no tienen ningún efecto. En Laboro ya publicamos un artículo explicando las precauciones al cambiar de empleo. También explicamos en Laboro que, a la hora de negociar ofertas y contraofertas, hay muchos elementos que pueden mejorarse en un contrato de trabajo además del salario, aunque los trabajadores no suelen prestarles mucha atención.
Pero si a un trabajador le falta dinero y necesita pedir, ¿a quién tiene que pedír, a quien le debe o a quien no le debe? Parece obvio que antes que pedirle dinero a quien no le debe se lo tendría que pedir a quien le debe. Aparte de buscar un nuevo empleo o tirar de tarjeta de crédito, en muchos casos existe la posibilidad de reclamar a la empresa actual lo que os pueda deber. No solo estamos hablando de posibles deudas por impago, como que os deban una paga extra o incluso algunas mensualidades ordinarias. Estamos hablando principalmente de deudas por diferencias, o sea del típico caso en el que la empresa os paga menos de lo que os tendría pagar. En Laboro también explicamos en su día cuáles son los “errores” más habituales de las empresas al hacer la nómina; que es obvio que no suelen ser errores sino intentos de engaño, para pagarle menos al trabajador sin que se de cuenta. En todos los casos de este tipo de deudas, procede demanda de reclamación de cantidad, que es un procedimiento sencillo para el que no es obligatorio contratar abogado.
Aparte de las posibilidades de cobrar más, ya explicadas, en muchos casos se puede cobrar antes. Hay dos formas básicas: el anticipo y la reducción de la retención de IRPF.
Mucha gente ignora que el anticipo es un derecho de todos los trabajadores. De todos, incluidos los temporales, los de jornada parcial o los de cualquier otra condición. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores: “derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.” Atención, porque no habla de derecho a solicitar el anticipo, lo que podría implicar concesión o negativa, sino derecho a percibir el anticipo. Es decir que en cualquier momento del mes, el trabajador tiene derecho a cobrar ya el trabajo que ya haya realizado. Por ejemplo, el día 15 de cada mes ya tiene derecho a cobrar los 15 días que ya ha trabajado, sin intereses y con descuento en la nómina de ese mismo mes. Algunos convenios desarrollan más este derecho al anticipo.
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Técnicamente correcto. Pero hay un gran "pero".
ResponderEliminarSi es un trabajador que puede ahorrar, que le retengan de más es una puñeta, sobre todo en estos tiempos de inflación "alta" (para estándares históricos, no tanto) en que el dinero está mejor en tu bolsillo que en un préstamo a interés 0 al Estado. Pero si hablamos de gente que no sólo no llega a fin de mes, sino que necesita que le paguen semana a semana o quincena a quincena, no estamos hablando de esta gente.
El contrapunto es que, sin necesidad de acudir a que el trabajador "despilfarre" o se lo gaste "en xuxes", una persona que no puede llegar a fin de mes no puede ahorrar. Y si no puede ahorrar, cuando llegue "el tío Paco con las rebajas" (Hacienda con el IRPF del siguiente ejercicio), a poco que le toque pagar le va a hacer un estropicio gordo. Sólo por eso, ya compensa que te retengan de más (de más, pero poco, o sea, lo suyo es que te retengan exacto al céntimo, pero puestos a fallar, es *más peligroso* fallar porque te retengan de menos, que de más).
Recordemos que los créditos al Estado, ni prescriben, ni se pueden quitar con bancarrota, digo "segunda oportunidad", ni nada de nada, y los tipos de interés que aplican, sin ser leoninos, duelen. Así que "no pagar porque no puedo", tampoco es opción. Sobre todo cuando, para ahondar más en la herida, cuando eres pobre, digo necesitado, una buena parte de las "ayudas" públicas, requieren como primera condición que estés al día de deudas con Hacienda y S. Social.
Otra forma de cobrar antes es pactar el prorrateo de las extras.
ResponderEliminarEfectivamente. Se nos ha olvidado ponerlo en el artículo, aunque hay otros artículos antiguos en los que se explicó este tema.
EliminarEfectivamente se puede pactar el prorrateo, pero eso es en las empresas que quieren negociarlo, yo (ya es mala suerte la mia) siempre me he encontrado que en esta empresa se paga así (independientemente de si es prorrateado o sin prorratear) y no voy a pagarte a ti de otra manera que al final es mucho lio y no sé qué... es lo que hay y te aguantas.
EliminarQue no digo que haya empresas que lo hagan, o haya personas que lo consigan, pero en mi experiencia yo eso no lo he visto nunca....