Cómo cobrar más y cobrar antes.

Estamos en tiempos en los que a los trabajadores os están cobrando mucho más por todo, especialmente por todo lo que no podéis evitar pagar, como la electricidad, el gas, la gasolina, la hipoteca… Pues a lo mejor es necesario decir o recordar que quien no llora no mama y que solo vosotros podéis conseguir compensar este aumento de vuestros gastos con un aumento de vuestros ingresos por salarios. No se trata de que solo vosotros podéis conseguirlo, sino que también se trata de que solo vosotros sois los responsables de intentarlo, porque a Superman lo han prejubilado en el periódico.

Vamos a separar este asunto en dos partes. Por un lado, cobrar más; o sea, cobrar cantidades que antes no estabais cobrando. Por otro lado, la posibilidad de cobrar antes. Es evidente que hay casos en los que se pueden combinar ambas opciones.

En cuanto a cobrar más, todos los trabajadores tenéis la posibilidad de intentar cambiar de empleo. Es decir, ofreceros descaradamente a la competencia de vuestra empresa. Igual que vuestra empresa hace con los clientes de esas mismas empresas de la competencia. A ver si es que alguien va a pretender que vosotros tengáis la obligación de ser más tontos que nadie y no podáis ofrecer vuestros servicios a quien consideréis conveniente, igual que hace vuestra empresa. En Laboro sabemos de sobra, por la experiencia de nuestros clientes del servicio de consultas laborales para trabajadores, que la forma más eficaz de conseguir un aumento salarial es conseguir una oferta de empleo, para o bien aceptarla o bien que vuestra empresa actual presente una contraoferta. ¿No dicen que la competencia es sana? Pues eso.

A la hora de cambiar de empleo de verdad, quizá deberíais tener cuidado con las cláusulas de permanencia o de no competencia de vuestro contrato actual. Sin olvidar que en muchos casos son típicas cláusulas nulas, es decir que no tienen ningún efecto. En Laboro ya publicamos un artículo explicando las precauciones al cambiar de empleo. También explicamos en Laboro que, a la hora de negociar ofertas y contraofertas, hay muchos elementos que pueden mejorarse en un contrato de trabajo además del salario, aunque los trabajadores no suelen prestarles mucha atención.

Pero si a un trabajador le falta dinero y necesita pedir, ¿a quién tiene que pedír, a quien le debe o a quien no le debe? Parece obvio que antes que pedirle dinero a quien no le debe se lo tendría que pedir a quien le debe. Aparte de buscar un nuevo empleo o tirar de tarjeta de crédito, en muchos casos existe la posibilidad de reclamar a la empresa actual lo que os pueda deber. No solo estamos hablando de posibles deudas por impago, como que os deban una paga extra o incluso algunas mensualidades ordinarias. Estamos hablando principalmente de deudas por diferencias, o sea del típico caso en el que la empresa os paga menos de lo que os tendría pagar. En Laboro también explicamos en su día cuáles son los “errores” más habituales de las empresas al hacer la nómina; que es obvio que no suelen ser errores sino intentos de engaño, para pagarle menos al trabajador sin que se de cuenta. En todos los casos de este tipo de deudas, procede demanda de reclamación de cantidad, que es un procedimiento sencillo para el que no es obligatorio contratar abogado.

Aparte de las posibilidades de cobrar más, ya explicadas, en muchos casos se puede cobrar antes. Hay dos formas básicas: el anticipo y la reducción de la retención de IRPF.

Mucha gente ignora que el anticipo es un derecho de todos los trabajadores. De todos, incluidos los temporales, los de jornada parcial o los de cualquier otra condición. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores: “derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.” Atención, porque no habla de derecho a solicitar el anticipo, lo que podría implicar concesión o negativa, sino derecho a percibir el anticipo. Es decir que en cualquier momento del mes, el trabajador tiene derecho a cobrar ya el trabajo que ya haya realizado. Por ejemplo, el día 15 de cada mes ya tiene derecho a cobrar los 15 días que ya ha trabajado, sin intereses y con descuento en la nómina de ese mismo mes. Algunos convenios desarrollan más este derecho al anticipo.

En cuanto a la retención de IRPF, también explicamos en Laboro que es mejor que os retengan poco en vez de que os retengan mucho y que se puede solictar que os retengan menos. Al final vais a pagar lo mismo a Hacienda, con retenciones o sin retenciones, conque es mejor pagar menos todo junto una vez al año y más tarde, en vez de pagar más por adelantado y que luego os devuelvan lo que sobre. Al menos en las situaciones en las que el trabajador no llega a final de mes. Además, es muy habitual que a los trabajadores les retengan en exceso. Al que le devuelva Hacienda mucho dinero en su declaración anual, probablemente se deba a que le retienen demasiado. Sobre todo cuando se trate de un trabajador con hijos y/o hipoteca de vivienda comprada hasta el año 2013. Hay casos en los que incluso está permitido que al trabajador no le retengan nada, cuando cobra poco y tiene hijos.

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