Empecemos por el IRPF. Cada vez que veáis a un político o contertulio hablando en la tele sobre bajar o subir “los impuestos” a los que más ganen o menos ganen, casi siempre estará hablando del IRPF aunque no lo diga. IRPF significa “impuesto sobre la renta de las personas físicas”. Este nombre es muy importante porque lo explica todo. Es un impuesto sobre la renta, es decir un porcentaje sobre el dinero que se gana. Pero no lo tienen que pagar todas las personas, sino solo las personas físicas. Es un impuesto progresivo, de forma que los “ricos” pagan un porcentaje mayor que los “pobres”.
Algunos diréis que todas las personas son físicas, con su cabeza y sus orejas y eso. Pues no, porque también existen las personas que no son físicas y que por eso no pagan el IRPF. Por supuesto estamos hablando –tachááán- de las personas jurídicas. Técnicamente hay de muchos tipos: asociaciones, sociedades, fundaciones… pero nosotros nos centramos en las que todos llamamos “empresas”: las que ejercen una actividad económica, muchas veces contratando trabajadores.
Al existir las personas jurídicas además de las personas físicas, resulta que Mercadona es una persona igual que Toñi la camarera. Endesa es también una persona igual que Porfirio el mecánico. Repsol es una persona igual que tú. Las personas jurídicas tienen nombre, tienen CIF en vez de NIF, tienen dirección, poseen bienes como coches, inmuebles o cuentas bancarias… Tienen prácticamente los mismos derechos que las personas físicas, pero no tienen todas sus responsabilidades y además no pagan el IRPF, pero sí que pagan otro impuesto que es el IS (impuesto de sociedades). Es decir que Toñi, Porfirio y tú pagáis el IRPF, pero Mercadona, Endesa y Repsol pagan el IS. ¿Entonces todo bien, no? Pues no, ni de lejos.
Ya explicamos en Laboro que el IRPF son unos porcentajes que se aplican por tramos sobre lo que gana la persona física, que actualmente oscilan entre el 19% y el 47% según lo que gane. Cuanto más gane, más paga. Pero el IS es el 25% fijo sobre lo que gane la empresa, gane lo que gane. O sea que si Toñi y Mercadona ganaran lo mismo un año, Toñi pagaría el 47% del tramo superior, que sería casi todo lo que ganara en ese caso; pero Mercadona solo pagaría el 25%. Impuestos de Hacendado en Españistán. ¿Por qué? Pues porque las leyes que les interesan las hacen las grandes empresas. A ver si es que te crees que las puedes hacer tú votando a los de siempre. Pero el chollete no acaba ahí.
Ya explicamos en Laboro que los tramos del IRPF no se aplican sobre todo lo que la persona física gana, sino que antes se descuentan unos gastos y deducciones. Por eso, los “pobres” apenas pagan IRPF o pagan muy poco, ya que de otra forma pagarían el 19% como mínimo. Pero las personas físicas no se pueden descontar del IRPF todos los gastos que tengan. Por un lado hay unos importes fijos y por otro lado hay unas deducciones solo por unos temas determinados, como tener hipoteca o hijos. En cambio, las personas jurídicas sí que se pueden descontar del IS casi todos los gastos que tengan:
- Toñi la camarera no se puede descontar del IRPF lo que le cuesta un vehículo necesario para ir trabajar, ni el combustible que gasta para poder ir a trabajar, ni lo que gasta en comida para estar viva y poder ir a trabajar, ni lo que gasta en reparaciones, conservación, electricidad y gas de su vivienda para estar viva y poder ir a trabajar. Desde 2013 tampoco se puede deducir el coste de los intereses de la hipoteca que necesitó para comprar su casa para estar viva y poder ir a trabajar. Desde 2015, tampoco se puede deducir lo que le cuesta el alquiler de su vivienda para estar viva y poder ir a trabajar.
- Pero la empresa para la que trabaje Toñi se puede deducir del IS los vehículos que se compre para ejercer su actividad, el combustible que gasten, lo que gaste en todo tipo de suministros (electricidad, gas, internet…) para ejercer su actividad, lo que gaste en reparaciones y conservación para ejercer su actividad, lo que le cueste la compra o alquiler de los locales necesarios para ejercer su actividad, lo que le cueste cualquier servicio profesional para ejercer su actividad, las pérdidas por deterioro o insolvencia de los clientes… Incluso se puede deducir del IS lo que paguen de otros tributos.
- Por supuesto, todo esto es en líneas generales y hay muchos matices y casos particulares, sobre todo a nivel autónomico en el IRPF. Pero la regla general es que los trabajadores no se pueden descontar del IRPF todos sus gastos necesarios para vivir, pero las empresas sí que se pueden descontar del IS todos los gastos que tengan para ejercer su actividad.
Gracias a ello, las empresas acaban pagando poquísimo IS en proporción a sus beneficios. Según el informe oficial de Hacienda de 2018, la media está más o menos en un 15%, pero las grandes empresas pagan solo un 6,6%, aún menos que las medianas y las pequeñas. En cambio, las personas físicas pagaron un 13% de media en el mismo año. O sea que los trabajadores pagaron de media proporcional el doble que las grandes empresas. El resultado final y oficial es que Hacienda recauda más por IRPF que por IS. O sea que, en general, los trabajadores o bien se supone que ganan más que las empresas o bien pagan más impuestos que las empresas pero ganando menos. Una de las dos cosas tiene que ser. Esta es una broma que gastan los mozos todos los años en las fiestas del pueblo, que el susto no se lo pagan pero se divierten.
Hemos supuesto que las empresas solo eludan legalmente pagar el IS (elusión fiscal). Porque el siguiente paso a la elusión fiscal es el fraude fiscal e incluso el delito fiscal. Está a huevo para cualquier empresaurio que se lo proponga: meter como gastos de su empresa los que en realidad son gastos personales, para pagar menos IS. Por ejemplo, puede poner a nombre de su empresa sus propias viviendas. Así mete como gastos de esa empresa lo que le cueste la comunidad, la electricidad, el gas, lo que sea… incluso lo que le cueste comprar la casa en sí misma. Cuanto más “rico” sea vuestro empresaurio favorito, más probable es que lo haga. No solo la casa sino también los coches, los teléfonos y sus gastos correspondientes de toda la familia. Algunos hasta piden factura de la cesta de la compra a nombre de su empresa. Ojo, que probablemente esa empresa no sea la que os contrate a vosotros como trabajadores, para poderos echar cuando quiera incluso sin pagar, pero ese es otro problema que ahora no viene al caso.
Para finalizar, vamos a hablar del IVA, que es el impuesto sobre el valor añadido. No es otra cosa que un impuesto al consumo; considerando que cuanto más dinero se tiene, más dinero se gasta y por tanto más “rico” se es y más impuestos toca pagar. Si Porfirio el mecánico se compra un coche para ir a trabajar, paga un 21% de IVA. Pero el IVA que pagan las empresas se lo pueden descontar del IVA que le cobran a sus clientes. Cuando Paco, el dueño del taller donde trabaja Porfirio, se compra un coche, lo puede poner a nombre de una empresa suya y descontarse el 21% del IVA de las facturas que cobre esa empresa, por lo que al final no paga el IVA del coche. Ni del coche, ni de la tele, ni del teléfono ni de lo que se proponga.
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El dinero de la empresa es de la empresa solamente, con lo que una vez declarados beneficios y pagado el IS, el reparto de dividendos lleva consigo el pago del IRPF por la persona física que recibe los dividendos. Con lo que si una empresa declara 10.000€ de beneficio, pagará 2.500€ de IS, y después de los 7.500€ que quedan deberán pagar otro 21% del IRPF las personas que se lo repartan.
ResponderEliminarPor supuesto que pueden hacer trampas, pero son trampas. También los autónomos pueden hacerlas, pero no son legales, con lo que no se puede usar como argumento justificativo de nada.
Eliminar¿No se supone que las empresas son personas "distintas" y por eso tienen los mismos derechos pero, curiosamente, menos responsabilidades? Pues entonces no se puede justificar que las empresas paguen menos impuestos con el argumento de lo que los empresarios pagan impuestos del "sueldo" que les pagan sus empresas. Porque entonces estamos reconociendo que en realidad la empresa y el empresario son la misma persona y por tanto los dos tendrían que pagar lo mismo y sobre todo el empresario sería responsable de todas las deudas de la empresa.
Además de que es obvio que las trampas sí que se pueden usar como argumento en este caso. No se podría usar si las reglas fueran las mismas, porque entonces los empresarios y los trabajadores tendrían las mismas posibilidades de hacer trampas y tonto el último. Pero es que las reglas no son las mismas para los empresarios y para los trabajadores. Las reglas están hechas de forma tal que al empresariuo le resulta muchísimo más fácil hacer trampas que al trabajador.
Por ejemplo, el trabajador no declara el mismo lo que gana, sino que lo declara la empresa que se lo paga, mediante la retención del IRPF. Por lo que no puede ocultarlo. Pero la empresa sí que puede decidir no facturar algunas cosas o no contabilizar la factura, y se crea un dinero en B que el empresario se puede gastar directamente pagando en efectivo y sin haber pagado el IRPF.
Jorge si tiene razón. Además, empresa y empresario son lo mismo o no lo son según le interese a Hacienda. Hasta no hace tanto, al cobrar dividendos existía lo que era la elevación al bruto, es decir, en renta te imputabas como ingreso (más o menos) 100, cuando habías cobrado en dividendos 75, pero acto seguido, te dejaban descontar 25 porque eso ya lo había pagado la empresa. Era la filosofía de que la empresa no existe y al final el dinero y las ganancias pertenecen al accionista. Como han visto que les interesaba más considerar que eran cosas separada, ahora primero paga la empresa y luego paga el accionista. Si en lugar de dividendos el empresario se pone sueldo, eso es un gasto para la sociedad, pero acto seguido es un ingreso en IRPF de la persona, ergo empresa y empresario lo mismo siendo ambos trabajadores, uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia.
EliminarHace años, cuando un amigo ingeniero iba a hacer un gran proyecto y la consecuente dirección de obra, estuvimos haciendo cálculos en Excel de cuanto se llevaba Hacienda cobrando por dividendos o por sueldo, lo hicimos desde 1€ hasta 60.000 €, y la diferencia entre ambos conceptos no llegaba nunca al 1,5%.
Así que me hace mucha gracia cuando en los telediarios hablan de que las empresas pagan menos. Esto sólo ocurre cuando la sociedad no paga dividendos ni pone sueldo, y los beneficios se quedan como reservas, pero en estos casos, el empresario no hace más que llevarse el dinero generando una deuda con la empresa que suele quedar reflejada en la cta 551 "cuenta corriente con socios y administradores" y a esa cuenta es a la que va de cabeza los inspectores. Solamente en los casos de empresas serias que no reparten nada porque invierten, es cuando esto tiene sentido.
Por otro lado, el empresario, en el caso de empresas pequeñas, SL pequeñas de carácter unipersonal o familiar que son la mayoría, el administrador = empresario en la mayoría de los casos, responde con todo su patrimonio en el caso de que una vez detectado que no va a poder frente a los pagos, no inste la declaración de suspensión de pagos. Esa idea general de que no se responde es sólo para el accionista que aporta capital pero no interviene en la empresa. A las asesorías Pepe les encanta no contar esto, o tal vez, casi seguro, es que no lo saben, porque no hago más que ver autónomos que se pasan a SL a los cuales se les cobra más porque una contabilidad adaptada el Código de Comercio y siguiendo el PGC lleva más trabajo y mucho más especializado.
Que los empresarios hacen trampas, pues sí, pero no tantos, y menos de un tiempo a esta parte que te piden el escanear de hasta la última factura y te preguntan porque cada anotación es necesaria para generar ingresos. Además, en este mismo saco podemos meternos todos los que no queremos pagar un 21% de IVA por cualquier consumo o servicio, que eso es más de lo mismo que tu comentas.
EliminarDel IVA de los vehículos te podría hablar largo y tendido, pero hay muchos artículos al respecto y muchas consultas de la Dirección General de Tributos, y no, no es deducible, sólo en algunos casos y de esos casos la mayoría sólo al 50%. De las luz, la comunidad, ect, antes no te admitían nada porque no eran cosas que se usasen exclusivamente en la actividad o que tuviesen un uso particular muy excepcional. Eso hace poco lo han cambiado en el 2017 y ya si lo admiten, pero solo en un porcentaje bajísimo (30% X %(metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad)), para más detalle ver https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/novedades-impuesto/novedades-normativa/principales-novedades-tributarias-introducidas-ley-6_2017.html
Lo dejo ya que el tema me gusta, lo conozco, y soy capaz de escribir durante horas.
Respecto a que las personas físicas no se puedan deducir todo eso que necesitan para vivir no es cierto, eso es lo que de una tacada se considera como mínimo personal y familiar, lo que va de una tacada sin tener que llevar una contabildiad de cada gasto.
Por cierto, una anecdota, cuando empezo el IRPF la filosofía era tratar a las personas como a una empresa, y en aquel entonces era deducible cualquier gasto necesario para generar ingresos, por ejemplo, me podía deducir la guardería porque si no gasto en eso no puedo ir a trabajar para generar ingresos. Pues poco a poco lo han ido quitando o cambiando, eso y todo lo que han podido para ingresar más, pero eso no sale en las noticías, solo hablan de los tramos y los % de cada tramo.
Cuidaros mucho :-))
«En teoría, funciona hasta el capitalismo. En teoría.»
EliminarLas personas no se pueden descontar todo lo que necesitan para vivir porque NO todo está en el mínimo personal. Porque ese mínimo es un fijo que actualmente es de 5.550€ anuales por persona. Se puede ampliar por tener más de 65 años, por ser discapacitado, por cada hijo conviviente menor de 25 años, por los "abuelos" convivientes, etc. Pero siempre por importes fijos, que además son ridículamente bajos. Por ejemplo, un trabajador menor de 65 años, sin hijos, no discapacitado, sin abuela, etc. se supone que solo tiene gastos anuales de 5.550€ anuales que incluyen todo: la vivienda, transporte, comida...
EliminarAdemás, no se trata de discutir sobre si las empresas pueden o no pueden pagar menos impuestos que los trabajadores o si es o no haciendo trampas. Lo importante es que los datos oficiales nos dicen que de hecho al final pagan menos. Tanto en términos relativos (porcentaje de lo que ganan) como en términos absolutos (el estado ingresa menos por IS que por IRPF).
Sé que parte de la capciosidad es deliberada, pero en fin, entro al trapo.
EliminarPrimero, las empresas no tienen los mismos derechos. Una empresa no tiene derecho a la vida, al honor o a la integridad física, o a la salud, etc. De modo que por ahí, empezamos desmontando lo de "mismos derechos, mismas obligaciones".
Segundo, aún suponiendo que el empresario sea el dueño del 100% de su empresa, directo, sin deuda, limpio de polvo y paja (supuesto muy inusual, y desconocido en las empresas realmente grandes), aún así, primero la empresa paga su 15%, y luego el empresario paga su... lo que sea. Supongamos que se paga un "sueldecito" de 50k€, pues pagaría su 25 o su 30%, o lo que salga, no tengo tiempo de calcularlo. Pero es que una cosa va detrás de la otra, y esa es la miga. Así que si quito 15% (x0.85) y luego quito 25% de eso (x0.75) me queda 0.64. O sea, que ese "sueldecito" del empresario, que si fuera currito hubiera pagado un 25%, ha pagado un 36% en impuestos. A menos, claro, que no sea salario, sino dividendos. Ahí sí, vamos a reconocerlo, como a partir de 50k€ y hasta 200k€, se paga el fijo del 23% el empresario cobraría más que por IRPF, que puedes encontrarte tipos del 47%. Pero eso sí, recordando que ese 23%, viniendo de la empresa, se ha comido antes el 15% y por lo tanto es un 35% encubierto.
Ese era el argumento base. Tengo otro argumentos anexos, aunque menos fuerte. Y es que el trabajador, que cobra lo que cobra, lo cobra por cuenta *ajena*. Le da igual que a la empresa le vaya bien que mal (o mejor dicho, mejor que peor, que si le va realmente mal se va a la calle), cobra su sueldo. El empresario, para cobrar el mismo dinero, no sólo tiene que producirlo, lo mismo que el trabajador, sino correr con todos los riesgos de la empresa, y así que importa que vaya bien, mejor, o fatal. Que el empresario también se puede "ir a la calle" si la empresa no rinde, y no puede pagarse un sueldazo si no hay ingresos. Así que a diferente riesgo, diferentes resultados. Si tan maravilloso es hacerse empresario, ¡venga, a emprender, a emprender! Conozco una buena docena de "emprendedores" que han abandonado y han vuelto al trabajo por cuenta ajena, que da menos dolores de cabeza.
Y respecto a las trampas... pues sí, que vale. Ahí sí que "las trampas están en las reglas", así que si las empresas tienen mejores reglas, las quejas, al político que las escribe.
De acuerdo con Jorge.
EliminarDe los beneficios empresariales la empresa paga el 25. Si se saca el dinero de la empresa quien cobre el dividendo paga el 21, que en total hace un 41 (aprox).
Esto da lugar a triquiñuelas en la tierra de la picardia, pero eso solo es aplicable a la pequeña empresa.
Mas duele ver como grandes empresas que facturan miles de millones pagan 2 duros, y fuera de españa, con triquiñuelas fiscales como el "doble irlandes" conocido por todo el mundo y utilizado hasta hace 2 dias. Y todo legal.
@Scarbrow: V no defendería a las grandes multinacionales.
EliminarPor otro lado, el discurso de que "el obrero gana su sueldo y ya está" mientras que "el empresario pone todo el riesgo" es mentira. Cuando el empresario está en riesgo el obrero también: impagos; despidos; descuelgues de convenio; Fogasa, etc. En cambio cuando al empresario le va bien no reparte nada al obrero, o sea, capitalizar beneficios y sociabilizar pérdidas.
Siguiendo con el artículo, podríamos hablar de la Sicavs; de facturaciones y préstamos ficticios entre empresas de grupo; sucursales en el extranjero; y de mil trampas más, legales o no legales. Pongamos algunos datos: Microsoft en España tuvo unos ingresos de 690 millones de euros y pagó 11 millones de como impuesto de sociedades. Google 130 millones y pagó 9. Lo mismito que un obrero o que un autónomo.
Ahora la derecha nos quiere convencer de que bajar impuestos es bueno, bueno para los grandes capitales, que son quienes se beneficiarían. El resto pagaríamos más o menos lo mismo pero a los dos días aún se privatizarían más servicios públicos y tendríamos que pagar extra.
Esos son ejemplos de empresaurius menos ratas, hay otros que incluso piden a conocidos facturas de todo tipo a nombre de su empresa
ResponderEliminar¿Otra vez con el cuento de que las grandes empresas pagan poco Impuesto de Sociedades? Por todos, véase https://www.elconfidencial.com/economia/2021-10-04/multinacionales-espanolas-impuesto-sociedades-18_3301198/
ResponderEliminarCitando:
"Periódicamente, salen informaciones sobre que el supuesto tipo efectivo que soportan las multinacionales estaría en el entorno del 6%, muy inferior al tipo nominal del impuesto, que está en el 25%[...] La estadística publicada este lunes, correspondiente al año 2018, muestra que el tipo efectivo que soportan las grandes multinacionales españolas es ligeramente superior al 18%. En concreto, del 18,3%. [...] Este tipo efectivo se corresponde no solo con los impuestos pagados en España, sino en todos los países del mundo donde operan las empresas nacionales en que también declaran el impuesto sobre sociedades. Esta información no aparece en los datos del impuesto sobre sociedades, ya que, aunque una empresa declara los dividendos de sus filiales, apenas tiene que tributar por ellos al estar exentos en un 95% para evitar la doble imposición. En consecuencia, la tributación que figura en las estadísticas del impuesto sobre sociedades muestra una imagen muy parcial de estos grandes grupos."
Laboro, respeto muchísimo tu trabajo. Por eso, no quiero que seas tú uno más de los que difunden este bulo. Si fuera cierto, o al menos aproximado, vale. Si fuera cosa de contabilizar una cosa aquí y otra allá, vale. Incluso si tenemos opiniones sobre si el 18% es poco o mucho. Pero repetir, sin más, lo del 6% o el 7%, y que las grandes empresas pagan mucho menos que las pequeñas, como si fuera verdad, y a partir de ahí colegir que hay fraude masivo, no le hace bien a nadie.
Este comentario si me deja tranquilo, asi que las empresas no pagan poco por que no pagan el 6 sino el 18, no como la clase "media" que paga un 23 y ademas la excusa es que lo pagan fuera de España, cosa que evidentemente un asalariado no puede hacer y que desde luego nos tranquiliza muchísimo, ya que es genial que el dinero que ganan con nosotros lo utilicen para pagar impuestos a nuestros amigos de Gibraltar. Una suerte que nos lo hayas aclarado.
EliminarLos hechos empíricos prueban que tanto las empresas como los empresarios pagan menos que los trabajadores. Estos hechos indiscutibles son los datos de lo que al final consigue recaudar el Estado por los tres impuestos comentados en el artículo, el IRPF, el IS y el IVA.
ResponderEliminarPues bien, el 42% de la recaudación del Estado del año pasado fue por el IRPF. El 32% fue por el IVA. Por el IS (impuesto de sociedades) solo fue un 12%.
No hace falta decir más.
Bien, entonces espero que "laboro" se transforme en una SL, si no lo ha hecho ya :-))
EliminarPartes del hecho de que el IRPF lo pagan los trabajadores, y que todo el importe son rendimientos del trabajo. Como si no hubiese un apartado entero para rentas.
EliminarSeria conveniente desglosar que parte del IRPF viene del trabajo, y que parte de las rentas.
Porque sabiendo que el IS fue el 12% de los ingresos totales del estado(el 25% de los beneficios de la empresa), si el resto de beneficios se repartio en dividendos, o subio el valor de las acciones, eso esta grabado con un 21% en el IRPF (y no es trabajo, ni suelen recibirlo los trabajadores). Lo que seria aproximadamente un 8% de los ingresos totales del estado.
Lo que dejaria los ingresos por impuestos en 20% proveniente de las empresas, 34% de ingresos por trabajo y 32% de ingresos por consumo.
Quiza tambien habria que quitar de la comparativa los ingresos que provienen del aproximadamente 17% de funcionarios del estado. No creo que sea justo ponerlo en la balanza cuando su "empresa" paga 0& de IS.
Es que también hay datos oficiales que muestran que dentro del IRPF se recauda más por las rentas del trabajo que por las de actividades económicas.
EliminarEstoy seguro de que el IRPF recauda mas por trabajo.
EliminarPero el sistema de impuestos esta pensado, o eso creo, para igualar lo que se paga.
Si gano un sueldo bien IRPF de hasta un 45%
Si tengo una empresa IS del 25%+IRPF 21% aprox 45%
Si alquilo un garaje IVA 21% +IRPF 21% aprox 45%
Cual es la propuesta? ¿Grabar al 45% los beneficios empresariales y despues otro 21% al repartir dividendos? Ahi seguro que habria fraudes hasta tal punto que ninguna empresa tendria beneficios sobre los que tributar.
Esas cuentas están mal hechas. Si a un beneficio se le tributa el 25% de IS y el 21% de IRPF, la carga fiscal es del 40,75%. Si en un garaje hay que pagar el 21% de IVA y el 21% de IRPF, la carga fiscal es del 37,6%. Respecto al sueldo, el tipo marginal máximo del IRPF es del 45%, aunque en los tramos en lso que se moverán la mayoría de los lectores, está entre el 24 y el 37%.
EliminarEl problema no está en la carga fiscal de los beneficios, sino en los beneficios declarados. Que hay muchas maneras legales d eescurrir el bulto.
Acabo de leer el artículo y veo gente que habla de pequeñas/medianas empresas y de dividendos a un determinado tipo impositivo.
ResponderEliminarCualquiera que haya trabajado en una multinacional sabe que Paco el del taller es un simple aficionado.
Quitemos el entramado que puede haber en la multinacional de turno para pagar el mínimo de ganancias e incluso declarar pérdidas y vamos a centrarnos en la parte del español que no se puede escapar y que tiene que pagar irpf sí o sí.
Lo que se hace es cobrar el tramo más alto del irpf en acciones, tiene que ser un porcentaje fijo del salario y se tiene que ofrecer a todos los empleados. Si pasan 3 años y no has vendido las acciones, el tipo impositivo es el 0% del irpf de lo que te pagaron en acciones en su momento. Si en el momento de vender, el precio de las acciones han subido, pagas el incremento patrimonial y listo, y si ha bajado te puedes desgravar la pérdida con otra ganancia patrimonial y si no, te la puedes desgravar el los 4 años siguientes (25% por año). Es decir, pagas un 0% de irpf y encima lo puedes usar para desgravar. Es más, cuando toca cobrar dividendos, te ofrecen cobrarlos en acciones y vuelta a empezar.
Todo esto es completamente legal y usando las propias reglas de Hacienda. Superad eso :)
Cuando oigáis hablar a los tertulianos y políticos no os quedéis con lo que dicen, sino con lo que se les "olvida" contar.