Cuando los sindicalistas y “sindicalistos” te dicen que la empresa es libre de hacer lo que quiera.

Son numerosísimas las ocasiones en que un trabajador va "a preguntar" a un sindicato sobre el tipo de contrato, cambio de condiciones de trabajo, cambio de funciones, ascenso, teletrabajo, rebaja de la mejora voluntaria, etc. y le dicen que la empresa tiene total libertad para hacer lo que estime conveniente en ese tipo de temas. En los despachos sindicales hay enteraos capaces de decir eso con pasmosa facilidad tras un “análisis” de 3 segundos y sin leer o prestar atención a ningún documento. Casos así ya los relataron los propios trabajadores en nuestra sección "cuenta tu caso".

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Las ilegalidades laborales habituales en el fútbol español.

El caso de Jennifer Hermoso con Luis Rubiales no es más que la punta del iceberg. El resto del iceberg, oculto bajo el mar de la indiferencia y la ignorancia, son las otras ilegalidades laborales mucho más graves que sufren muchos deportistas profesionales sin que nadie lo impida. El problema de fondo es que el fútbol español es uno de los últimos reductos de la España de la caspa, toros y pandereta, en la que un jefe no solo se permite meterle el morro a una trabajadora, sino también otras ilegalidades aún peores en plan macho alfa que vamos a comentar, todo ello con el aplauso o respaldo de la "prensa deportiva".

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Las empresas que presumen de que no despiden a nadie.

Aunque parezca increíble, en Españistán hay muchas empresaurios y encargaos que mantienen a la plantilla sometida a ilegalidades laborales simplemente diciendo que “aquí no despedimos a nadie”. No se trata de que la empresa sea muy buena y no despida trabajadores ni cuando se lo merezcan (despido disciplinario gratuito) ni incluso cuando sea necesario (despido objetivo). Se trata de que el empresaurio o el encargao insinúan o dicen directamente que no pagan despidos, sino que el trabajador solo puede o someterse a las condiciones ilegales o firmar la baja voluntaria.

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Las mejoras voluntarias, las obligatorias y las absorbibles.

La “mejora voluntaria” es un concepto que existe en las nóminas de los trabajadores que cobran un salario superior a su salario mínimo de convenio. Por ejemplo, si el convenio dice que el salario es de 1.500€ brutos mensuales pero el trabajador cobra 2.000€, los 500€ de diferencia se suelen incluir en un concepto llamado “mejora voluntaria”, “complemento absorbible” o de otras formas parecidas. Pero la realidad legal es que, en la mayoría de ocasiones, esa mejora o diferencia sobre el convenio no es voluntaria, sino obligatoria.

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Las ilegalidades de los familiares del empresaurio.

En toda empresa existe la figura del empresario o empresarios, entendiendo por tales los socios de la empresa para la que trabaja la plantilla. Pero en muchas empresas de Españistán hay una figura archiconocida por los trabajadores, que es el hijo, el cónyuge, el padre, el hermano… del empresario, que actúa como un “jefe” o empresario más pero ilegalmente. La ilegalidad puede deberse a que el familiar no esté dado de alta en la SS de ninguna forma o bien a que esté dado de alta por la empresa como empleado por cuenta ajena, porque lo legal sería que el familiar se diera de alta como autónomo.

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CC.OO. y UGT alertan de que CC.OO. y UGT intentan privatizar la sanidad.

No nos hemos equivocado en el titular. Si te parece raro es porque CC.OO. y UGT dicen ser sindicatos pero realmente están al servicio de las grandes empresas, lo que les lleva a contradicciones tan ridículas como la que ha generado el titular de este artículo. Lo que ha sucedido es que la Junta de Andalucía ha firmado un acuerdo de colaboración con la mutua Ibermutua y con cualquier otra que se quiera adherir. En resumen, el acuerdo deriva a las mutuas el seguimiento y control e incluso parte de la asistencia sanitaria de los trabajadores que estén de baja médica por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no de trabajo).

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Qué es el lavado de dinero en casa del empresaurio hispánico.

Los trabajadores muchas veces oís en la televisión que a cierto gran empresario o político conocido se le ha procesado judicialmente por delitos económicos, entre los que se suele citar el “lavado” o “blanqueado” de dinero. Os soléis creer, equivocadamente, que eso son asuntos de grandes empresas y de muchísimo dinero, a contar al menos por cientos de millones de euros. Pero también existe el lavado de dinero cutre salchichero, al nivel patrio de nuestros empresarios hispánicos. Vamos a explicaros un poco por encima cómo funciona el asunto.

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Experiencias con las ofertas de acuerdo después de demandar a la empresa.

Hace ya tiempo que explicamos en Laboro que en muchos casos es obligatorio solicitar acto de conciliación antes de presentar demanda contra una empresa por temas laborales. Además, aunque no haya acuerdo en dicho acto o no sea obligatorio solicitarlo, en todos los casos hay otro intento de conciliación el mismo día del juicio, para intentar evitar que se celebre. También existe la posibilidad de firmar un acuerdo fuera del acto de conciliación, nada recomendable.

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Lo que se puede reclamar aparte, después de cobrar una deuda salarial.

De forma “sorprendente”, hay ocasiones en las que un trabajador gana (por sentencia o acuerdo) una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa en la que trabaja, pero no se efectúan las otras reclamaciones adicionales que podrían derivarse de esa deuda. La más típica sería reclamar las cotizaciones a la SS de la deuda, pero habría casos en los que también podrían reclamarse diferencias de prestaciones, diferencias de indemnización e incluso subidas salariales.

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