Por ejemplo, supongamos que un trabajador le hubiera reclamado y ganado 10.000€ a su empresa. Tras el acuerdo o sentencia de pago de esos 10.000€ y sin necesidad de esperarse a cobrarlos de forma efectiva, el trabajador podría reclamar también lo siguiente si se hicieran las cosas bien:
- Las diferencias de prestaciones contributivas pasadas. Por ejemplo, el paro se cobra en función de las bases de cotización de los 6 meses anteriores, mientras que la baja médica se cobra según la base de cotización del mes anterior. Por lo que el trabajador podría reclamar la diferencia si hubiera cobrado el paro o una baja que se hubieran calculado con la base de cotización de uno de los meses de los que hubiera reclamado la diferencia de cotizaciones explicada en el punto anterior.
- Diferencia de indemnización. Al igual que las prestaciones contributivas, la indemnización de despido depende del salario que cobra el trabajador. Por lo que este tendría que cobrar una indemnización superior si le despidieran después de haber ganado la deuda. Incluso podría reclamar la diferencia si le hubieran despedido antes y tuviera puesta una demanda por despido que aún no se hubiera resuelto.
- Subidas salariales. Las subidas salariales se suelen calcular aplicando un porcentaje sobre el salario anterior. Por lo que el trabajador podría reclamar la subida, si es que le correspondiera, al haberse modificado ese salario anterior por haber ganado la demanda.
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