Cuidado con “resolver” conflictos con la empresa mediante acuerdos extrajudiciales.

Cuando un trabajador tiene un conflicto con la empresa en la que trabaja, se puede resolver mediante sentencia judicial; pero también se puede resolver por acuerdo entre las partes, que puede tener lugar en cualquier momento antes del juicio e incluso durante el mismo juicio. Pero no es lo mismo un acuerdo judicial que un acuerdo extrajudicial y este es mucho peor para el trabajador que aquel.

Un acuerdo judicial es aquel que se firma en un acto de conciliación oficial. Recordemos que hay hasta dos actos de conciliación antes de juicio: primero un acto en las dependencias del servicio de mediación y arbitraje de la comunidad autónoma que sea, y luego el acto judicial en el juzgado, el mismo día del juicio. Son actos que se “validan” o bien por el mediador o bien por el letrado del juzgado (antiguo secretario judicial) y tienen fuerza de sentencia. Realmente, el acto judicial es solo el 2º, pero vamos a llamar judicial a los dos para no liarnos innecesariamente. Después de todo, el acto en el servicio de mediación es un paso más en el proceso judicial.

En cambio, un acuerdo extrajudicial es como cualquier otro acuerdo o contrato. Como el contrato de alquiler de tu vivienda, tu contrato de internet o el que sea. No se firma ni se valida oficialmente por nadie que no sean las propias partes, porque no se firma en un acto de conciliación oficial. Se firma en la empresa, en un bar, en el despacho de un abogado, en un sindicato, o donde sea; pero no en un juzgado ni en un servicio de mediación, por lo que no tiene fuerza de sentencia sino fuerza de contrato.

La diferencia fundamental se produce cuando la empresa incumple el acuerdo. Si fuera un acuerdo judicial, tendría el mismo efecto que incumplir una sentencia. Por lo que el trabajador no tendría que presentar una demanda “desde cero” para exigir que la empresa cumpliera el acuerdo, sino que bastaría con que presentara ante el juzgado una solicitud de ejecución del acuerdo, que es muy distinto. La ejecución implicaría las posibles órdenes de embargo que procedieran, el pago de interés de mora procesal…

Pero si fuera un acuerdo extrajudicial, solo tendría el efecto de incumplimiento de acuerdo, pero no de incumplimiento de sentencia. Por lo que el trabajador tendría que comenzar un proceso judiicial desde cero igual que si la empresa no le hubiera pagado las horas extras, le hubiera pagado un salario inferior al del convenio o cualquier otro incumplimiento. Eso si tuviera la suerte de estar aún en plazo para hacerlo.

Por otro lado, la indemnización de un despido pactado en acuerdo judicial está exenta de IRPF en la gran mayoría de los casos, pero no está exenta en ningún caso en un despido pactado en acuerdo extrajudicial. Por ejemplo, si un trabajador cobrara un salario anual de 20.000€ y le despidieran en diciembre con indemnización de 50.000€, si fuera con acuerdo judicial no le entrarían esos 50.000€ en su declaración de la renta del año siguiente. Pero si fuera con acuerdo extrajudicial sí que le entrarían, o sea que pagaría los mismos impuestos que si durante ese año hubiera cobrado un salario de 70.000€.

Para finalizar, otra diferencia fundamental es que el FOGASA no cubre la posible insolvencia de la empresa que no pague la deuda o indemnización pactada en un acuerdo extrajudicial.

Por tanto, está más que claro que un acuerdo extrajudicial no pasa de ser una promesita de Joven Castor ante el niñito Jesús, cuatro esquinitas tiene mi cama. Si a la empresa no le importó generar el conflicto mediante sus incumplimientos previos, qué puede importarle volver a incumplir el acuerdo extrajudicial de resolución de ese conflicto. Dicho a la inversa: todo conflicto con la empresa que haya que resolver por escrito se debe resolver solicitando el correspondiente acto de conciliación y firmando el acuerdo en dicho acto. No en el bar, ni en el despacho de alguien. ¿Que el día del acto la empresa se echara para atrás? Pues muy bien, el siguiente paso sería presentar la demanda judicial y listo. Ya llegará el día del juicio y mientras tanto las deudas estarán generando intereses. Pero lo es que absurdo e inútil es estar discutiendo sin haber presentado aún la solicitud de acto de conciliación, porque día que pasa sin solicitarlo es día que se retrasa la posibilidad de resolver realmente el conflicto con un acuerdo judicial o con una sentencia.

A pesar de todo lo explicado, es típico que a los abogados “laboralistos”, que no laboralistas, no les importen estas desventajas de los acuerdos extrajudiciales. Sobre todo si ya se hubiera celebrado el acto de conciliación administrativo, sin acuerdo, y aún faltaran meses para la fecha de juicio. Si se produjera la oferta de la empresa entre esas dos fechas, el abogado “laboralisto” no solo le metería toda la caña posible al trabajador para que la aceptara, incluyendo posibles mentiras sobre costas y amenazas de renunciar a seguir siendo su abogado. El abogado “laboralisto”, con tal de conseguir el deseado acuerdo que le permitiera cobrar sin juicio y por tanto trabajando menos, también podría “olvidar” explicarle al trabajador todas las desventajas de un acuerdo extrajudicial que nosotros sí que os hemos explicado en este artículo. Cuando llegue la declaración de la renta del año siguiente, o la insolvencia o el incumplimiento de la empresa, el “laboralisto” ya habrá cobrado y que se jodan los feos.

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