Un acuerdo judicial es aquel que se firma en un acto de conciliación oficial. Recordemos que hay hasta dos actos de conciliación antes de juicio: primero un acto en las dependencias del servicio de mediación y arbitraje de la comunidad autónoma que sea, y luego el acto judicial en el juzgado, el mismo día del juicio. Son actos que se “validan” o bien por el mediador o bien por el letrado del juzgado (antiguo secretario judicial) y tienen fuerza de sentencia. Realmente, el acto judicial es solo el 2º, pero vamos a llamar judicial a los dos para no liarnos innecesariamente. Después de todo, el acto en el servicio de mediación es un paso más en el proceso judicial.
En cambio, un acuerdo extrajudicial es como cualquier otro acuerdo o contrato. Como el contrato de alquiler de tu vivienda, tu contrato de internet o el que sea. No se firma ni se valida oficialmente por nadie que no sean las propias partes, porque no se firma en un acto de conciliación oficial. Se firma en la empresa, en un bar, en el despacho de un abogado, en un sindicato, o donde sea; pero no en un juzgado ni en un servicio de mediación, por lo que no tiene fuerza de sentencia sino fuerza de contrato.
Pero si fuera un acuerdo extrajudicial, solo tendría el efecto de incumplimiento de acuerdo, pero no de incumplimiento de sentencia. Por lo que el trabajador tendría que comenzar un proceso judiicial desde cero igual que si la empresa no le hubiera pagado las horas extras, le hubiera pagado un salario inferior al del convenio o cualquier otro incumplimiento. Eso si tuviera la suerte de estar aún en plazo para hacerlo.
Por otro lado, la indemnización de un despido pactado en acuerdo judicial está exenta de IRPF en la gran mayoría de los casos, pero no está exenta en ningún caso en un despido pactado en acuerdo extrajudicial. Por ejemplo, si un trabajador cobrara un salario anual de 20.000€ y le despidieran en diciembre con indemnización de 50.000€, si fuera con acuerdo judicial no le entrarían esos 50.000€ en su declaración de la renta del año siguiente. Pero si fuera con acuerdo extrajudicial sí que le entrarían, o sea que pagaría los mismos impuestos que si durante ese año hubiera cobrado un salario de 70.000€.
Para finalizar, otra diferencia fundamental es que el FOGASA no cubre la posible insolvencia de la empresa que no pague la deuda o indemnización pactada en un acuerdo extrajudicial.
Por tanto, está más que claro que un acuerdo extrajudicial no pasa de ser una promesita de Joven Castor ante el niñito Jesús, cuatro esquinitas tiene mi cama. Si a la empresa no le importó generar el conflicto mediante sus incumplimientos previos, qué puede importarle volver a incumplir el acuerdo extrajudicial de resolución de ese conflicto. Dicho a la inversa: todo conflicto con la empresa que haya que resolver por escrito se debe resolver solicitando el correspondiente acto de conciliación y firmando el acuerdo en dicho acto. No en el bar, ni en el despacho de alguien. ¿Que el día del acto la empresa se echara para atrás? Pues muy bien, el siguiente paso sería presentar la demanda judicial y listo. Ya llegará el día del juicio y mientras tanto las deudas estarán generando intereses. Pero lo es que absurdo e inútil es estar discutiendo sin haber presentado aún la solicitud de acto de conciliación, porque día que pasa sin solicitarlo es día que se retrasa la posibilidad de resolver realmente el conflicto con un acuerdo judicial o con una sentencia.
A pesar de todo lo explicado, es típico que a los abogados “laboralistos”, que no laboralistas, no les importen estas desventajas de los acuerdos extrajudiciales. Sobre todo si ya se hubiera celebrado el acto de conciliación administrativo, sin acuerdo, y aún faltaran meses para la fecha de juicio. Si se produjera la oferta de la empresa entre esas dos fechas, el abogado “laboralisto” no solo le metería toda la caña posible al trabajador para que la aceptara, incluyendo posibles mentiras sobre costas y amenazas de renunciar a seguir siendo su abogado. El abogado “laboralisto”, con tal de conseguir el deseado acuerdo que le permitiera cobrar sin juicio y por tanto trabajando menos, también podría “olvidar” explicarle al trabajador todas las desventajas de un acuerdo extrajudicial que nosotros sí que os hemos explicado en este artículo. Cuando llegue la declaración de la renta del año siguiente, o la insolvencia o el incumplimiento de la empresa, el “laboralisto” ya habrá cobrado y que se jodan los feos.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Buenas tardes, Laboro. Creo que tu artículo puede llevar a error, porque por un lado dices que el FOGASA no cubre la posible insolvencia de la empresa que no pague la deuda o indemnización pactada en un acuerdo extrajudicial (lo cual es, evidentemente, cierto, ex. art. 33 ET), pero previamente habías metido en el mismo saco la conciliación ante el SMAC y la conciliación estrictamente judicial llamándolas a ambas "judiciales". Me parece muy peligroso que alguien pueda liarse y pensar que como has llamado "conciliación judicial" también a la del SMAC, el FOGASA no cubre los acuerdos extrajudiciales pero sí los "judiciales", lo que significaría que cubre la insolvencia de la empresa en acuerdos del SMAC [no hace falta que publiques el comentario, únicamente te lo indico por si te parece conveniente aclararlo].
ResponderEliminarAclarado queda. A veces es más difícil resumir que contarlo todo con todos los detalles, pero entonces los legos también se lían porque es demasiado largo.
EliminarLaboro gracias por todo!
ResponderEliminarHace un año acudi a una laboralista... no tenia derecho a nada... era un caso imposible... que era mejor porque podria perder (tenia finiquito hasta negativo) - "lo del chico listo defendiendose" esa fue mi historia tal cual, pero con sentencia ganada gracias a tu libro, a la paciencia y a este blog.
Justo hace una hora tenia una cuenta pendiente con esa laboralista, esa que me dijo que no tenia derecho a nada le recorde lo que un obrero hizo frente a los juzgados y que ella lo veia imposible.
QUE GUSTO Y QUE GANAS DE CERRAR ESA CUENTA PENDIENTE CON LA LABORALISTA.
Sin recordar tu caso, pq hay muchos a los que les ha pasado lo mismo, sin temor a error se puede asegurar al 500% que sencillamente ese "laboralisto", que no laboralista, no sabía calcular un finiquito con diferencias salariales porque no sabía hacer nóminas. Te dijo que no se podía simplemente pq no te quería decir que no tenía ni puta idea, o que no tenía ganas de liarse, o lo más seguro ninguna de las dos cosas.
EliminarSon todos iguales los laboralistos. Lo único que quieren son casos de despido, "calcular" la indemnización con un formulario de internet y los datos de la última nómina, pq de otra forma no saben, si salen 20.000 y la empresa ofrece solo 10.000 le dicen al trabajador que lo coja pq si no va a perder, el trabajador lo coge y entonces le cobran 1500 sin factura o el 15%, lo que más sea.
Todo por hacer lo mismo que hiciste tú sin pagar laboralistos, que bien fácil habrás visto que es. Mejor dicho, por hacer menos que tú pq tú ganaste por sentencia.
Me arriesgue a perder todo pero solo con un objetivo el aprender a defenderme y saber como gira el mundo en torno a todo esto que nos afecta a un 70% de todos los currantes.
EliminarNunca veia logico como el mitico paleto primo del encargado y ademas delegado de personal decia que era legal lo que hacian y los demas cerraban los ojos y miraban a otro lado.
O la frase de "lo dijo un abogado" jajajaja mi respuesta automatica es: me vale la sentencia no lo que diga un abogado.
Menudo mundo se ma abrio.... Gracias por todo!