El importe de la pensión de jubilación depende de dos datos fundamentales: el nº de días cotizados y el importe cotizado durante esos días. Eso lo saben todos los trabajadores, o al menos lo saben los que tienen suscripción gratuita a Laboro, porque lo hemos explicado aquí muchísimas veces. En resumen, para tener derecho a una pensión mejor, hay que cotizar más tiempo y más dinero; pero hay casos en los que el trabajador deja de cotizar o comienza a cotizar menos.
Esta situación es más habitual y grave en trabajadores mayores de, digamos, 55 años que pierden su empleo, porque el paro no es infinito y a ciertas edades es mucho más difícil encontrar empleo. Por cierto, en su día explicamos en Laboro las verdaderas e inconfesables razones por las que los empresaurios españistanos no quieren contratar “viejos”.
En casos así, puedes solicitar un convenio especial, mediante el cual tú mismo seguirás pagando las cotizaciones como si siguieras trabajando. Pero ojo, porque no tendrías por qué pagar el mismo importe de cotización que ingresaba la empresa en la Seguridad Social, que puedes consultar en tus nóminas. Podrías pagar menos porque podrías cotizar lo que quisieras entre el límite máximo y el mínimo:
- Si hubieras cotizado el máximo de tu grupo de cotización en al menos 24 mensualidades dentro de los últimos 5 años, podrías seguir cotizando ese máximo. Si no, el máximo sería la media de lo que hubieras cotizado en el último año.
- El límite mínimo es el mismo que el de los autónomos.
Dicho de forma muy resumida podrías seguir cotizando como mucho lo mismo que si no hubieras perdido el empleo y como poco lo mismo que si te dieras de alta como autónomo. Como es obvio, cuanto más cotices más pensión cobrarás cuando te jubiles, aunque el convenio especial tiene la ventaja de que el porcentaje de cotizaciones que pagarás será 6 puntos inferior al que pagaría la empresa, o que pagarías tú si te dieras de alta como autónomo de verdad.
Hay que tener en cuenta que el fin del paro sin encontrar otro empleo no es el único caso en el que se puede solicitar un convenio especial. En general, se puede solicitar el convenio especial en las situaciones en las que cotices “menos”. Por ejemplo, si estuvieras en reducción voluntaria de jornada, si tuvieras contrato de jornada parcial, si estuvieras en pluriempleo y perdieras uno de los empleos, si cambiaras de empleo perdiendo salario, si perdieras una pensión de incapacidad permanente…
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Muy interesante. Gracias
ResponderEliminarY también si te toca la lotería y no quieres soportar las injusticias del Empresaurio de turno y no perder o mermar el derecho a percibir una pensión pública que te has ganado durante años.
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