Es falso que una sentencia haya hecho “fijos” a los interinos.

En los últimos días, algunos indefinidos laborales no fijos o “interinos” de la Administración pública andan revolucionados porque han oído por ahí algo así como que hay “una sentencia europea” que ha dicho que les tienen que hacer fijos aunque no hayan aprobado ni aprueben una oposición. Que sí, que se lo ha dicho Manoli en el 2º desayuno, la que está en el departamento de personal y conoce a los “abogaos” del Ayuntamiento. Que sí, que el otro día lo estaban diciendo en un programa de la tele. Pues no.

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El SEPE reconoce oficialmente que no demanda a las empresas.

Todos los trabajadores saben que los empresaurios meten y sacan a trabajadores “temporales” en sus empresas como les da la gana, sin pagar indemnizaciones de despido y muchísimas veces tampoco la indemnización de fin de contrato temporal; pero muy pocos son los que saben que el SEPE tiene una función o capacidad legal de demanda contra las empresas ante ciertos fraudes de este tipo. Sin embargo, hoy podemos informar en Laboro de que el SEPE ha reconocido oficialmente que la incumple.

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El permiso por causas familiares de fuerza mayor es retribuido.

En junio de 2023 publicamos en Laboro un artículo en el que explicamos los nuevos permisos “familiares”. No solo se aprobaron nuevos permisos, sino también novedades en algunos derechos de conciliación de los trabajadores. Entre los nuevos permisos estaba, y sigue estando, el “derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.” ¿Que tú no sabías ni que existía este nuevo permiso? Pues lo hubieras sabido hace más de 7 meses si te hubieras suscrito a Laboro (es gratis).

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CC.OO. y UGT quieren impedir la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales.

Muchos trabajadores os acordaréis de que está pendiente de cumplimiento el compromiso de gobierno de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Pero los “sindicatos” CC.OO. y UGT ya se han reunido con la CEOE, su patronal y patreon, con el objetivo de curarse en salud e intentar impedir esta reducción, o al menos cambiar su naturaleza para diluir sus efectos, antes de que se apruebe. Dicho de otra forma, la CEOE, CC.OO. y UGT ya han hecho frente común contra esta posible reducción, porque es obvio que en realidad son todos la misma cosa.

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Cómo se “negocia” realmente un convenio colectivo sectorial.

Si los trabajadores eligen a quienes negocian los convenios sectoriales en su nombre, ¿cómo es que la gran mayoría de estos convenios son tan mierder? ¿Por qué hay convenios con los salarios congelados hace más de 5 o incluso 10 años? ¿Por qué se firman convenios con salarios inferiores al mínimo? ¿Por qué se firman convenios quitando complementos y otros derechos que tenía el anterior? ¿Por qué de pronto aparecen convenios de sectores estatales inventados que sustituyen a convenios provinciales que eran mejores? Pues muy sencillo: porque los trabajadores no eligen ni pueden elegir realmente a sus representantes.

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Cuándo te tienen que aplicar el nuevo salario mínimo.

El real decreto del nuevo salario mínimo fue publicado ayer en el BOE, ha entrado en vigor hoy y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. Por tanto, a los trabajadores que actualmente cobréis menos, vuestras empresas no solo os tienen que pagar el nuevo salario mínimo en la nómina de febrero, sino que en esta nómina os tienen que pagar también los atrasos o diferencias de la nómina de enero. Ambas cosas sin excepción ni condición alguna. También a los trabajadores que hayáis dejado o dejéis de trabajar en la empresa durante el 2024, sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral y aunque firméis un finiquito con renuncia a reclamación posterior.

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Qué categoría o grupo profesional te corresponde como trabajador.

Para determinar lo que tienes derecho a cobrar como mínimo necesitas saber qué convenio te tienen que aplicar y qué “categoría” te corresponde dentro de dicho convenio. Hace años que explicamos en Laboro que no tienes por qué creerte que el convenio correcto sea el que diga la empresa o el contrato, y menos aún el viejo cuento de que “no tenemos convenio”. Pero por la misma razón, tampoco tienes por qué creerte que sea correcta la “categoría” que diga el contrato o la nómina. De hecho, hay muchísimos más “errores” de las empresas al indicar la “categoría” que al indicar el convenio.

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