El permiso retribuido por fallecimiento de familiar hasta 2º grado sigue siendo de 2 días (4 si se necesita desplazamiento), pero ahora incluye el fallecimiento de la pareja de hecho.
Nuevo permiso retribuido de 15 días naturales por inscripción en el registro de parejas de hecho. Igual que el permiso por matrimonio.
Nuevo permiso retribuido por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. No tiene por qué ser de días completos y solo son retribuidas las horas de un máximo de 4 días al año. Dicho de otra forma, se puede usar este permiso todas las veces que sea necesario pero sin que sea retribuido a partir del 4º día.
El derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la excedencia por cuidado de familiares ahora incluye también a la pareja de hecho y los parientes hasta 2º grado de la pareja de hecho.
La adaptación voluntaria de jornada ahora incluye específicamente a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado de hijos mayores de 12 años, su cónyuge o pareja de hecho, sus familiares hasta 2º grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Además, antes la empresa tenía un plazo de 30 días para contestar por escrito a la solicitud, mientras que ahora se reduce al mínimo imprescindible o 15 días como máximo y se presumiría concedida la solicitud si no hubiera denegación motivada y por escrito en ese plazo.
La “medida estrella” del decreto es el nuevo permiso parental y no transferible de 8 semanas como máximo en total para el cuidado de cada hijo menor de 8 años. Las 8 semanas pueden ser continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Pero mucho cuidado, porque realmente no es un permiso para faltar al trabajo como los otros, ni menos aún un permiso retribuido, sino que es una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, igual que las 16 semanas por maternidad o paternidad. Esto quiere decir que no se cobra salario durante el nuevo permiso parental, al igual que no se cobra salario durante las 16 semanas de maternidad y paternidad. Durante las 16 semanas de maternidad y paternidad se cobra una prestación de la SS, pero de momento no se ha aprobado una prestación para este nuevo permiso parental.
Mil gracias por estas publicaciones. Recomiendo comprar el libro para consultarlo en caso de dudas laborales.
ResponderEliminarET "Artículo 48 bis.
ResponderEliminar1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente."
¿Significa esto que la suspensión de contrato por permiso parental queda pendiente de desarrollo reglamentario para su aplicación?
Hola. Lo primero de todo enhorabuena por tan espectacular blog. Sobre el permiso de 8 semanas, si no me equivoco, en el EBEP sí está añadido en un artículo dedicado a permisos, por lo que entiendo que sí es un permiso retribuido para los funcionarios desde el primer día de su entrada en vigor.
ResponderEliminarUn saludo
Muchas gracias. Me parece increíble que en ningún otro resumen que he leído se haga mención a que los despidos relacionados con estas causas pasan a ser nulos por tratarse ya legalmente de una discriminación. Es una herramienta importante a tener en cuenta.
ResponderEliminarEl permiso de 8 semanas al no ser retribuido para las familias en situación económica más desfavorable es una castaña. No se lo van a poder permitir. Solo familias con capacidad de ahorro lo podrán disfrutar. Yo entiendo que precisamente son las familias que van más justas, que no tienen capacidad de pagar a un cuidador, las que suele coincidir(no siempre) que tienen peores horarios laborales, son esas familias las que más lo necesitan. Esperemos que se siga avanzando en derechos de conciliación, este permiso sea muy pronto retribuido y se aprueben nuevas medidas como la limitación o eliminación (ojalá) de las jornadas partidas, etc.
ResponderEliminarLa jornada partida debería estar prohibida por ley. El trabajador es menos productivo a lo que hay que añadir los costes de transporte de 4 viajes al día.
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