Pues bien, ha hecho falta de que haya llegado la Audiencia Nacional a dictar una sentencia en la que dice o aclara que, para sorpresa de nadie, en agosto es verano y los martes caen siempre después de los lunes.
Pues sí, para que una empresa haya aceptado pagar este permiso ha hecho falta que la demanden, porque por lo visto la empresa no entendía bien la siguiente parte de la redacción del permiso, que dice: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”
Sin necesidad de entrar en mayores detalles técnicos, la sentencia ha resuelto que este permiso es retribuido, hasta un máximo de horas equivalente a 4 días al año, curiosamente porque eso es lo que dice el texto de su regulación legal. Para sentenciar que es un perro porque dice guau, ha hecho falta iniciar un proceso judicial ante la AN, con todo su papeleo, su personal, sus letrados, sus magistrados, sus salas, sus ordenadores con Güindous del bueno pagao, sus carpetas amontonadas donde se pueda… todo eso, todas esas horas de trabajo y dinero público malgastado para decirle a una empresa que a las 12:00 es de día, solo porque una empresa les decía que no a sus empleados y que me demande quien se atreva. Eso sin olvidar que no cabría descartar que la empresa presentara recurso ante el Tribunal Supremo.
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Buenas, cito noticia de prensa... A pesar que la misma sentencia de la Audiencia considera que la redacción de los dos párrafos que conforman el artículo 37.9 del Estatuto “resulta mejorable”, puesto que da pie a distintas interpretaciones —literal, sistemática, histórica y sociológica, sobre las que se manifiesta en el texto—, considera que “es claro que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas [...] mantenga su derecho a la retribución, y que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa, únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia”.
ResponderEliminarAnte la sugerencia de Laboro, no veo por qué sean incompatibles o no puedan ser justo una doble penalización (como las infracciones de trafico: multa económica y retirada de puntos) una mayor indemnización para el trabajador (además del 10% interés de mora) que sufre las tropelías de la empresa y la imposición al pago de costas del juicio cuando la demanda sea tan pueril o de "chirigota" como la que tuvo que resolver la AN de lo Social.
ResponderEliminarEs muy típico de los "empresaurios-por-sus-güevos" recurrir a las dilaciones en el tiempo para ver si a los trabajadores se les olvida o se les pasa la "fiebre" de exigir sus derechos.
En cuanto a lo que Víctor dice tras leer la sentencia de que la AN comenta sobre la mayor claridad del redactado de las leyes, en este caso y en otros muchos, si aplicarán el artículo 3, apartado 3 del ET con mayor frecuencia, seguramente algunos empresaurios se lo pensarían dos veces antes de sobrecargar los juzgados.
Acaso no son Demandas Temerarias los recursos interpuesto por algunos "Empresaurios" sabiendo de antemano lo que la Ley dice claramente y aunque no lo supieran no es excusa para su incumplimiento, estoy de acuerdo con Laboro en que hay que penalizar en Costas a las Empresas que con tales tretas jurídicas tratan de incumplir sus obligaciones o dilatarlas en el tiempo aprovechando que Recurrir les sale Barato ya que no solo perjudican a los Trabajadores sino también a la Sociedad en su conjunto ocasionando Costes a la Administración de Justicia que pagamos todos con nuestros impuestos.
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