También sabe todo el mundo que el trabajador cobra la prestación por desempleo o “paro” cada vez que su Paco le “manda al paro” en las “pausas” entre esos contratos temporales, siempre que reúna el resto de requisitos conocidos por todos. Si no el paro, quizá algún subsidio al que pueda tener derecho.
Pero hace ya muchos años que explicamos en Laboro que los contratos temporales tienen unos requisitos legales; principalmente que haya una causa cierta y demostrable, de unos tipos determinados, que justifique que el contrato sea temporal en lugar de indefinido. El contrato temporal que no cumple los requisitos es un contrato temporal en fraude, que equivale a indefinido. Por eso, la inmensa mayoría de los contratos temporales que hacen los Pacos están en fraude.
La consecuencia es que hay millones de trabajadores que cobran varias veces el paro sin tener que haberlo cobrado, ya que les tendrían que haber contratado como indefinidos, en cuyo caso no les habrían "mandado al paro" varias veces para luego volverles a contratar, porque les tendrían que haber pagado el despido cada vez. Dicho de otra forma, la consecuencia de este fraude masivo de los empresaurios es que la Seguridad Social tiene unos gastos que no debería tener, porque es quien financia “el paro” aunque lo gestione el SEPE. Los empresaurios siempre han usado el paro como truco o herramienta para que el Estado les pague indirectamente los despidos. Te finalizo el contrato sin indemnización de despido, porque tu contrato no dice que seas indefinido, te vuelvo a contratar dentro de 6 meses y hasta entonces cobras el paro. Hasta le pusieron nombre al truco: “te mando al paro”.
Para evitar este fraude masivo se modificó la legislación (art.147 LJS vigente, art.145 bis LPL anterior), de forma que desde diciembre de 2002 el SEPE puede demandar a las empresas cuando constate que un trabajador haya percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa en los cuatro años inmediatamente anteriores si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta. En esa demanda, el SEPE no pediría al trabajador que devolviera nada, porque no sería el culpable del fraude, sino que pediría que la empresa le devolviera al SEPE el importe de las prestaciones que hubiera cobrado el trabajador y su cotización, por ser la empresa la autora y beneficiaria directa o indirecta del fraude y la culpable del coste indebido sufrido por la SS.
Es evidente que el objetivo de esta herramienta legal es que aumente la estabilidad general del empleo y que la SS ahorre muchísimo dinero, porque los Pacos se lo pensarían mucho más antes de cometer el fraude de “te mando al paro”. Si les pillaran, devolver el paro y la cotización de los 4 años anteriores podría ser mucho más dinero que el que hubieran tenido que pagar de indemnizaciones de despido. Sobre todo teniendo en cuenta que a muchísimos trabajadores ni siquiera les hubieran echado para volverles a contratar 6 meses después
Pero está claro que el fraude masivo sigue existiendo y que se pueden contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio los trabajadores o empresarios que hayan conocido, aunque sea de oídas, algún caso de alguna empresa que haya tenido que devolver el paro cobrado por un trabajador por una demanda de este tipo. Es que ni siquiera saben que eso se pueda hacer. Por lo que cabe sospechar razonablemente que el SEPE no pone estas demandas contra las empresas en términos generales. Mejor dicho: cabía sospecharlo, porque la simple sospecha se ha transformado en realidad confirmada por el propio SEPE.
Se ha confirmado gracias a que un trabajador hizo uso de su derecho de solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la de la Ley de transparencia, haciéndole las siguientes preguntas al SEPE en relación a este tema: “¿Cuántas demandas de impugnación ha presentado el SEPE desde la entrada en vigor de la ley? ¿Cuántas han finalizado con sentencia? ¿Cuántas se encuentran actualmente en tramitación?” . El SEPE denegó responder, pero el trabajador presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, siguiendo el procedimiento indicado en la Ley de transparencia. El Consejo resolvió que el SEPE tenía la obligación de contestarle a esas preguntas, el SEPE obedeció y hace pocos días que contestó finalmente al trabajador.
Pues bien, según dicha contestación oficial, ¿sabéis cuántas demandas de este tipo ha presentado el SEPE contra las empresas desde diciembre de 2002? ¿Acaso un par de millones? ¿Unos centenares de miles? ¿Quizá solo unos miles? Este es el dato: 41. Cuarenta y una. Fortiguán. En más de 21 años, solo 41 demandas. Mejor dicho, el SEPE reconoce que solo le consta que haya 41 sentencias sobre demandas de este tipo, que “apenas ha iniciado” procedimientos de demanda, que en el año 2008 “dejó de interponer demandas” y que no sabe cuántas demandas ha puesto.
El SEPE se excusa diciendo que dejó de demandar en 2008 a causa de haber perdido una sentencia de un caso. Pero esa sentencia de 2008 solo resolvió que las empresas no tendrían que devolver el paro al SEPE cuando el trabajador también hubiera tenido derecho al paro si le hubieran hecho el contrato correcto. Concretamente, el caso de esa sentencia es el de un colegio privado en el que se impartían actividades extraescolares durante el curso, pero no en verano. A una profesora de esas actividades le hacían un contrato temporal por obra cada curso y cobraba el paro en las “pausas” veraniegas. Si le hubieran hecho el contrato correcto, que hoy sería el fijo-discontinuo, también habría tenido derecho a cobrar el paro en esas “pausas”, por lo que no procedía que el colegio devolviera el paro cobrado por la profesora durante las mismas. Dicho a la inversa, esa sentencia no dice ni puede decir que las empresas no tengan que devolver el paro al SEPE en otros casos. Por ejemplo, sí que procedería que la empresa devolviera el paro cobrado por el trabajador en los casos más habituales, en los que al trabajador le “mandan al paro” un tiempo solo para no hacerle fijo, sin que haya ninguna causa legal de una “pausa” que genere derecho al paro. Afirmar lo contrario sería como decir que el art.147 de la LJS no existe
El SEPE añade que demandará solo cuando haya un acta de infracción de la Inspección de Trabajo que indique fraude en la sucesión de contratos temporales. Pero ese supuesto requisito no solo no está ni en el art.147 LJS ni en la sentencia, sino que el art.147 LJS dice expresamente que el SEPE es quien puede demandar a las empresas cuando el propio SEPE “constate que” haya existido el fraude. Además, aunque existiera ese requisito, se cumpliría más que sobradamente porque la Inspección de Trabajo sí que ha sancionado múltiples veces a las empresas por fraude en la contratación temporal, especialmente en los últimos años. Por ejemplo, 37 contratos en fraude en una sola inspección a Ryanair en marzo de 2023, otros 89.268 contratos de otras empresas entre enero y abril de 2021, otros 3,4 millones de euros en 4.000 sanciones entre enero y agosto de 2022, otros 1.613 contratos solo en el País Vasco en 2023... No solo hay noticias en la prensa, sino que incluso hay informes o resúmenes oficiales de las actuaciones de la Inspección de Trabajo que indican que hubo 83.853 contratos transformados en 2021 y 370.409 en 2022, dentro de un total de 67.324 infracciones en 2021 y 78.686 en 2022. Entre todos esos casos de infracciones y sanciones por contratación temporal en fraude, ¿nos tenemos que creer que desde 2008 no hay ninguno del tipo “te mando al paro 6 meses”?
Quizá lo más útil de este asunto sea que los trabajadores veáis que es gratis y funciona este procedimiento de requerir información en aplicación de la ley de transparencia.
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Ni tampoco sanciona cuando la empresa no envía los certificados en tiempo para que el trabajador pueda cobrar su prestación, el SEPE como la inspección, en ocasiones pasan de actuar
ResponderEliminarY algunos veces pasan de trabajar: recuerdo la última vez que estuve en el SEPE para solicitar un subsidio, las funcionarias, sabiendo que había personas esperando, se tiraron un buen rato de palique y una mirando en el ordenador del Organismo viajes y comentándolo con las otras. Tras cerca de 10 minutos me atendió una. En ningún momento, vi algún gesto de arrepentimiento o de vergüenza, para ellas era un comportamiento normal.
EliminarResulta vergonzoso que a un Organismo público haya que obligarle a través de otros a dar respuesta a los ciudadanos pero lo que más escándalo causa es el presunto delito de prevaricación continuado que durante tantas décadas llevan cometiendo muchos funcionarios del SEPE puesto que no cumplir con las obligaciones del cargo o hacer aquello que es contrario a esas obligaciones es cometer delito de prevaricación, motivo suficiente para recibir sanciones disciplinarias, etc.
ResponderEliminarClaro está que quienes han cometido esos presuntos delitos, infracciones e incumplimientos de funciones no han podido ser otros que los altos cargos y directores del SEPE y del Ministerio a cuyo cargo están. Y ello no puede ser de otra manera porque los funcionarios subordinados no van a llevar a cabo las denuncias de las empresas infractoras si no reciben la instrucción de hacerlo, y probablemente hayan recibido el mensaje no explícito pero inequívoco de no denunciar.
Fortiuan denuncias en más de dos décadas !!! Causa escándalo pensar en los miles de millones de euros que los empresaurios se han chupado, pero revuelve las tripas saber que miles o millones de ciudadanos no han podido recibir algún subsidio, prestación o ayuda económica o de otro tipo porque la Seguridad Social no ha contado con aquellos recursos que podría haber obtenido en el caso de que el SEPE hubiera denunciado y ganado en los juzgados solo el 50% de las incontables infracciones en la contratación temporal. No digo que la SS hubiera repartido dinero u otras ayudas como si regalase caramelos pero sí que no habría obligado, por ejemplo, a muchos miles de personas a presentar demanda judicial para poder conseguir un fallo que le concediera una prestación cuando la incapacidad permanente que sufren es tan evidente que incluso los médicos de la SS lo reconocen "cuando no hay micrófonos".
Antes de hablar de "prevaricación" es bueno saber cuál es la definición exacta de ese delito, a no ser que se pretenda quedar a nivel de contertulio.
ResponderEliminarPero sí que parece evidente que hay o había una "orden política", que no administrativa, de no tocar este tema para no perjudicar el empleo, por decirlo de alguna forma. Algo así como no meterse con las empresas que "crean empleo", aunque sea temporal en fraude, no sea que respondan con el viejo truco de ni siquiera contratar ni dar de alta en la SS a los trabajadores, en cuyo caso no se expondrían a devolver el paro porque el trabajador no lo cobraría por contratos abusivos con la empresa, dado que ni siquiera existirían los contratos.
Parece evidente porque 40 de las 41 sentencias son del año 2010. Teniendo en cuenta lo que tarda en haber juicio y sentencia, sobre todo cuando el asunto llega al TSJ autonómico, parece obvio que las demandas que originaron esas 40 sentencias se pusieron todas entre 2008 y 2009, que son los años de inicio de la "crisis del ladrillo". En esa época, la tasa de paro se duplicó (10,36% 2T 2008, 18,66% 4T 2009) y de pronto aumentaron muchísimo los gastos en prestaciones de desempleo de la SS. Por lo que todo parece indicar que más o menos en 2008 o 2009 pudo haber una orden política al SEPE en plan "al ataqueeeeeeee". ¿Si no cómo puede explicarse que 40 de las 41 sentencias indicadas en la contestación del SEPE sean todas del mismo año y al mismo tiempo el SEPE reconozca que después solo hubo otra y que ya no han puesto ninguna demanda más?
Agradezco que se me corrija, pero con todo el derecho que me asiste para "caer" en el indeseable rol de "contertuliano" que, en algún momento, todos podemos ejercer en cualquier debate, acepto que tal vez la prevaricación no sea el término más preciso y afortunado para referirse a un hecho denunciable como es el tema del artículo.
EliminarCierto es que, según tengo entendido como buen tertuliano, el delito de prevaricación se comete cuando una autoridad, un juez, un funcionario dicta una resolución a sabiendas de que es injusta; y claro con esa resolución injusta causa un perjuicio, no pocas veces irreparable o de difícil reparación a otro, a un colectivo o, por qué no, al conjunto de la sociedad.
Por otro lado, es más que presuntamente evidente que nuestras sospechas de que hubo una "orden política", "instrucción administrativa velada", "asunción no impuesta pero palpable que se respiraba en el ambiente", etc. de no emprender demandas contra los presuntos infractores de la ley laboral (que bien sabemos también pueden cometer delitos contra los derechos de los trabajadores), en pocas palabras, de hacer la vista gorda contra los que debiendo contratar indefinidamente, utilizaban en fraude de ley los diversos contratos temporales existentes "in ille tempore", recortados hoy en día por fortuna y buen deseo de una ministra conocedora del asunto (por poner ejemplos aquel famosísimo contrato para emprendedores). Pido disculpas de antemano si en algún momento caigo en el error de ceder al "espíritu tertuliano" que me inunda y me resulta a veces incontrolable.
Y es aquí donde un buen tertuliano se puede preguntar, si algunas autoridades, políticas o administrativas, "dictaron sin dictar" pero que a todos los que debían cumplir sus deberes les quedó claro que esas autoridades políticas y/o administrativas no veían con buenos ojos que cumplieran con al menos alguna de esas obligaciones, no se estaban cometiendo algunas "faltitas", de esas con responsabilidad ética, administrativa, disciplinaria, política, civil, por no incurrir en mi error de hablar de delitos prevaricadores.
En definitiva, con o sin delito de prevaricación (está claro que esta disputa de saber si es galgo o podenco, no me lleva a ningún sitio), el quebranto que se ha hecho y con gran probabilidad se sigue llevando a cabo en la caja de la TGSS, es de un escándalo tal que vamos a ver "quién le pone el cascabel al gato", y menos mal que, como en muchas ocasiones, hay profesionales que, como Laboro destapan, denuncian o simplemente reflexionan sobre asuntillos de esos que en las buenas tertulias no se mencionan (a ver si empiezo a dejar de asistir que luego me cazan en el "examen").
Gracias Laboro por abrirnos los ojos a los tertulianos.
Creo que conocer el mundo laboral de nuestro país nos hace ser más sabios y darnos cuenta de quienes mandan , el alcance de votar tal o cual opción , y cuál es el tipo de país en el que vivimos . Un conocimiento sociológico y práctico impagable. Muchísimas gracias Laboro.
ResponderEliminarSegún el art.147 LJS la competencias es del SEPE pero pregunto porque la TGGS ante esta situación que es un autentico Fraude y a pesar de haber creado " El observatorio contra el Fraude a la Seguridad Social donde entre otros están presentes la Inspección de Trabajo " no puede actúa o no lo hace de oficio demandando. Parece que el uno por el otro y la casa sin barrer.
ResponderEliminarEn mi opinión, en dicho Ente público, TGSS, ocurre lo que sucede en otros Organismos y Entes de la Administración General del Estado, existe la consigna de no actuar por alguna indicación no escrita, explicitada, política o de otro tipo.
EliminarEste es Españistán!