Por tanto, esa sentencia no sería aplicable a los trabajadores de ninguna otra empresa. La nota de prensa ni siquiera habla de nueva doctrina sobre el “tiempo de desayuno” ni sobre el “tiempo de cortesía”, que además son unos conceptos que no existen como tales en el derecho del trabajo. Lo que existe es el derecho del art.34.4 ET, que dice lo siguiente:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”
Aun sin saber ni papa de derecho del trabajo nivel Dora la exploradora, bastaría con haberse leído la nota de prensa entera antes de haber publicado los titulares de prensa disparatados que se están leyendo desde ayer en las webs de multitud de medios de comunicación: “El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo”. “El Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía al llegar al puesto son trabajo efectivo”. “El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo”. El titular del Ferreras Family Times es de traca: “El Supremo considera trabajo efectivo llegar 15 minutos tarde y desayunar durante la jornada laboral”. Pero el peor de todos los que hemos visto es el subtitulo del ABC: “Si alguna vez te han negado el tiempo para tomar un café en el trabajo o te han sancionado por llegar 10 minutos tarde, esta sentencia pone a la ley de tu parte”. Toma ya. Lo que es hablar sin tener ni p…ísima idea de lo que se habla.
Sin embargo, en otros medios lo han hecho bien: “El Supremo avala que la pausa del desayuno es tiempo de trabajo si se pacta con la empresa”. Ahí está la clave: “si se pacta”. ¿Y si no se pacta? Pues entonces no. Pero claro, titulando bien no hay noticia molona y no hay clics de Playmobil, ya que también sería tiempo de trabajo, si se pactara con la empresa, el de ir al médico, el de salir un momento a fumar a la puerta, que voy al Mercadona a comprar el pan y no tardo na… La verdadera y simple realidad es que la sentencia del TS no es ninguna noticia ni buena ni mala para cualquier trabajador que no sea de Caixabank.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Una vez más, los medios de (des)comunicación y (des)información no cuentan "toda la verdad y nada más que la verdad, señoría". Se quedan en el titular fácil y no se leen la sentencia completa. Como bien dice, Laboro, Ferreras Family hace lo mejor que sabe hacer: leer por encima la noticia y a partir de ahí, montar un programa con destacados "juristas" a favor y en contra de la sentencia. Este es el nivel de algunos medios de comunicación de reconocido "prestigio" que pululan por nuestra piel de toro. La sentencia, si te quedas en el titular, es francamente llamativa, pero si entras en su "mamilla", te das cuenta que solo es de aplicación a las y los trabajadores de Caixabank, que ya tenían pactado ese tiempo, y que por mor de la empresa, se les quería robar por la cara. En resumen, sentencia sólo aplicable al personal de dicha empresa, como bien expresa Laboro. El personal de los demás empresas, a pegarse con sus jefaturas hasta conseguirlo. Hasta entonces, ni "fruto caso" a noticias como esta dada por los infumables medios de (in)comunicación de prensa amarilla. Menos mal que siempre nos queda Laboro.
ResponderEliminar