También es mentira que el TS haya dicho que tengas “15 minutos de cortesía” para llegar tarde al puesto de trabajo. Lo que hay es solo una nota de prensa del Poder Judicial sobre una sentencia que dice que,
en el caso particular del banco Caixabank, no podían dejar de contarse esos dos elementos como tiempo de trabajo
porque los trabajadores ya los tenían reconocidos como derecho por la empresa en unos acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada. Con otras palabras: implantar un nuevo sistema de fichaje no permite eliminar o empeorar los acuerdos previos sobre la jornada.
Por tanto, esa sentencia no sería aplicable a los trabajadores de ninguna otra empresa. La nota de prensa ni siquiera habla de nueva doctrina sobre el “tiempo de desayuno” ni sobre el “tiempo de cortesía”, que además son unos conceptos que no existen como tales en el derecho del trabajo. Lo que existe es el derecho del art.34.4 ET, que dice lo siguiente:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.”
Este es el conocido como “descanso del bocadillo”. Por lo que no solo es obvio que el Poder Judicial no ha dicho que el TS haya sentenciado que este descanso sea retribuido (tiempo efectivo de trabajo) para todo el mundo, sino que es aún más obvio que
ni siquiera podría sentenciarlo, porque el ET ya dice directamente que no es retribuido a no ser que el convenio o el contrato así lo establezcan. Basta con saber lo más mínimo sobre las normas básicas del trabajo para darse cuenta de que es imposible que la sentencia del TS diga lo que muchísimos medios han dicho que dice.
Aun sin saber ni papa de derecho del trabajo nivel Dora la exploradora, bastaría con haberse leído la nota de prensa entera antes de haber publicado los titulares de prensa disparatados que se están leyendo desde ayer en las webs de multitud de medios de comunicación: “El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo”. “El Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía al llegar al puesto son trabajo efectivo”. “El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo”. El titular del Ferreras Family Times es de traca: “El Supremo considera trabajo efectivo llegar 15 minutos tarde y desayunar durante la jornada laboral”. Pero el peor de todos los que hemos visto es el subtitulo del ABC: “Si alguna vez te han negado el tiempo para tomar un café en el trabajo o te han sancionado por llegar 10 minutos tarde, esta sentencia pone a la ley de tu parte”. Toma ya. Lo que es hablar sin tener ni p…ísima idea de lo que se habla.
Sin embargo, en otros medios lo han hecho bien: “El Supremo avala que la pausa del desayuno es tiempo de trabajo si se pacta con la empresa”. Ahí está la clave: “si se pacta”. ¿Y si no se pacta? Pues entonces no. Pero claro, titulando bien no hay noticia molona y no hay clics de Playmobil, ya que también sería tiempo de trabajo, si se pactara con la empresa, el de ir al médico, el de salir un momento a fumar a la puerta, que voy al Mercadona a comprar el pan y no tardo na… La verdadera y simple realidad es que la sentencia del TS no es ninguna noticia ni buena ni mala para cualquier trabajador que no sea de Caixabank.
Las peores consecuencias de asuntos como este es que haya trabajadores que se lancen a las barricadas porque se crean que ahora tienen derecho a un desayuno dentro de la jornada o que tengan derecho a llegar tarde 15 minutos “por cortesía”. El peligro es que el siguiente paso va a ser, y ya habrá sido, que haya legiones de sindicalistas y “sindicalistos” lanzando mensajes de ese tipo en sus boletines, webs, tablones sindicales, grupos de whastapp… Demostrando no solo su ignorancia técnica de lo más básico de las normas laborales comunes, sino demostrando también que ni siquiera pasan del titular cuando se leen algo por ahí en su Facebook o donde quiera que les salga. Que un sindicalista se equivocara podría ser disculpable, porque es un trabajador más sin formación técnica y que no cobra por su labor. Pero otra cosa sería que se equivocara en algo tan básico ese “sindicalisto” que lleva 20 años o más amorrado a la teta del sindicato, cobrando salario del sindicato sin que los afiliados sepan que está cobrando ni por qué, y aún encima demostrando día tras día que ni siquiera sabe nada de lo que se supone que le pagan por saber.
Una vez más, los medios de (des)comunicación y (des)información no cuentan "toda la verdad y nada más que la verdad, señoría". Se quedan en el titular fácil y no se leen la sentencia completa. Como bien dice, Laboro, Ferreras Family hace lo mejor que sabe hacer: leer por encima la noticia y a partir de ahí, montar un programa con destacados "juristas" a favor y en contra de la sentencia. Este es el nivel de algunos medios de comunicación de reconocido "prestigio" que pululan por nuestra piel de toro. La sentencia, si te quedas en el titular, es francamente llamativa, pero si entras en su "mamilla", te das cuenta que solo es de aplicación a las y los trabajadores de Caixabank, que ya tenían pactado ese tiempo, y que por mor de la empresa, se les quería robar por la cara. En resumen, sentencia sólo aplicable al personal de dicha empresa, como bien expresa Laboro. El personal de los demás empresas, a pegarse con sus jefaturas hasta conseguirlo. Hasta entonces, ni "fruto caso" a noticias como esta dada por los infumables medios de (in)comunicación de prensa amarilla. Menos mal que siempre nos queda Laboro.
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