El fraude por “error” en el grupo de cotización.

Como trabajador tienes que saber qué significa tu grupo de cotización y en qué se diferencia de tu grupo profesional o categoría profesional, porque tú podrías sufrir perjuicios económicos si la empresa te pusiera en un grupo de cotización inferior al correcto.

En la cabecera de tu nómina deberías tener ambos datos. En el modelo oficial de nómina tienen los nombres correctos (grupo profesional y grupo de cotización), pero en los modelos antiguos (y sancionables) que usan muchísimas empresas se llaman "categoría" y "tarifa". Puedes verlo en las imágenes siguientes, sin descartar que tu empresa use otro modelo de nómina en el que les hayan puesto otros nombres a estos datos, como "puesto" o "GC". El caso es que en el dato del grupo profesional o categoría dirá el nombre interno de tu puesto de trabajo en la empresa: recepcionista, fontanero, operario, albañil, ingeniero, arquitecto… mientras que en el dato del grupo de cotización o "tarifa" habrá o debería haber un número del 1 al 11.

Modelo oficial de nómina.

Modelo antiguo de nómina.

Ya explicamos a los trabajadores lo que es la clasificación profesional correcta en la empresa. Depende del convenio aplicable a la empresa y divide a los trabajadores en grupos o categorías profesionales. Por tanto, a efectos de lo que vamos a explicar en este artículo, la categoría y el grupo profesional son lo mismo. Por ejemplo en un convenio de comercio podría haber grupos profesionales de dependientes, jefes, administrativos… ¿Por qué en tu nómina pone un grupo profesional o categoría que no existe en tu convenio? Pues porque las nóminas de tu empresa las hace una "asesoría Pepe" que ni se ha leído el convenio en este aspecto ni le importa, ya que si la empresa te debiera dinero a ti por esa causa, o la sancionaran por no usar el modelo correcto de nómina, sería la empresa la que pagaría, no Pepe el de la asesoría.

Como hay miles de convenios, también hay miles de grupos profesionales con nombres distintos, aunque tengan funciones similares. Por ello, hace muchísimos años que la Seguridad Social consideró necesario hacer su propia ordenación de los tipos de trabajadores y ha separado en 11 grupos de cotización todos los miles de categorías o grupos profesionales que hay en los convenios. Dicho de otra forma, el grupo profesional es cómo te clasifica a ti la empresa, mientras que el grupo de cotización es cómo te clasifica a ti la SS. Puede ser el mismo grupo o no serlo, porque los nombres de los grupos profesionales en algunos convenios ni siquiera se parecen a los nombres de los grupos de cotización de la SS. Los 11 grupos de cotización actuales son los siguientes:

Grupo de Cotización Categorías Profesionales
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
3 Jefes Administrativos y de Taller
4 Ayudantes no Titulados
5 Oficiales Administrativos
6 Subalternos
7 Auxiliares Administrativos
8 Oficiales de primera y segunda
9 Oficiales de tercera y Especialistas
10 Peones
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

De tu grupo profesional correcto depende el salario que tienes derecho a cobrar, que es el que diga en las tablas salariales del convenio o bien el salario mínimo fijado por el Gobierno cada año; sin olvidar que CC.OO. y UGT firman convenios con salarios inferiores al mínimo. En cambio, de tu grupo de cotización depende el mínimo que la empresa tiene la obligación de cotizar a la SS, no lo que tú tienes derecho a cobrar. Parece lo mismo, pero no es igual.

Lo que paga la empresa de cotización a la SS depende de lo que cobras de salario, que forma la base de cotización; pero cada grupo de cotización tiene una base de cotización mínima y una base de cotización máxima, establecidas cada año por el Gobierno. Esto quiere decir que la empresa tiene que cotizar una cantidad mínima por ti, aunque cobres menos que la base mínima. De la misma forma, la empresa cotiza un máximo por ti, aunque cobres más que la base máxima.

Las bases máximas actuales son iguales en los 11 grupos de cotización, pero el problema es que no son iguales todas las bases mínimas. Recordad que os acabamos de explicar que de la base mínima depende el mínimo que la empresa paga de cotización, por lo que ya tenemos servido el truco y el fraude de los empresaurios hispánicos gracias a la ayuda, con ánimo de lucro, de sus “asesorías Pepe”.

Las bases mínimas de los grupos de cotización 3 al 11 sí que son iguales y son las correspondientes al salario mínimo de cada año. Pero la base mínima del grupo de cotización 2 es un poco más alta y la del grupo de cotización 1 es más alta todavía. El fraude consiste en ponerle al trabajador un grupo de cotización falso inferior al grupo de cotización correcto cuando este sea el 1 o 2 y el salario del trabajador sea inferior a la base mínima del grupo correcto.

Por ejemplo, supongamos que las bases mínimas del año correspondiente fueran 1.500€ en el grupo de cotización falso y 1.900€ en el bueno. Si un trabajador del grupo bueno cobrara un salario de convenio de 1.550€, la empresa tendría que cotizar como si cobrara 1.900€. Pero si lo metieran en el grupo falso, la empresa solo cotizaría por su salario de 1.550€. Por lo que a este trabajador le faltarían 350€ en sus bases de cotización de cada mes, y cobraría mucho menos de paro, bajas médicas, maternidad, paternidad, incapacidad permanente, jubilación… Lo peor es que el trabajador no se daría cuenta, ni antes ni después, porque la empresa no le debería dinero a él. El trabajador habría cobrado el salario correcto de convenio, pero nunca llegaría a saber que la empresa habría pagado menos cotizaciones y que por eso él habría cobrado prestaciones inferiores. En el caso de la pensión de jubilación, el “error” del empresaurio y de su “asesoría Pepe” lo estaría arrastrando el trabajador todo lo que le quedara de vida.

En caso de que detectaras un "error" en tu grupo de cotización que te perjudicara en las cotizaciones, la solución comenzaría con una simple y gratuita denuncia ante Inspección de Trabajo. Luego se podría seguir con una demanda ante los juzgados de lo social contra la empresa por su responsabilidad en orden a las prestaciones, que sería para que esta pagara la diferencia entre lo que cobraste y lo que tendrías que haber cobrado de prestaciones.

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