Qué categoría o grupo profesional te corresponde como trabajador.

Para determinar lo que tienes derecho a cobrar como mínimo necesitas saber qué convenio te tienen que aplicar y qué “categoría” te corresponde dentro de dicho convenio. Hace años que explicamos en Laboro que no tienes por qué creerte que el convenio correcto sea el que diga la empresa o el contrato, y menos aún el viejo cuento de que “no tenemos convenio”. Pero por la misma razón, tampoco tienes por qué creerte que sea correcta la “categoría” que diga el contrato o la nómina. De hecho, hay muchísimos más “errores” de las empresas al indicar la “categoría” que al indicar el convenio.

Hemos escrito “categoría” con comillas porque en realidad estamos hablando de la clasificación profesional, que hace más de 10 años que ya no se puede hacer por categorías, sino por grupos profesionales. Dentro del mismo grupo puede haber subdivisiones en distintos puestos, categorías, niveles salariales o como se quieran llamar, pero lo importante es el grupo profesional al que pertenezcas. El grupo profesional no es lo mismo que el grupo de cotización. Lo que tienes que cobrar depende de tu clasificación profesional o grupo profesional. Los grupos de cotización son una clasificación de todos los trabajadores que hace la Seguridad Social en función de su formación, a otros efectos diferentes del salario que tenga que pagarles la empresa.

Tu clasificación profesional correcta solo se determina a partir de las definiciones de las funciones y/o titulaciones de cada puesto que diga en el convenio. Dicho a la inversa: tu clasificación profesional correcta no tiene por qué ser la que diga la empresa, por mucho que sea la que ponga en tu contrato y/o nómina que hayas firmado con sangre de la hija menor del rey de los elfos.

Tú sabes lo que haces realmente en la empresa, por lo que tienes que leer en el convenio las definiciones de las funciones de los trabajadores y buscar cuál es el grupo y puesto que contiene las funciones que haces realmente. O sea que desde las funciones reales llegas a la clasificación profesional. No al revés, porque la realidad es la que es. En resumen, hay tres pasos simples que siempre parten de dos datos objetivos: lo que hace la empresa y lo que haces tú:

  1. Con lo que hace la empresa realmente, es decir con su actividad real en el mercado, se determina cuál es el convenio que tiene que aplicar obligatoriamente. La empresa no puede elegir o “acogerse” al convenio que le apetezca. En caso de que sea un convenio propio de empresa peor que el sectorial, recordemos que el convenio sectorial tiene prioridad en materia de salarios.
  2. Con lo que haces tú realmente dentro de la empresa se determina cuál es tu clasificación correcta dentro de ese convenio, leyendo sus definiciones de las funciones.
  3. Una vez determinada la clasificación correcta dentro del convenio correcto, en el mismo convenio debe decir cuánto tienes que cobrar de salario base, complementos, etc. O bien lo dirá en las actualizaciones de sus tablas salariales que se hayan publicado posteriormente.

En todos estos pasos, no importa nada lo que diga el contrato. Mejor dicho, no importaría que lo que dijera el contrato fuera peor, pero sí que sería aplicable si fuera mejor. Este es uno de los principios básicos del derecho del trabajo: la norma de rango inferior no puede empeorar la de rango superior, pero sí mejorarla. El convenio y el ET están por encima del contrato y el ET es quien ordena que la clasificación que se aplica es la del convenio. Por tanto, que firmes un contrato peor que el convenio con sangre de secretario general no impide que puedas reclamar la diferencia. El convenio y la clasificación profesional son las que son según la realidad, no según lo que diga el contrato y menos aún según lo que diga la empresa.

El sistema de clasificación interna que use la empresa es totalmente indiferente a efectos de la retribución mínima. Que la empresa llame como quiera, internamente, a los puestos de trabajo que en ella haya; pero eso no la exime de su obligación de reconocerle a cada trabajador la clasificación profesional correcta que le corresponda según el sistema del convenio y pagarle al menos lo que diga la última tabla salarial según esa clasificación del convenio.

Si sigues correctamente los pasos, en muchos casos llagarás a la conclusión de que te están pagando menos de lo legal; porque tu empresa se haya “equivocado” de convenio, o porque se haya “equivocado” de clasificación profesional, o incluso porque se haya “equivocado” en las dos cosas. En esos casos, podrías reclamarle a la empresa las diferencias de al menos los 12 meses anteriores y con intereses. Además, esa reclamación podría ser gratis y sencilla. Gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado. Sencilla porque se trataría de poner por escrito, en resumen, que Fulanito SL me ha pagado X en los últimos 12 meses, pero me tiene que pagar Y, por lo que reclamo Y-X con sus intereses moratorios.

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