Es sancionable no usar el modelo legal de nómina.

El art.29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que las empresas usen el modelo oficial de nómina. Salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo alternativo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. Pero son muy pocos los convenios/acuerdos que establecen un modelo alternativo, por lo que en la gran o inmensa mayoría de empresas se tiene que usar obligatoriamente el modelo oficial de nómina. Dicho de otra forma: solo pueder ser legal usar el modelo de nómina que diga el convenio o acuerdo o bien el oficial, como segunda opción, pero es ilegal y sancionable usar un modelo de nómina "propio" y diferente que se haya inventado la empresa o la asesoría de la empresa.

El modelo de nómina no influye en lo que la empresa tiene que pagar, por lo que podrías preguntarte por qué tu empresa no usa el modelo legal de nómina, sin obtener con ello ninguna ventaja o beneficio. Pues quizá porque tu empresa sea víctima de la incompetencia de una “asesoría Pepe”.

Un empresario no es lo mismo que un empresario y una asesoría no es lo mismo que una “asesoría Pepe”. Las asesorías competentes usan el modelo obligatorio; pero las “asesorías Pepe” puede que ni siquiera sepan que existe la obligación, que lleva vigente casi 30 años, o que no se hayan molestado en comprobar el convenio o acuerdo o simplemente que les importe tres pitos y cuatro oboes. Las "asesorías Pepe" podrían usar su modelo propio de nómina porque usar otro modelo, por muy obligatorio que fuera, sería complicarse la vida en vez de seguir haciendo lo de siempre, como todo el mundo según ellas. Pero sobre todo porque consideraran que serían los clientes de las "asesorías Pepe" quienes pagarían las consecuencias en caso de sanción y/o reclamación económica de los trabajadores de los clientes.

Aparte de que el modelo sea o no el legal, aún encima hay nóminas que son un emplasto ininteligible que no cuadra por ningún sitio y menos aún con la ley. En el servicio de consultas laborales privadas de Laboro hemos visto de todo. Por ejemplo, poner como cotizables conceptos que no son cotizables, causándole gastos a la empresa. O aún peor: poner como no cotizables conceptos que sí que son cotizables, perjudicando al trabajador y exponiendo a la empresa a una grave sanción de la Inspección de Trabajo. O meter las horas extras en cualquier sitio menos en el correcto, retener menos IRPF del correcto para que el trabajador se crea que cobra más, no poner conceptos obligatorios del convenio o calcularlos mal, usar tablas salariales “caducadas”, poner puestos de trabajo totalmente inventados que no están en el convenio… No os perdáis la nueva película “Las nóminas inventadas” y el libro “Calcule nóminas con montones de piedras”; de los mismos creadores de los contratos temporales sin firmar, del "derecho" de las empresas a acogerse a un convenio según cómo se llame, de los finiquitos por excedencia, de las reducciones voluntarias de jornada como contratos a tiempo parcial… Una gran saga de obras imprescindibles sin la que no puede entenderse la Españistán del siglo XXI… o algo así.

Afortunadamente para ti como trabajador, pero no para las empresas clientes de las “asesorías Pepe”, no importan las anormalidades que digan sus nóminas. No es imprescindible que entiendas las nóminas perpetradas por las “asesorías Pepe” ni que las "corrijas". Solo necesitas saber lo que te tiene que pagar realmente la empresa según tu convenio correcto y tu clasificación profesional correcta, tanto por conceptos salariales como extrasalariales. Sabiendo cuánto tienes que cobrar legalmente, puedes presentar demanda de reclamación de cantidad pidiendo la diferencia respecto a lo que has cobrado en total con las nóminas ininteligibles de la “asesoría Pepe”. Puedes pedir esa diferencia no solo en adelante, sino también 12 meses hacia atrás y con intereses moratorios del 10% sobre el salario. En algunos casos hay que ser algo más preciso, pero en la mayoría de casos basta con esta forma resumida para calcular la deuda.

Por ejemplo: supongamos que las nóminas de la “asesoría Pepe” dicen que te han pagado un total 1.200€ de salario cada mes, separado en conceptos que nadie entiende; pero el convenio dice que te tienen que pagar 1.500€ de salario y aparte un plus de transporte de 90€. En este caso sería una sencillísima demanda de cantidad en la que pedirías 390€ de diferencias de cada mes. De nuevo hay que recordar que no es obligatorio contratar abogado para casos laborales.

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