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Nuevo derecho a la desconexión general.
Desde 2019 y hasta hoy, en el ET solo existe el derecho a la “desconexión digital”. Pero el proyecto de ley lo amplía hasta el derecho a la desconexión en general fuera de la jornada laboral. Prohíbe que se contacte con el trabajador por cualquier medio, ni por parte de la empresa, ni por parte de una persona en quien esta delegue, ni por parte de los clientes de la empresa, y que el trabajador podrá no estar localizable fuera de su horario de trabajo. Ojo: fuera de su horario, que no es lo mismo que fuera de su jornada. Lo más importante es que se indica que este derecho es irrenunciable, para impedir que el trabajador lo pierda porque cobre el típico complemento de disponibilidad. Pero cuidado, con la coletilla:
“La negociación colectiva podrá establecer excepciones al derecho a la desconexión de las personas trabajadoras cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas que puedan constituir un riesgo grave para aquellas o para otras personas o un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas.”
En Laboro ya os hemos explicado decenas de veces que, en la gran mayoría de los casos, “negociación colectiva” significa que CC.OO. y UGT le firmen a las patronales lo que ellas quieran a cambio de dinero… Podéis estar seguros de que les firmarían lo que les hiciera falta en relación a este derecho a la desconexión si llegara a aprobase.. Por la misma razón por la que ya les firmaron lo que quisieron con respecto al registro de la jornada laboral. Al igual que les han firmado y les siguen firmando convenios con salarios inferiores al salario mínimo y en el futuro les firmarían convenios con jornadas superiores a la nueva jornada máxima si esta llegara a reducirse.

Desde que se aprobó en el año 2019 y hasta ahora, el registro actual de la jornada es algo que la empresa tiene que garantizar a sus trabajadores, pero no es la empresa quien tiene que registrarla necesariamente y no se indica la forma del registro. Es por ello que en la gran mayoría de empresas o bien no se ha efectúa ningún registro o bien este consiste en unas hojas de papel con firmas que dicen que Toñi la camarera trabaja exactamente 8h diarias en el bar de Manolo, ese que abre 16h todos los días.
Pero el nuevo proyecto de ley indica que es la empresa quien debe mantener un registro diario de jornada por medios digitales que garantice su objetividad, su fiabilidad y su accesibilidad. Solo los propios trabajadores serán los que introduzcan los datos de forma personal y directa y las empresas no podrán “condicionar su contenido”. El registro deberá permitir identificar inequívocamente al trabajador que lo realiza, así como las posibles modificaciones de los datos.
Los trabajadores tendrán derecho a copias de su registro en los formatos compatibles con los de uso generalizado (Word, Excel, PDF…) y podrán acceder a su registro de forma inmediata en el centro de trabajo y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y para los representantes de los trabajadores.
Lo más importante es que la empresa tendrá que acreditar el cumplimiento de estos requisitos y, en caso contrario, se presumiría realizada la jornada ordinaria de trabajo así como las horas extraordinarias y complementarias que reclamara el trabajador, salvo prueba en contrario. Esto es lo que se conoce técnicamente como una inversión de la carga de la prueba. Como la inversión de la carga de la prueba en los casos de violación de derechos fundamentales, como los de acoso laboral; que muchos abogados “laboralistos” y otros o bien no tienen ni p… idea de que exista, o bien se les “olvida” explicársela a sus clientes, o bien se inventan algo así como que “en la práctica no se aplica”… Todo ello con tal de conseguir que el trabajador demandante acepte cualquier oferta mierder que haga la empresa o bien que ni siquiera llegue a demandar, para seguir cobrando pero trabajando muchísimo menos.
Pues hala, ya sabéis cuál es el contenido muy resumido de este proyecto de ley, que necesita ser aprobado por las Cortes para que pueda llegar a entrar en vigor algún día. A nadie se le escapa que es más que evidente que PP y Vox no van a votar en contra porque se reduzca la jornada laboral. Eso no les preocuparía mucho porque lo mismo les daría que las empresas tuvieran que hacer papeles falsos de 37,5h en vez de hacer papeles falsos de 40h. Lo que les preocuparía sería que se aprobara el registro informático y objetivo de la jornada y sobre todo la inversión de la carga de la prueba. Esa será la razón por la que PP y Vox votarán contra este proyecto de ley… para alegría de los fachapobres que les votan, dispuestos a seguir trabajando 12h diarias o las que les digan para salvar a España de la destrucción de Perro Sanxe… o algo así. Recordemos que, en la legislatura anterior, el PP compró a dos diputados de UPN para intentar cargarse la reforma laboral de Yolanda Díaz y se la hubieran cargado si uno de sus propios diputados no se hubiera equivocado al votar. Pero no compraron votos para cargarse otros decretos ni proyectos de ley. Ellos saben de sobra que lo que más importa es la legislación laboral, porque las empresas sacan el beneficio de sus empleados. Los empresarios que dicen que la riqueza la crean las empresas, curiosamente necesitan que los trabajadores estén en su puesto 8 horas diarias o las que ellos digan. Si el PP fue capaz de comprar votos para cargarse aquella reforma, ¿quién puede creerse que el PP vaya a votar a favor de esta nueva reforma?
Pero no el de todos. Los de la pequeña aldea gala –Sinotegustamedespidorum– sabrían hacer muy buen uso de estas nuevas normas si llegaran a aprobarse. Por eso no las van a aprobar, aunque quizá sí que se apruebe la reducción de la jornada a 37,5h semanales. Ojalá nos equivoquemos, pero no hay que olvidar que Junts será el primero que vote en contra porque parece que para salvar a la patria catalana del estado español opresor hace falta que los trabajadores catalanes no puedan reclamar las horas extras ilegales a los empresarios españoles... o algo de eso.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Buen artículo. Describes a la gran mayoría de mis "compañeros" de trabajo. Tampoco creo que esta ley salga adelante pero no pierdo la esperanza que algún día la gente despierte y piense a quien votar.
ResponderEliminarSalga o no salga la ley (en esa parte no voy a entrar).
ResponderEliminarSupongamos que está bien resumida y no hay errores (en eso confío en Laboro). Entonces los trabajadores meterán personalmente los datos. Ahora, supongamos que un trabajador no es de los de "pasa por tornos" de fichaje u otras máquinas (que ficharía automáticamente), sino que tiene que poner los datos "a mano". Supongamos que el trabajador pone que ha trabajado de 7 a 23h (y que no sea cierto, claro). ¿Cómo presenta la empresa "prueba en contra"? ¿Pone vigilancia por vídeo en todos los accesos al centro de trabajo, y muestra 16h de grabaciones en el juicio, para demostrar la negativa (prueba diabólica, le toque a quien le toque) de que el trabajador NO estaba en su puesto? ¿Hace que el trabajador dé "prueba de vida", como los vigilantes, "fichando" cada media hora? Si lo pensamos, el grave problema de todos los sistema de registro horario es que, salvo que sea centralizado y tradicional (la fábrica, la puerta de entrada, la máquina de fichar), es susceptible de manipulación. Y aún la máquina de fichar, ahora que han prohibido en la práctica el uso de huella dactilar, siempre puedes hacer que un compañero fiche por ti (costumbre antigua en los ministerios). O dicho en más sencillo, "hecha la ley, hecha la trampa".
Por no hablar de viajantes de comercio, técnicos con desplazamiento, teletrabajadores, etc. Todo lo que no sea "ficha en puerta", es aún bastante peor que eso.
Por mi parte, como trabajador, espero que no salga. Porque Porfirio, Toñi y compañía van a poner lo que la empresa diga... pero para los demás, a la primera que salga un "listillo" que haga alguna "travesura" con las horas declaradas... la empresa se va a cargar el teletrabajo, para empezar. Esa cosa tan molona que el Gobierno que lo aprobó dejó claro, en Ley para que no fuera disponible, que tenía que ser ya no sólo "voluntario" para la empresa y para la persona trabajadores, sino "reversible" para ambos. Con lo que, si me j****, te j***. Eso, si no ponen sistemas de vigilancia.
Coñe, con lo fácil que era hacer las cosas bien, y hacer que la empresa tuviera la carga de la prueba de las horas (eso está bien), *y que metieran ellos las horas*. Entonces, tú les reclamas sin necesidad de pruebas, y les haces a ellos que saquen su sistema cojonudo antimanipulación y electrónico chupiguay, como se apañen, que demuestre que dejaste de trabajar. Win-win. Pero no, tenían que meter prueba diabólica + fastidio para los trabajadores, todo en uno, porque, total, no va a se el Gobierno el que cargue con el desastre.
Líbreme Dios de tales ayudas gubernamentales, que de la empresa ya me sé defender yo solo.
Me temo que aunque se fiche pasando por la puerta, tampoco tienes la seguridad de que el empleado esta trabajando (ni siquiera dentro, puede fichar y salir con las mismas). Recuerdo a un compañero experto en alt+tab para cambiar pantalla, y en pocha online experto tambien. Era el primero en llegar y el ultimo en irse.
EliminarY respecto a si ficha de 7 a 23...pues un aviso de que cumpla su jornada y descansos seria suficiente. Y sino despido disciplinario. Trabajando de esa manera hace a la empresa incumplir la jornada maxima y los descansos obligatorios.
Creo yo que a la empresa le interesa que produzcas. Y si fichas horas de mas, a poco se nota.
Pero cómo y ¿qué es eso de registrar la jornada laboral? Pero no sabéis que eso va contra la libertad empresarial, principio consagrado en la Constitución.
ResponderEliminarEstos rojeras que sólo quieren poner palos en las ruedas de las empresas que, gracias a todas las horas que voluntariamente hacen nuestros empleados, le va tan bien al país.
¡Y qué derechos laborales y qué puñetas de conciliación personal y familiar!, o ¿es que nuestros trabajadores no van a sus casas después de trabajar todas las que quieran?, pues ya concilian, que aquí no somos tan tiquismiquis ni ponemos reducciones como esta que nos quieren meter de 37,50 horas. O ¿qué quieren?, ¿que trabajen como los funcionarios?.
Si es que así vamos a tener que contratar más gente, y los "paraos", todo el mundo lo sabe, no quieren trabajar, por eso se van a cobrar el paro, que si no irían a buscar trabajo. Si cuando tienen más de 45 años, se vuelven vagos y dicen que ya nadie les quiere contratar, ¡y como viven tan bien cobrando las paguitas!
Respecto al derecho del TRABAJADOR (no de sus representantes) de obtener una COPIA (no solo tener acceso) de su propio registro de jornada, considero que un abogado laboralista decente intentaría varias vías, o al menos argumentaría por qué no son viables:
ResponderEliminar• Considerar que el derecho a la puesta a disposición o el derecho de acceso al registro de jornada, previsto en la legislación española, implica el derecho a obtener una copia, al menos en el caso de que el registro de jornada sea digital. (Analogía con el derecho de acceso/copia a expedientes administrativos o judiciales.)
• Considerar que el propio registro de jornada del trabajador constituye un dato personal suyo, y por tanto el trabajador goza del derecho a obtener una copia de dicho registro, en virtud del Reglamento europeo de protección de datos. Quizás los tribunales españoles le pasarían la pelota al TJUE. De hecho, la jurisprudencia del TJUE más importante respecto al registro de jornada se ha originado en España.
• Considerar que la obtención de una copia del registro de jornada es un paso previo indispensable para que el trabajador pueda formular una eventual demanda judicial: derecho constitucional fundamental a tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
PD: Siendo puntillosos, la irreductible aldea gala no tenía nombre :); los nombres terminados en -orum eran los de los campamentos romanos: Estoesunafamiliorum,
Estamosenelmismobarcorum,
Tenemosqueapretarnoselcinturonum,
Hoypormimañanaportiorum,
Estaempresadadecomeramuchasfamiliasorum
😛😃😃
Hay bastantes sentencias que dan la razón al trabajador aunque no aporten pruebas documentales de la empresa de la jornada o las horas extra realizadas y no cobradas o descansadas, tan sólo sus apuntes día a dia (asíganéuna demanda de reclamación de cantidades). En todo caso, la idea es que se produzca la inversión de la carga de prueba y por tanto sea la empresa que documentalmente acredite que el trabajador no realizó dicha jornada o las horas extraordinarias cuyo pago se le reclama en la demanda.
EliminarEste proyecto de ley (en su disp. final segunda) también pretende corregir la discriminación indirecta por razón de sexo que señaló el TJUE a finales de 2024, consultado por el TSJ del País Vasco. Y es que la normativa española excluye a las empleadas de hogar (mujeres en su inmensa mayoría) del derecho de registro de jornada. ¡Cómo está el servicio!
ResponderEliminarExcelente entrada, como siempre
ResponderEliminarNoticia de hoy. Acabo de leer que para que no tenga que votarse en el congreso se va a tramitar (el registro, no la reducción de jornada) via Real Decreto. Así que sale sí o sí, y siguiendo las recomendaciones del TJUE , no de ningun partido comunista raro que quiere arruinar España.
Veremos como se aplica, porque en mi sector (educación) es el que más horas extra tiene junto a hosteleria . También quisiera saber si esa obligación también la tendrán todos los sectores de la administración pública