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Además era una baja por depresión, que absolutamente todos sabéis que es la baja que más puede hacer que un malvado empresaurio, Sith Oscuro del Imperio Españistano, sospeche que el Caballero o Caballera Jedi le está echando cuento. Por eso decimos que la trabajadora tuvo muy mala suerte, porque hay que ver la inconveniencia que supone coger una depresión justo cuando se termina de pasar el periodo de prueba en un empleo nuevo. No parecía un momento muy propicio, teniendo en cuenta que, con tan corta antigüedad, la indemnización de despido improcedente sería escasa y mucho más barata que seguir pagando su cotización estando de baja.

Pero no se fue de viaje con sus dos hijos a pasar un día en la Costa Brava o en los Pirineos tirándose con un trineo por la nieve, ya que tenía su residencia en Cataluña. Se fue al extranjero con una amiga, una vez a Lisboa y otra a Marruecos. Recordemos que estaba en situación de vulnerabilidad económica con amenaza de desahucio.
La amiga subió al TikTok unas imágenes de los viajes en las que se veía a la trabajadora, a quien había etiquetado. Pero -¡oh, destino ingrato!- las imágenes las vio una excompañera de la trabajadora, amiga del responsable de la empresa a quien se chivó.
Para colmo de su sucesión de calamidades, la empresa decidió hacerle un despido disciplinario, sin indemnización, con la prueba de las imágenes obtenidas de la red social de la excompañera. La causa alegada de despido fue que la empresa entendía que esos viajes dificultaban su tratamiento y prolongaban su baja. Recordemos que la causa de la baja no está en el parte, por lo que teóricamente la empresa no la conocía y no podía saber que el tratamiento no era incompatible con los viajes en este caso.
La trabajadora presentó la correspondiente demanda por despido ante los juzgados de lo social y lo declararon nulo con indemnización adicional de 7.500€ por violación de su derecho fundamental a la intimidad, considerando que era ilícito obtener las imágenes de las redes sociales. Pero la empresa presentó recurso ante el TSJ autonómico y lo ganó. ¿Por qué? Pues porque la trabajadora estaba etiquetada en las imágenes y podría haberle dado al botoncito para eliminar su etiquetado, pero no lo hizo, lo que suponía su consentimiento para que esas imágenes llegaran a quien pudieran llegar. Al eliminarse la violación de derechos fundamentales, también se eliminó la nulidad del despido y la indemnización de 7.500€. Pero eso no quería decir que el despido fuera procedente, porque sigue siendo cierto que viajar estando de baja no supone ningún incumplimiento mientras que no se perjudique el tratamiento. Si el despido no era nulo pero tampoco era procedente, ¿qué era? Pues improcedente. Así que se quedó sin ese empleo cobrando solo la indemnización de improcedente calculada con pocos meses de antigüedad, que no le llegará ni a 15 días de sueldo… pero puede que tenga derecho a reanudar el paro o a algún subsidio por desempleo, eso sí, sin descartar que siga siendo vulnerable económicamente con derecho a suspensión de posibles desahucios, eso también.
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Probablemente, si como causa de nulidad se hubiese alegado la discriminación por motivos de salud aquella no hubiese sido anulada, y por tanto tampoco la indemnización. Ahora,que la trabajadora tiene huevos. O cara...
ResponderEliminarNo juzguemos sin datos....huevos....cara....En qué DATOS objetivos te basas si lo que aquí se cuenta es mínimo? Con depresión si es posible y beneficioso salir...buena compañía...viajar...actividades.
EliminarCon depresión es posible sonreír,reír.......cada día tiene 24 horas.....
Normalmente sonreímos en muchos aunque no estemos bien.Y es posible tener buenos momentos en medio de una depresión que ayudan a que no aumente y..pudiera ser que a ir "saliendo" de ella.Es más...puede que viajar,salir.....sea un "consejo" terapéutico que le hayan dado
La baja no implica estar encerrado en casa, llorando como una magdalena en el suelo y en una esquina, y no hacer absolutamente nada.
EliminarLa baja médica tiene una causa. Estás de baja porque se supone que esa causa te impide trabajar. Por lo tanto esa actividad concreta no la puedes hacer. Pero eso no significa no poder hacer nada.
Si tienes la espalda fastidiada, te han dicho que no cargues peso hasta que te cures, y tu trabajo requiere cargar peso, pues no cargas peso hasta que te digan que te has curado. Pero no hay más límites. Y si es baja por depresión, es exactamente lo mismo.
Sé de lo que hablo porque yo mismo he pasado por eso. Y se me recomendó moverme lo que pudiera. Ejercicio físico, y no encerrarme en casa y salir lo primero de todo. Porque ayuda a la recuperación, que a su vez ayuda a que el alta (justificada) llegue antes.
Estoy deacuerdo con Josep, no entiendo la estrategia del abogado de centrarse en la violación al ddff de la intimidad, teniendo a huevo la discriminación por motivos de salud (nulidad automática) "Es que le han sacado unas fotos en tal sitio...." Como bien relata Laboro, en el propio parte de baja no se especifica la causa de la misma, menos aún si irse forma o no parte del tratamiento irse de viaje "oiga señor Juez, que mi médico me dijo que sí podía viajar"
ResponderEliminarLamentablemente todavía se producen despidos estando de baja pero más lamentable es comprobar la falta de discernimiento de algún juez o algún TSJ, en mi modesta opinión. Puedo entender que no haya habido vulneración del derecho a la intimidad por la razón que el TSJ expone pero no comprendo que declare el despido como improcedente en lugar de declarar su nulidad. La razón de mi incomprensión es que el hecho de publicar fotos en cualquier red social no implica haber superado la causa que motiva la IT, cualquiera que ésa sea como tampoco demuestran nada las fotos de alguien con la rodilla lesionada sin llevar una muleta.
EliminarLo que sí está claro, tal como Laboro expone el caso, es que la empresa despide a la trabajadora estando de baja especulando a partir de unas fotos que está fraudulentamente en situación de IT, atribuyendo una malintencionada motivación de la trabajadora; y es aquí donde los jueces del TSJ demuestran insuficiencia de discernimiento al no apreciar que la empresa despidió por suponer ese supuesto fraude y presunta picardía, ignorando que la causa de la baja persistía en el momento de finalización del contrato por voluntad maliciosa del empresario (eso sin entrar a valorar que la causa de la IT de la empleada es una enfermedad con curación de medio o largo plazo en el mejor de los casos).
Seguro estoy que otro juez o TSJ habría entendido el caso de diferente forma y habría dictado sentencia de despido nulo.
¿Qué habría pasado si hubiese en la demanda de despido nulo de la teleoperadora constancia de una reclamación previa de salarios por ejemplo? El mejor personaje de esta historia es el empresario, que seguro que sigue trampeando en las nóminas para pagar menos, en las bajas paga menos, despide por dos duros y encima tiene represaliada de ejemplo para que los padefos sigan trabajando enfermos y cobrando menos. Mis diesses.
ResponderEliminarLos caballeros y caballeras Jedi, cuando aprenden, reclaman antes o justo al reventarse la salud.