Caso real de cómo funcionan las presiones para que no haya juicio por despido.

Hay muchos casos en los que el despido puede ser declarado nulo, con condena a la readmisión del trabajador pagándole y cotizando los salarios de tramitación (su sueldo completo entre despido y readmisión). Sin olvidar que el trabajador puede esquivar fácilmente la readmisión sin dejar de cobrar los salarios de tramitación y que además puede cobrar una indemnización aparte en los casos de vulneración de sus derechos fundamentales. Pero todo eso funciona solo cuando el asunto llega a juicio y hasta el final. Las empresas lo saben y por eso intentan a toda costa que no haya juicio, ofreciendo un acuerdo de indemnización y quizá esperando que al trabajador le aconsejen aceptarlo. Por eso hoy os vamos a contar un caso real y muy ilustrativo de un trabajador en un despido de este tipo, que ha querido que se publique en Laboro.

Primera parte: el despido y la demanda. A un trabajador le hicieron un despedido disciplinario (sin indemnización) por bajo rendimiento. En la carta de despido, la empresa ni siquiera se molestó en concretar bien las causas exactas y concretas de despido ni las fechas de las supuestas faltas muy graves.

Casualmente, me había quejado en varias ocasiones a mis responsables del trato recibido sin que hicieran nada al respecto, más bien al contrario. Como tenía la escopeta cargada con emails y llamadas grabadas, decido demandarles. Aunque sé que tengo el caso ganado, contacto con un abogado para asegurarme de que todo el procedimiento saliera bien.

Le cuento mi caso y lo ve claro. La carta de despido es una mierda y yo tengo pruebas donde pedía, tan solo unos días antes de que me echaran, que por favor no me pusieran más bajo el mando de ……… por su trato hostil y humillante. Me dice que es un nulo de libro y que tengo derecho a una indemnización de 7.501€ por daños morales. Pero sobre todo, lo que más le preocupaba era saber “cuánto dinero estaba dispuesto a aceptar” si la empresa me ofrecía un acuerdo. Aunque yo tenía claro que iba a ir hasta el final, le dije que 6.000€. Al escucharlo pareció tranquilizarse. Pone la demanda y días después vamos al acto de conciliación con resultado de SIN ACUERDO, tanto por mi parte como por parte de la empresa. Pues nada, esperaremos unos meses y a juicio. A todo esto, la empresa me pagó la indemnización por improcedencia después de despedirme, tal y como le comenté al abogado. Era un punto que jugaba a mi favor como indicio de despido arbitrario.

Segunda parte: ofertas. La empresa ofreció incrementar un 50% la indemnización de despido improcedente. El día del juicio ofreció más, pero el trabajador se negó porque lo que quería era volver a la empresa.

Decir que entre cifra y cifra, mi abogado me presionaba para que las aceptara pese a que era un caso claro y estaba ganado, como me dijo en un inicio. Menos mal que venía con los deberes hechos gracias a Laboro y me mantuve firme.

Tercera parte: último intento de evitar el juicio, ante el letrado de la administración de justicia (secretario judicial) el mismo día del juicio. El trabajador relata que este le dijo que nunca había visto que la empresa ofreciera tanto dinero por despido improcedente y que el demandante no quisiera aceptar. Pues qué raro, porque en Laboro es muy habitual el caso del trabajador que cuenta que su abogado le mete el rollete ese de “nunca he visto una oferta tan generosa”, para conseguir que acepte la oferta y no haya juicio.

Que no era lo mismo sentirse acosado que ser acosado, que todo podían ser subjetividades o imaginaciones mías y que si volvía a la empresa era muy probable que el acoso se siguiera repitiendo dando lugar a nuevos procesos judiciales y que me atuviera a las consecuencias.

Cuarta parte: el juicio. Como el trabajador no quiso aceptar la oferta, no les quedó más remedio que celebrar el juicio. En el mismo, la empresa intentó demostrar que el despido era procedente, a pesar de que había pagado la indemnización de improcedente ¿¿¿???

Mi abogado hace bien la faena y presenta las pruebas donde se demuestran mis reivindicaciones ante los responsables pocos días antes de mi despido. Parece que el juicio ha salido bien.

Quinta parte: la primera sentencia (juzgado de lo social). La única forma de que el despido pudiera ser declarado improcedente en vez de nulo era que el juez estimara que la proximidad de pocos días entre la reclamación previa del trabajador y su despido no era un indicio de que lo hubieran despedido por reclamar, es decir un indicio de violación del derecho fundamental a la tutela judicial del trabajador. Pues eso fue lo que estimó el juez y declaró el despido improcedente.

Sexta parte: el trabajador recurrió ante el TSJ autonómico. La base del recurso era que lo que tenía que probar la empresa no era que pudiera haber causa de despido procedente, ya que eso era imposible porque ya le habían pagado la indemnización. La empresa tendría que haber probado que el despido nada había tenido que ver con las reclamaciones anteriores del trabajador, cosa que no había hecho por ser imposible, ya que le había echado a los pocos días de reclamar y sin que en la carta se indicara una causa concreta de despido. El caso estaba tan claro que la empresa le seguía ofreciendo dinero al trabajador a cambio de que no continuara con el recurso.

Sale la sentencia del TSJ, y como no podía ser de otra manera, lo declaran NULO y condenan a la empresa a pagar 7.501€ de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (lo que pedíamos) más los salarios de tramitación de todo el proceso.

Cabe destacar que en este caso el TSJ no solo le dio la razón al trabajador, sino que también le metió a la empresa las costas y la pérdida de la consignación y depósito para recurrir.

Séptima parte: el regreso. Después de que el trabajador ganara el recurso, la empresa le ofreció una cantidad superior a la de la sentencia con tal de que no volviera. Pero se negó y volvió a su puesto de trabajo. Quien se crea que perdió dinero al no aceptar la oferta está equivocado, porque después de la readmisión el trabajador puede seguir cobrando su salario normal todos los meses, con lo que en poco tiempo igualará la "generosa" oferta de la empresa. No solo seguirá cobrando, sino que seguirá cotizando a la SS y aumentando lo que cobre posteriormente de pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Además de que seguirá incrementando su tiempo de antigüedad en la empresa a efectos del posible plus de antigüedad y sobre todo a efectos de un hipotético despido futuro que sí que fuera improcedente, sin olvidar que todo el tiempo entre el despido del que hemos hablado y la readmisión le contaría para dicha antigüedad. En resumen, no solo ha sacado o va a sacar más dinero, sino que no ha perdido cotización y especialmente ha impuesto su criterio por encima del de la empresa y todo el resto del personal de esta ha visto que sí que es verdad que ha vuelto, que le han tenido que pagar una pasta y que aún sigue cobrando. O sea que ha demostrado lo que se puede hacer delante de toda la plantilla. Y a ver quién es el guapo de cualquier empresa que, por ejemplo, es capaz de quitarle sus fechas de vacaciones, reducirle su descanso semanal u obligarle a hacer horas extras ilegales a un trabajador así.

Decir que la situación particular de cada uno influye mucho, pero si tienes pruebas y lo tienes claro, vete hasta el final porque ahí es donde encontrarás los resultados. Creo que casos como este deben ser anunciados para PREVENIR a todo aquel que se pueda encontrar en una situación similar. Decir que sin vuestra ayuda no hubiera podido llegar hasta donde he llegado. No sabéis la labor que hacéis por el asalariado español. Un millón de gracias.

Para finalizar, recordemos que en los TSJ tienen que analizar, resolver y dictar sentencia bien fundamentada de los recursos, porque sus sentencias son más importantes al crear la que se conoce como “jurisprudencia menor”. No hay acto de conciliación ni nuevo juicio en el TSJ antes de que este resuelva el recurso. Pero en los juzgados de lo social no tienen que celebrar el juicio, ni analizar el tema, ni resolverlo, ni dictar sentencia fundamentada cuando la empresa hace una oferta de acuerdo y el trabajador la acepta, aunque sea muy inferior a lo que indique el Estatuto de los Trabajadores.

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