El bulo de que no se puede viajar estando de baja médica.

Es una leyenda urbana muy extendida lo de que “no se puede” viajar o incluso salir estando de baja. Pero es mentira, como vamos a demostrar muy fácilmente; no con opiniones, sino con la legislación publicada en el BOE. Hay que comenzar analizando los tres elementos del bulo, que son el “no se puede”, el “viajar/salir” y el “de baja”.

Empezamos por el final: “de baja”. ¿Qué es estar de baja médica? Hay gente emitiendo bulos y opiniones “profesionales” que ni siquiera saben lo que realmente es estar de baja. La baja ni siquiera se llama así, sino que es una “incapacidad temporal” o IT. La baja o IT es estar impedido para el trabajo y es una de las variadas causas legales que producen una suspensión del contrato de trabajo. Es decir que durante una baja se pone “en pausa” la relación laboral y dejas de estar bajo el poder organizativo de la empresa. Por tanto, tú no tienes por qué pedirle permiso ni opinión a la empresa sobre tus actividades estando de baja. Ni siquiera tienes por qué comunicárselas.

También tenemos el ubérrimo y omnipresente “no se puede”. No hay cuñao que no empiece sus opiniones diciendo “no se puede” y las acabe con “por ley”. O con sus variantes: "te pueden", "no te pueden", "hay sentencias"... Ya hemos dicho muchas veces en Laboro que quien hable en esos términos demuestra solo por eso que no tiene ni idea de lo que está hablando. Cuando acierta es solo por casualidad, como el reloj roto que acierta la hora dos veces al día, y sin saber por qué ha acertado. ¿Qué significa exactamente “no se puede”? ¿Que está prohibido viajar estando de baja? Pues no, no lo está. ¿Que la empresa “te puede” despedir por viajar estando de baja? Nos ha jorobado, la empresa te puede despedir por viajar estando de baja, por apuntarte a Netflix o por comparte un teléfono rosa. Otra cosa es que ese despido fuera declarado procedente, improcedente o nulo si el trabajador presentara demanda por despido y el asunto llegara a juicio.

¿Y qué es exactamente viajar o salir a efectos de la receta del cuñao que dice que no se puede? Que lo explique el cuñao. ¿Ir a la piscina del pueblo de al lado es viajar? ¿Si está lejos entonces sí? ¿Qué es lejos? ¿Ir a hacer la compra es salir? ¿Es solo salir de fiesta? ¿Qué es la fiesta? ¿Ir al cumpleaños de tu prima es salir de fiesta? ¿Es fiesta a partir de una hora o según el sitio? Como es evidente, el cuñao no sabe responder a estas preguntas tan simples porque no sabe lo que dice. O peor aún, las responde demostrando aún más que no sabe lo que dice.

Así que vamos a dejar de mirar lo que dice el cuñao y vamos a mirar lo que dice el BOE, que es lo único que cuenta. La realidad legal es que existen unas causas de pérdida o suspensión de la prestación por baja, perfectamente definidas en el art.175 LGSS. Hay que tener en cuenta que durante la baja no se cobra salario, aunque el cuñao no sepa ni eso, sino una prestación. Estas causas, resumidas, son:

  • Que hayas actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Que trabajes por cuenta propia o ajena mientras cobres la prestación.
  • Que rechaces o abandones el tratamiento.
  • Por incomparecencia a las revisiones y reconocimientos médicos del INSS y de la mutua.

Como ves no pone en ningún sitio que una de las causas de suspensión o pérdida de la prestación sea viajar, salir, bailar, hacer deporte o sulfatar cebollinos. No lo pone en ningún sitio ni lo ha puesto nunca. Por eso el cuñao no sabe qué ley es exactamente cuando dice “por ley”, ni en este caso ni en ningún otro.

Otra cosa sería que haber realizado un viaje concreto, o cualquier otra actividad concreta, demostrara supuestamente que no estabas impedido para el trabajo o que no seguías el tratamiento; en cuyo caso podría producirse la suspensión o incluso la pérdida de la prestación. Pero una cosa es estar impedido para el trabajo y otra cosa es estar impedido para la actividad de la que se trate. Una pierna rota puede impedirte trabajar, pero no impedirte unas vacaciones en la playa. Una depresión puede impedirte trabajar, sobre todo cuando precisamente la depresión tiene causa en el trabajo, pero no tiene por qué impedirte hacer la vida social que consideres conveniente. Todo depende de no abandonar el tratamiento médico prescrito y acudir a las revisiones. Ya ni siquiera es obligatorio presentar los partes de baja a la empresa.

En un caso así, la empresa podría aventurarse a hacerte un despido disciplinario, generalmente con el apoyo del informe y/o grabaciones de un detective privado. Pero entonces tú podrías presentar demanda por despido y la empresa tendría toda la carga de la prueba de que fuera procedente, como en cualquier otro despido. Si el asunto llegara a juicio, sería la empresa la que tendría que probar que el de la grabación eras tú, que fue realizada en una fecha en la que estabas de baja y que esa actividad implicara ausencia de incapacidad para el trabajo o que no seguías el tratamiento médico. Tú no tendrías que demostrar nada y obviamente podrías negar la mayor por muy cierta que fuera: yo no soy el del vídeo, el vídeo no es de tal día. Si el juez no lo considerara demostrado, tendría que declarar el despido improcedente.

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