¿Pues no era que se podía viajar estando de baja?

Vamos a comentar una reciente sentencia sobre el caso de una trabajadora económicamente vulnerable que fue despedida por irse de viaje estando de baja. Pasen y vean una de las sentencias que quizá resuman mejor lo que es Españistán, no solo en el mundo del trabajo y las prestaciones, sino en general.

Una trabajadora comenzó un nuevo empleo como teleoperadora. La trabajadora tenía certificada la situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión social, por bajos ingresos y vivir sola con dos hijos menores. Por si no lo sabéis, ese certificado o reconocimiento oficial tiene como principal ventaja que se suspenden los lanzamientos o desahucios por impago de la hipoteca o del alquiler. Pero parece que era una trabajadora con muy mala suerte, porque “se puso” de baja apenas dos meses después de haber comenzado a trabajar. Es decir, poco más de un mes después de finalizado el periodo de prueba. No es lo mismo que te echen durante el periodo de prueba o que te echen después. Todos o casi todos sabéis que si te echan durante el periodo de prueba no hay indemnización de despido. Pero los más avanzados Caballeros y Caballeras Jedi, con amplia experiencia en las Guerras Mandalorianas o no sé qué, también saben que si te echan durante el periodo de prueba puedes tener dificultades para volver a cobrar el paro, según sea el caso.

Además era una baja por depresión, que absolutamente todos sabéis que es la baja que más puede hacer que un malvado empresaurio, Sith Oscuro del Imperio Españistano, sospeche que el Caballero o Caballera Jedi le está echando cuento. Por eso decimos que la trabajadora tuvo muy mala suerte, porque hay que ver la inconveniencia que supone coger una depresión justo cuando se termina de pasar el periodo de prueba en un empleo nuevo. No parecía un momento muy propicio, teniendo en cuenta que, con tan corta antigüedad, la indemnización de despido improcedente sería escasa y mucho más barata que seguir pagando su cotización estando de baja.

Como decíamos, la trabajadora tenía muy mala suerte, porque además de la inoportunidad de contraer la depresión solo mes y pico después de haber pasado el periodo de prueba, tuvo la desgracia de que la recomendación médica fuera salir, viajar y hacer actividades fuera de su rutina habitual. Por ello, juzgó conveniente irse al menos dos veces de viaje cuando ya llevaba varios meses de baja.

Pero no se fue de viaje con sus dos hijos a pasar un día en la Costa Brava o en los Pirineos tirándose con un trineo por la nieve, ya que tenía su residencia en Cataluña. Se fue al extranjero con una amiga, una vez a Lisboa y otra a Marruecos. Recordemos que estaba en situación de vulnerabilidad económica con amenaza de desahucio.

La amiga subió al TikTok unas imágenes de los viajes en las que se veía a la trabajadora, a quien había etiquetado. Pero -¡oh, destino ingrato!- las imágenes las vio una excompañera de la trabajadora, amiga del responsable de la empresa a quien se chivó.

Para colmo de su sucesión de calamidades, la empresa decidió hacerle un despido disciplinario, sin indemnización, con la prueba de las imágenes obtenidas de la red social de la excompañera. La causa alegada de despido fue que la empresa entendía que esos viajes dificultaban su tratamiento y prolongaban su baja. Recordemos que la causa de la baja no está en el parte, por lo que teóricamente la empresa no la conocía y no podía saber que el tratamiento no era incompatible con los viajes en este caso.

La trabajadora presentó la correspondiente demanda por despido ante los juzgados de lo social y lo declararon nulo con indemnización adicional de 7.500€ por violación de su derecho fundamental a la intimidad, considerando que era ilícito obtener las imágenes de las redes sociales. Pero la empresa presentó recurso ante el TSJ autonómico y lo ganó. ¿Por qué? Pues porque la trabajadora estaba etiquetada en las imágenes y podría haberle dado al botoncito para eliminar su etiquetado, pero no lo hizo, lo que suponía su consentimiento para que esas imágenes llegaran a quien pudieran llegar. Al eliminarse la violación de derechos fundamentales, también se eliminó la nulidad del despido y la indemnización de 7.500€. Pero eso no quería decir que el despido fuera procedente, porque sigue siendo cierto que viajar estando de baja no supone ningún incumplimiento mientras que no se perjudique el tratamiento. Si el despido no era nulo pero tampoco era procedente, ¿qué era? Pues improcedente. Así que se quedó sin ese empleo cobrando solo la indemnización de improcedente calculada con pocos meses de antigüedad, que no le llegará ni a 15 días de sueldo… pero puede que tenga derecho a reanudar el paro o a algún subsidio por desempleo, eso sí, sin descartar que siga siendo vulnerable económicamente con derecho a suspensión de posibles desahucios, eso también.

Para finalizar, habría que preguntarse cuál podría ser el mejor personaje de esta película de producción íntegramente españistana. ¿La trabajadora? ¿La empresa? ¿La Caballera Jedi? ¿El Sith Oscuro? ¿La amiga? ¿La excompañera? ¿Los abogados "laboralistos" y secretarios judiciales que dicen que los despidos nulos son milagrosos y luego mira tú lo que pasa a veces? ¿Tu cuñao, ese que te dijo en la cena de Nochebuena que "no te pueden" despedir estando de baja y que eso es "por ley"?

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