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La novedad de la sentencia son los casos de teletrabajo parcial, en los que unos días se trabaja desde casa y otros días la empresa obliga a acudir a su centro de trabajo o a alguna oficina que tenga alquilada al efecto. En estos casos se aplica la otra parte de la LJS: “Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado”. En estos casos el trabajador podría presentar la demanda ante los juzgados de su domicilio, que normalmente será donde realice su teletrabajo. Pero estrictamente no podría presentar la demanda ante los juzgados de su segunda residencia donde realizara el teletrabajo, si esta no fuera su domicilio “oficial”.

La posibilidad de demandar en caso es independiente del tipo de demanda, siempre que sea ante los juzgados de lo social (laboral). ¿Que es un despido? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es para que no te quiten el teletrabajo? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te deben dinero? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te tendrían que pagar más? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es por acoso laboral? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es por temas de conciliación familiar? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te han bajado el sueldo o te han empeorado otras condiciones de trabajo? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te imponen fechas de vacaciones o no te quieren dar las que tú pides? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es para que te quiten una sanción de empleo y sueldo? Se puede demandar en casa... Sin olvidar que en ninguno de estos casos es obligatorio contratar abogado ni procurador, por lo que la demanda puede ser gratis.
Este “truco” de demandar en casa es importante en los típicos casos del teletrabajador que su empresa está en Madrid y él vive y teletrabaja en Almería. Por lo menos, que sea la empresa la que vaya a verle a Almería o que pierda el juicio por no presentarse (aunque esto no sería automático, sería muy probable). Sobre todo teniendo en cuenta que si la empresa no fuera al acto de conciliación previo, el trabajador podría pedir en la demanda que le impusieran la condena en costas. Quizá en un caso de demanda por despido, o en otro caso en el que el trabajador pidiera bastante dinero, a la empresa le mereciera la pena correr con los gastos. ¿Pero qué pasaría en una demanda en la que no pidiera dinero sino que no le quitaran el teletrabajo, que no le cambiaran el horario, que le dieran una reducción voluntaria de jornada o que le dieran unas fechas de vacaciones...? Ah, amigo... ese sería otro cantar.
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Junto a este artículo, buscad en el buscador los innumerables motivos para demandar mientras se está trabajando, entre ellos el permiso retribuido para ir al smac y al juzgado. Gracias Laboro!
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