Hace ya algunos años que explicamos en Laboro que no hace falta “viajar” para demandar a la empresa. Por ejemplo, los trabajadores cuya empresa está en Madrid o en Estocolmo pero trabajan en Soria, pueden demandar ante los juzgados de Soria. Es una gran ventaja, porque así el empresario se tiene que pagar sus desplazamientos y los de sus abogados a Soria y puede que no le merezca la pena hacerlo. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que esto también se permite en caso de teletrabajo. Sea cual sea el tema de la demanda, incluyendo la típica demanda para que no te quiten el teletrabajo.
La LJS da varias opciones al demandante en cuanto a la sede de los juzgados de lo social ante los que presentar su demanda por asuntos laborales. Una de estas opciones es que escoja los juzgados del
“lugar de prestación de servicios”. Pues bien, el fondo de la sentencia es que el TS ha interpretado que este lugar no es necesariamente la dirección del centro de trabajo que ponga en el contrato, sino el lugar en el que los servicios se presten realmente. Por lo que es obvio que este lugar será habitualmente el domicilio del trabajador en caso de teletrabajo. Sin descartar la posibilidad de que pudiera ser otro domicilio, como una segunda residencia alquilada. Sencillamente es el lugar en el que se presten efectivamente los servicios, esté donde esté. No olvidemos que el teletrabajo o trabajo a distancia se define legalmente como el que se realiza
“en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta”.
La novedad de la sentencia son los casos de teletrabajo parcial, en los que unos días se trabaja desde casa y otros días la empresa obliga a acudir a su centro de trabajo o a alguna oficina que tenga alquilada al efecto. En estos casos se aplica la otra parte de la LJS: “Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado”. En estos casos el trabajador podría presentar la demanda ante los juzgados de su domicilio, que normalmente será donde realice su teletrabajo. Pero estrictamente no podría presentar la demanda ante los juzgados de su segunda residencia donde realizara el teletrabajo, si esta no fuera su domicilio “oficial”.

Sin embargo, no siendo tan estrictos sí que se podría considerar que pudiera demandar ante los juzgados de su 2ª vivienda si fuera donde habitualmente residiera durante el teletrabajo y estuviera muy lejos de su domicilio oficial. ¿Por qué? Pues porque otro de los fundamentos de la sentencia es que no se puede obligar al trabajador a desplazarse a cientos o miles de kilómetros para demandar a su empresa.
La posibilidad de demandar en caso es independiente del tipo de demanda, siempre que sea ante los juzgados de lo social (laboral). ¿Que es un despido? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es para que no te quiten el teletrabajo? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te deben dinero? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te tendrían que pagar más? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es por acoso laboral? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es por temas de conciliación familiar? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te han bajado el sueldo o te han empeorado otras condiciones de trabajo? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es porque te imponen fechas de vacaciones o no te quieren dar las que tú pides? Se puede demandar en casa. ¿Que la demanda es para que te quiten una sanción de empleo y sueldo? Se puede demandar en casa... Sin olvidar que en ninguno de estos casos es obligatorio contratar abogado ni procurador, por lo que la demanda puede ser gratis.
Este “truco” de demandar en casa es importante en los típicos casos del teletrabajador que su empresa está en Madrid y él vive y teletrabaja en Almería. Por lo menos, que sea la empresa la que vaya a verle a Almería o que pierda el juicio por no presentarse (aunque esto no sería automático, sería muy probable). Sobre todo teniendo en cuenta que si la empresa no fuera al acto de conciliación previo, el trabajador podría pedir en la demanda que le impusieran la condena en costas. Quizá en un caso de demanda por despido, o en otro caso en el que el trabajador pidiera bastante dinero, a la empresa le mereciera la pena correr con los gastos. ¿Pero qué pasaría en una demanda en la que no pidiera dinero sino que no le quitaran el teletrabajo, que no le cambiaran el horario, que le dieran una reducción voluntaria de jornada o que le dieran unas fechas de vacaciones...? Ah, amigo... ese sería otro cantar.
Las ventajas de demandar en casa se multiplican en los casos en los que la empresa está en el extranjero pero no tiene una sede realmente operativa y plenamente funcional en España, sino que contrata o crea un “chiringuito” solo a los efectos de tener un domicilio en España donde contratar a los trabajadores, darles de alta en la SS, pagar impuestos, etc. En nuestro
servicio profesional de consultas laborales hemos tenido varios casos de ese tipo. Son empresas que en sus escritos demuestran que ni siquiera conocen bien la legislación laboral española más básica, sino que se limitan a contratar a una consultora para que les haga “los papeles”. Por lo que no cabría descartar que, en caso de demanda, la empresa prefiriera darle al trabajador lo que pidiera antes que tener que buscar abogados en España, sin saber muy bien lo que estuvieran haciendo, o antes que se los proporcionara la consultora a un precio que no le mereciera la pena asumir incluso aunque ganara el pleito. Sobre todo si el trabajador no pidiera dinero o no demasiado dinero.
Junto a este artículo, buscad en el buscador los innumerables motivos para demandar mientras se está trabajando, entre ellos el permiso retribuido para ir al smac y al juzgado. Gracias Laboro!
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