Las plazas de los interinos “fijos” y “no fijos” se pueden incluir en las oposiciones.

En febrero de 2024 informamos en Laboro (suscribirse es gratis) de que es falso que una “sentencia europea” haya hecho “fijos” a los interinos de las administraciones públicas que no hayan aprobado una oposición. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma que las plazas de los interinos se pueden incluir en las oposiciones. Ojo, no solo las de los “no fijos”, sino también las de los que hayan sido declarados “fijos” (indefinidos ordinarios) por una sentencia de su caso particular.

Como ya se explicó, la sentencia europea de 2024 no solo no decía que fuera obligatorio que a los indefinidos no fijos les tuvieran que hacer fijos, ni menos aún que hubieran quedado convertidos ya en fijos, sino que confirmaban que eran temporales. En fraude, pero temporales, y que el Estado español tenía la obligación de solucionar ese fraude de alguna forma, pero no necesariamente convirtiendo en fijos a los no fijos.

Pues bien, a dicha sentencia europea se añade la que acaba de ser dictada por la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, que ha resuelto que en cualquier convocatoria de oposición de personal laboral se pueden incluir todas las plazas de los interinos fijos y no fijos. ¿Por qué? Pues porque en ningún caso se puede considerar como personal laboral fijo de una administración pública a quien no haya aprobado la oposición correspondiente. Por muchas sentencias y pegatinas del Bollycao que tenga que digan lo contrario. ¿Por qué? Pues porque está por encima de todo lo demás la obligación constitucional de que el acceso al empleo público sea en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. A los interinos y a los que negocian en su nombre les gusta mucho hablar solo de la parte que les interesa de la legislación y la doctrina; pero se les “olvida” la parte que no les interesa, que es la Constición.

La explicación un poco más técnica es que en el EBEP, que muchos interinos no se han leído nunca salvo el apartado de vacaciones y permisos, hay tres tipos de personal laboral: fijo, indefinido y temporal. No es lo mismo ser fijo que ser indefinido y la sentencia ha resuelto que solo son fijos los que hayan aprobado una oposición, cosa que ya había sido resuelta de la misma forma por varias otras sentencias anteriores. Los que hayan sido declarados indefinidos fijos o indefinidos no fijos por sentencia o resolución de su caso particular no son fijos a efectos del EBEP y de la estabilidad de su empleo, sino que solo son indefinidos. Al ser solo indefinidos, sus plazas están vacantes, por no estar ocupadas por fijos, y se pueden incluir en una convocatoria de una oposición.

De hecho, el trabajador de la sentencia del Supremo de la que estamos hablando tenía su propia sentencia y dos cromos de la Pantera Rosa declarando su relación laboral como “ordinaria e indefinida”. Además su convenio y tres pegatinas de los Phoskitos decían que el personal temporal que ocupara la plaza durante más de 3 años se convertiría automáticamente en su titular. Pero nada de eso le ha servido para impedir que su plaza haya sido convocada en una oposición, por la sencillísima razón de que el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad no solo permite convocarla, sino que obliga a convocarla. A ver si se entiende de una vez: la que puede ser fija es la plaza pero no necesariamente el trabajador que la ocupe.

Otra cosa es que el interino que esté ocupando una plaza, sin haber aprobado oposición, tenga derecho a seguirla ocupando hasta que se incluya en una oposición y la ocupe quien la apruebe. Alguien que podría ser él; aunque llama muchísimo la atención que haya interinos y negociantes que reclamen que no los echen porque saben mucho de su trabajo, mientras que al mismo tiempo se nieguen en redondo a que sus plazas salgan a oposición. Tendrían que ser los primeros interesados en que salieran a oposición para poder presentarse, aprobar y ser fijos de verdad, dado que probablemente tendrían muchos puntos en la fase de concurso con los que podrían superar a otros candidatos que vinieran de fuera. Pero hay miles de interinos que en su día fueron contratados “de aquella manera”, solo porque alguien así lo decidió, sin haber aprobado ni estudiado la oposición o incluso sin que ni siquiera se hubiera convocado la oposición. Muchos de estos tendrán la certeza de que no aprobarían ni de coña una oposición en condiciones de igualdad.

Tampoco hay que olvidar que al laboral fijo por oposición de una administración pública le pueden hacer un despido objetivo igual que a cualquier trabajador con contrato indefinido de una empresa privada. A quien sea necesario echar, le van a echar igual incluso aunque haya aprobado su oposición de personal laboral; sobre todo porque hay que tener en cuenta que su indemnización de despido no la pagaría quien decidiera echarle, sino el ayuntamiento, la diputación, la consejería, el ministerio… ¿Que el despido fuera improcedente? Sin problema, porque le pagarían una indemnización mayor, pero a la calle.

En conclusión, la sentencia del TS de la que estamos hablando es muy positiva para los trabajadores en general, porque permite que se convoquen todas esas plazas que no están siendo ocupadas por haber aprobado una oposición, sino por sentencia, resolución, o calcomanía del Tigretón. Los verdaderos perjudicados por las administraciones públicas que hacen contrataciones temporales en fraude que duran años son los trabajadores en general que no han podido ocupar esas plazas por no haber salido a oposición. Pero los trabajadores que las han ocupado y las siguen ocupando durante años sin tener derecho a ello no son los perjudicados, sino los beneficiarios de ese fraude. Beneficiarios involuntarios y no culpables, pero beneficiarios.

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