Esto no quiere decir que por demandar les puedan echar, porque eso sería despido nulo tanto si lo hiciera una empresa privada como una Administración. Lo que pasa es que no es lo mismo un despido a consecuencia de una demanda que un despido después de una demanda. La diferencia está en la sutileza con la que se haga el despido y podéis estar seguros de que los "jefes" en la Administración no suelen ser tontos. No suelen ser como Manolo en del bar diciéndole a voces a Toñi la camarera que la echa por quedarse embarazada.
La única diferencia a favor del personal laboral fijo de la Administración frente al de la empresa privada opera en caso de despido disciplinario declarado improcedente, porque la Administración tendría que readmitir al trabajador pero la empresa privada podría optar entre readmisión e indemnización. Pero no en caso de despido objetivo. Es decir que si hubiera causa de despido objetivo procedente, les podrían echar pagando la indemnización de 20d/año, aunque tuvieran aprobada la oposición y siete sentencias de fijeza, y si el despedido demandara y su despido objetivo resultara declarado improcedente, también les podrían echar pagando la indemnización de 33d/año, siempre que el juez no apreciara que el despido hubiera sido a consecuencia de la demanda previa.
Pero no solo estamos hablando de la posibilidad de despido tras una demanda sino también de la posibilidad de despido tras llegar a ser fijo por aprobar una oposición. ¿Pero acaso les iban a querer echar por aprobar? Pues a lo mejor sí. Supongamos que el eternino o temporal en fraude de la Administración realmente no le diera un palo al agua, o bien su trabajo fuera realmente prescindible. En ese caso lo podrían echar perfectamente con un despido objetivo pagando los 20d/año aunque hubiera aprobado la oposición. No le habrían echado antes mientras que hubieran ido sacando presupuesto anual para pagarle y sobre todo mientras que le hiciera el trabajo a sus jefes funcionarios, que para eso le habrían contratado. Pero si de pronto fuera necesario presupuestar su salario y cotizaciones hasta que se jubilara y sobre todo si se creyera que por ser “fijo” iba a poder dejar de hacer el trabajo de sus jefes… o de tragar con ciertas ilegalidades, pues usted a la p… calle con despido objetivo y si quiere que demande.
Pero imaginemos que ese eternino o temporal en fraude sí que fuera un buen trabajador y además su puesto fuera claramente necesario. Aun así, la Administración podría tener o crear mil maneras de hacer desaparecer el puesto, cambiarlo de sitio, quitarle sus funciones y razón de existencia, etc. etc. Recordemos que el despido objetivo no solo es por causas económicas sino que también puede ser por causas organizativas, técnicas, etc. Por tanto, tras esos cambios le podrían hacer un despido objetivo de 20d/año tranquilamente al trabajador que estuviera ocupando un puesto que ya no fuera necesario, que ya no existiera, etc. Exactamente igual que en las empresas privadas.
Todo esto hablando de trabajadores que ya fueran “fijos” por oposición, porque a los “indefinidos no fijos” (fijos por sentencia) los pueden echar más fácilmente aún con el sencillo método de sacar sus plazas a oposición y que aprueben si pueden. Sin olvidar que si aprobaran, entonces también les podrían despedir igual de las formas ya explicadas. Esta es la realidad por mucho que le pudiera pesar a algunos, como a los que pretendieran ganar dinerito “haciendo fijos” a estos trabajadores.
Por todo ello y ante un despido, el personal laboral de la Administración no tiene ninguna ventaja "legal" práctica frente a los trabajadores de una empresa privada. Incluso tiene una desventaja clarísima, que es que si el asunto acabara en despido improcedente, la indemnización no la pagarían los jefes que hubieran hecho el despido sino la Administración. Es decir, los contribuyentes. Los jefes funcionarios a los que el eternino o temporal en fraude les está haciendo el trabajo, no se jugarían nada personalmente intentando su despido en el momento en que les apeteciera; siempre que no cometieran el error de violar sus derechos fundamentales. ¿Que el despido está mal hecho? Pues que pague el Ayuntamiento. Es así de sencillo. Esto es Españistán y aquí hay que mamar.
No se trata de llegar a ser fijo sino sencillamente de que no quieran echarte. Es mucho más estable un empleo de la 2ª forma que de la 1ª. Si no te quieren echar te da lo mismo no ser “fijo” y si te quieren echar te va a dar más aún lo mismo ser “fijo”. Esto no quiere decir que vayan a querer echarte por demandar y menos aún por aprobar. Por supuesto que hay fijos por sentencia y por oposición que llegan a la jubilación. Pero también hay muchísimos eterninos y temporales en fraude que llegan a la jubilación. Que cada cual valore su caso particular, pero que tenga muy claro que los fijos laborales no existen.
Existen los "eterninos" porque hay gente que son funcionarios de carrera y tienen solicitada una excedencia eterna (caso M. Rajoy y E. Aguirre, por ejemplo)
ResponderEliminarYolanda anunció con la reforma que se prohibe en la administración pública el despido objetivo, será improdecente, como has dicho es dinero publico, que les paguen lo que correspondan si les despiden o recupera su plaza el funcionario
Tan solo precisar Laboro que el personal laboral fijo tiene prioridad de permanencia por delante del personal eventual (los metidos a dedo), el laboral indefinido, el laboral temporal y por supuesto los eterninos.
ResponderEliminarDicho esto, queda claro que el personal laboral y especialmente los fijos por oposición están infravalorados con respecto a los funcionarios, no siendo menos importantes para la prestación de los indispensables servicios públicos. Y tampoco las oposiciones que en mi caso tuve que superar eran "coser y cantar".
Finalizo citándote: " Esto es Hispañistan y aquí hay que mamar".
Hola. Y como queda la situación del personal laboral con la derogación de la Disposición Adicional 16 con la ultima reforma laboral, que supuestamente elimina la posibilidad de hacer EREs en la administración pública?
ResponderEliminarAúpa, Profesor: Creo que como respuesta a tu pregunta he encontrado un artículo en internet que, creo, la responde:
EliminarRegulación del despido objetivo en el Sector Público con anterioridad al 30/03/2022.
La redacción del ET hasta el 30/03/2022, establecía legalmente, mediante la figura del despido objetivo dentro de las AAPP, la extinción de los contratos laborales por tiempo indefinido cuando se produzca la desaparición o insuficiencia de la consignación presupuestaria que posibilitaba su financiación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (reforma laboral 2012), reguló el asunto de forma favorable para las Administraciones, añadiendo una DA 20.ª al derogado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido, y que ha permanecido con idéntico contenido en la actual DA 16.ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ET (en idéntica redacción hasta su derogación en la DA 16.ª del ET de 2015):
«DA 16ª. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de las AAPP de acuerdo con el artículo 3.1 Ley de Contratos del Sector Público -LCSP-, aprobado por el RDLeg 3/2011, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de la presente ley y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las AAPP.
A efectos de las causas de estos despidos en las AAPP, según el artículo 3.2 la LCSP, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior».
Completando el art. 52 del ET y la citada ex DA 16.ª del ET, el art. 35.3 del RD1483/2012, por el que se aprueba los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, concreta que la «insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público».
Esta situación ha sido revertida con la reforma laboral 2022. Mediante la DD Única del RD-ley 32/2021, se ha procedido (con efectos de 30/03/2022) a la derogación de la DA 16ª d la Ley del ET. De esta forma, los organismos públicos ya no pueden realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Que yo sepa, no hay "eterninos" entre el personal laboral de la Administración Pública. Sí entre los funcionarios. El personal laboral entra en la Administración Pública a través de una oferta de empleo público realizada por medio de oposición, logrando un contrato indefinido. La "fijeza" de su plaza lo marca que dicha plaza esté en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- de su empresa pública o que se cree una nueva a través de una oferta de empleo público -OPE-. Superada la oposición, el empleado laboral consigue un contratado a tiempo indefinido. El concepto de "fijeza" es jurisprudencial (por sentencias de jueces y magistrados), no laboral. No existe el contrato indefinido fijo, solo el indefinido. Han sido los jueces y tribunales, con sus sentencias, los que han convertido algunos contratos laborales temporales (de obra, servicio...) realizados en fraude de ley por la Administración Pública, en contratos indefinidos, pero como no tienen asignado una plaza fija porque no figuraba en la RPT, no ostentan la categoría de contratos indefinidos "fijos". Para poder llegar a alcanzar esa fijeza, tiene que surgir una nueva plaza por una oferta de empleo público -OPE-. En este caso, el trabajador laboral indefinido "no fijo" tiene que "pelearse" por su plaza en una convocatoria abierta a todo el mundo, realizado por medio de un concurso-oposición, concurso de méritos u oposición. Si consigue la plaza, su puesto de trabajo adquirirá esa "fijeza" y su contrato será indefinido "fijo". Si por el contrario, no lo logra y la plaza la consigue otro concursante, su contrato llega a su fin y será (o podrá ser) legalmente despedido. Es una situación parecida a los funcionarios "eterninos" con la salvedad de que cuando entró a trabajar, el trabajador laboral puede que no pasara por una oposición para conseguir su contrato temporal, algo que sucede en más de un caso. Pero de momento, el tratamiento es el mismo: que haya un nuevo puesto de trabajo en la RPT; puesto o plaza tiene que ser cubierta mediante una OPE mediante concurso público; y que logre ese puesto o plaza. En caso contrario, será (o podrá ser) despedido.
ResponderEliminarTodo lo que dice es correcto salvo que las RPT que se aprueban con los presupuestos año a año, se pueden modificar como casi todo. Nada impide a la administración pública alterar su relación de puestos de trabajo y suprimir algún puesto o varios aduciendo causas E.T-O.P. y con aprobarlo en pleno, si es A. Local, se despide al personal laboral fijo con toda garantía de que ningún juez lo va a rechazar. Y en cualquier caso, si éste lo declarase improcedente, la A.P. no tiene obligación alguna de readmitir al empleado público; sólo y únicamente cuando el despido fuera disciplinario, la declaración de improcedencia conllevaría la obligación de readmisión, según lo establecido en el artículo 96.2 del EBEP.
EliminarDesgraciadamente la reforma laboral aprobada la semana pasada no protege como debiera al personal laboral fijo (y menos aún al indefinido por sentencia o al temporal, o en otro orden al interino); somos empleados públicos de segunda, como si los servicios que atendemos fueran prescindibles o más viables con la cobertura mediante contratas, por cierto siempre más onerosas para las arcas públicas, pero eso sí favorecedoras de los amiguetes y afines a los que hacerles favores con dinero público.
Imanol, buenos días.
EliminarEn casi toda tu exposición estoy de acuerdo.
Me surge una duda. Hablas del personal indefinido "no fijo" como aquél que se le reconce esa condición por sentencia y que no ocupa plaza de RPT.
En base a eso, como podría ofertar la administración "tu supuesta plaza" si no estas en la RPT?
Tengo entendido que en ese caso deberían reubicarte, porque cualquier despido por amortización de plaza no estaría acreditado.
No?
Aúpa, Mis cuentos...: respondiendo a tu pregunta, el empleado laboral con contrato indefinido "no fijo", tiene ese tipo de contrato porque lo ha ganado ante el "de negro". Seguramente entró a trabajar en la AP (ayuntamiento, por ejemplo) con un contrato temporal de obra o servicio, pero es posible que pasara a realizar más labores por las que fue contratado. Denuncia su situación en magistratura y gana porque su contrato esteba en fraude de ley. Por lo tanto, su contrato pasa de temporal a indefinido. El problema es que su puesto de trabajo no está regulado en la RPT del ayuntamiento por lo que no puede ser fijo. Para eso, como bien dice Fernando, el ayuntamiento puede modificar su RPT y aparezca el puesto, pero para conseguir la plaza tiene que pasar por una oferta de empleo público que realice dicho ayuntamiento. Si lo hace, el trabajador tiene que presentarse obligatoriamente al concurso (el que sea: de méritos, oposición, etc). Si consigue la plaza, pasa a tener un contrato indefinido "fijo". En caso contrario, su contrato finaliza y puede ser despedido legalmente.
EliminarAparte de los días y años de una indemnización, sería bueno poner el tope de la indemnización, los meses.
ResponderEliminarNo es lo mismo 45d x año, con tope de 42 mensualidades, que 33d x año con tope de 24 mensualidades. Mucha gente lo desconoce.
Buenas, muy revelador la información aportada.
ResponderEliminarAhora bien, ¿dónde queda todo esto con la Ley 20/2021 para acabar con la temporalidad en el sector público?
Ya sabemos que hay regiones como CyL (habrá que ver con el nuevo gobierno) que han dicho directamente que no piensan aplicarla. Estos tan demócratas que cogen lo que les gusta de Europa y lo que no lo desechan... O Castilla La Mancha donde primero van a pasar por oposiciones muchas plazas a las que aspiran personas que ya están ocupando interinidades desde mucho antes de 2018.
Agradecería mucho algún post sobre esta nueva norma que viene a cumplir con un mandato expreso de la UE escandalizada ante la temporalidad en el sector público en España. Muchas gracias
La idea de que el en la empresa pública no hay empresario que se juegue su dinero, sino que paga el contribuyente, se aplica también a muchos centros (asociaciones, fundaciones...) concertados, en los que gerentes y directores despiden a su antojo pagando con el dinero de los contribuyentes
ResponderEliminarLos colegios concertados no es empresa pública, son empresas privadas que reciben subvenciones como otras muchas empresas privadas.
EliminarSi el dinero no te lo dan para un fin concreto podrán usarlo en lo que quieran, dentro de los gastos del colegio, la indemnización es un gasto laboral como otro cualquiera como los sueldos, los empresarios son libres de despedir a quien se les antoje mientras cumplan con la ley que para eso es su empresa, lo que no puedes es obligarles a que mantengan a unos empleados. Si no te gusta vota a un partido que este en contra de los concertados. Si sabes de un colegio que no gasta las subvenciones para lo que se las dieron pues denúncialo.
Sin ser un experto la materia, en la Comunidad Autónoma Vasca, los sueldos de las y los profesores de los colegios concertados, entre los que se puede decir que están los ikastolas y los colegios católicos (kristau eskolak), los paga directamente el Gobierno Vasco (la Conserjería de Educación). Es decir, la enseñanza es gratuita al igual que en un colegio o eskola pública. Lo que pagan las madres y los padres en sus cuotas son lo que cuesta mantener el colegio concertado (administración, personal no docente, material escolar, comedor, mantenimiento, autobús si tiene...). Normalmente están dirigidas por un o una directora elegida entre el personal docente y un gerente contratado, que lleva todo el tema económico. Suele haber una junta de gobierno en la que están presente el personal docente y no, padres y madres, sindicatos..., que nombran un o una presidenta (en el caso de las ikastolas, es un cargo no remunerado)m, que junto al gerente y director/a, son la cara visible (y responsable) de la ikastola. Son, evidentemente, empresas privadas por lo que la contratación de su personal docente o no, no se guía por las normas de la contratación pública sino por las normas de un empresa privada cualquiera. Sus trabajadores y trabajadoras están sometidas a un convenio colectivo que puede ser diferente (de hecho, lo es) en el caso de las ikastolas y de las kristau-eskolas. Cada colectivo tiene un "patrón" diferente con un convenio colectivo diferente. Las primeras están dentro de una asociación y las segundas, sometidas a clero. Luego están los colegios privados auténticos (Alemán, Francés, Inglés...) en los que los sueldos de todo su personal (el docente incluido), los pagan los padres y madres a través de sus cuotas.
EliminarMe parece muy interesante lo que ha comentado "profesor" sobre la supresión por la reforma laboral de la DA 16 que regulaba precisamente el despido objetivo en el sector público. ¿No puede interpretarse, precisamente,
ResponderEliminarcomo que ha desaparecido esa posibilidad?
No comentas nada al respecto del personal subrogado desde la empresa privada, desde hace muchísimos años, a las distintas administraciones, sobre todo locales. Debido a la municipalización de servicios como limpieza, basura etc. son una parte importante. Y recientemente habido varias sentencias favorables a su fijeza., siempre con algunos matices.
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