No existe el personal laboral fijo en la Administración pública.

Como es lógico, los trabajadores temporales en fraude y los “eterninos” (interinos eternos) del personal laboral de las Administraciones públicas ansían conseguir “la fijeza”. Por ello ha habido una gran proliferación de demandas judiciales al efecto en los últimos ¿25? años aproximadamente. Pues bien, ese ansia por demandar solo puede explicarse desde la ignorancia, porque sentimos tener que recordar que sencillamente no existe el personal laboral fijo en la Administración pública igual que no existe en la empresa privada. Ni aunque lo diga una sentencia, ni aunque lo diga una resolución de la Administración, ni tras la reciente reforma legal del Ministro Iceta, ni tampoco aprobando una oposición.

La razón es que, a efectos de consecuencias del despido objetivo, no existe ninguna diferencia legal entre el contrato indefinido con una empresa privada y el contrato indefinido con una empresa pública o una Administración pública. En ambos casos el despido es posible pagando el improcedente, porque estamos hablando de personal laboral, no de funcionarios ni de personal estatutario.

Esto no quiere decir que por demandar les puedan echar, porque eso sería despido nulo tanto si lo hiciera una empresa privada como una Administración. Lo que pasa es que no es lo mismo un despido a consecuencia de una demanda que un despido después de una demanda. La diferencia está en la sutileza con la que se haga el despido y podéis estar seguros de que los "jefes" en la Administración no suelen ser tontos. No suelen ser como Manolo en del bar diciéndole a voces a Toñi la camarera que la echa por quedarse embarazada.

La única diferencia a favor del personal laboral fijo de la Administración frente al de la empresa privada opera en caso de despido disciplinario declarado improcedente, porque la Administración tendría que readmitir al trabajador pero la empresa privada podría optar entre readmisión e indemnización. Pero no en caso de despido objetivo. Es decir que si hubiera causa de despido objetivo procedente, les podrían echar pagando la indemnización de 20d/año, aunque tuvieran aprobada la oposición y siete sentencias de fijeza, y si el despedido demandara y su despido objetivo resultara declarado improcedente, también les podrían echar pagando la indemnización de 33d/año, siempre que el juez no apreciara que el despido hubiera sido a consecuencia de la demanda previa.

Pero no solo estamos hablando de la posibilidad de despido tras una demanda sino también de la posibilidad de despido tras llegar a ser fijo por aprobar una oposición. ¿Pero acaso les iban a querer echar por aprobar? Pues a lo mejor sí. Supongamos que el eternino o temporal en fraude de la Administración realmente no le diera un palo al agua, o bien su trabajo fuera realmente prescindible. En ese caso lo podrían echar perfectamente con un despido objetivo pagando los 20d/año aunque hubiera aprobado la oposición. No le habrían echado antes mientras que hubieran ido sacando presupuesto anual para pagarle y sobre todo mientras que le hiciera el trabajo a sus jefes funcionarios, que para eso le habrían contratado. Pero si de pronto fuera necesario presupuestar su salario y cotizaciones hasta que se jubilara y sobre todo si se creyera que por ser “fijo” iba a poder dejar de hacer el trabajo de sus jefes… o de tragar con ciertas ilegalidades, pues usted a la p… calle con despido objetivo y si quiere que demande.

Pero imaginemos que ese eternino o temporal en fraude sí que fuera un buen trabajador y además su puesto fuera claramente necesario. Aun así, la Administración podría tener o crear mil maneras de hacer desaparecer el puesto, cambiarlo de sitio, quitarle sus funciones y razón de existencia, etc. etc. Recordemos que el despido objetivo no solo es por causas económicas sino que también puede ser por causas organizativas, técnicas, etc. Por tanto, tras esos cambios le podrían hacer un despido objetivo de 20d/año tranquilamente al trabajador que estuviera ocupando un puesto que ya no fuera necesario, que ya no existiera, etc. Exactamente igual que en las empresas privadas.

Todo esto hablando de trabajadores que ya fueran “fijos” por oposición, porque a los “indefinidos no fijos” (fijos por sentencia) los pueden echar más fácilmente aún con el sencillo método de sacar sus plazas a oposición y que aprueben si pueden. Sin olvidar que si aprobaran, entonces también les podrían despedir igual de las formas ya explicadas. Esta es la realidad por mucho que le pudiera pesar a algunos, como a los que pretendieran ganar dinerito “haciendo fijos” a estos trabajadores.

Por todo ello y ante un despido, el personal laboral de la Administración no tiene ninguna ventaja "legal" práctica frente a los trabajadores de una empresa privada. Incluso tiene una desventaja clarísima, que es que si el asunto acabara en despido improcedente, la indemnización no la pagarían los jefes que hubieran hecho el despido sino la Administración. Es decir, los contribuyentes. Los jefes funcionarios a los que el eternino o temporal en fraude les está haciendo el trabajo, no se jugarían nada personalmente intentando su despido en el momento en que les apeteciera; siempre que no cometieran el error de violar sus derechos fundamentales. ¿Que el despido está mal hecho? Pues que pague el Ayuntamiento. Es así de sencillo. Esto es Españistán y aquí hay que mamar.

No se trata de llegar a ser fijo sino sencillamente de que no quieran echarte. Es mucho más estable un empleo de la 2ª forma que de la 1ª. Si no te quieren echar te da lo mismo no ser “fijo” y si te quieren echar te va a dar más aún lo mismo ser “fijo”. Esto no quiere decir que vayan a querer echarte por demandar y menos aún por aprobar. Por supuesto que hay fijos por sentencia y por oposición que llegan a la jubilación. Pero también hay muchísimos eterninos y temporales en fraude que llegan a la jubilación. Que cada cual valore su caso particular, pero que tenga muy claro que los fijos laborales no existen.

En conclusión, hay casos en los que un eternino o temporal en fraude de la Administración tiene poco o nada que ganar presentando demanda para el reconocimiento de la “fijeza”. Hay casos en los que se puede empeorar la situación. Después de todo, el empresario de una empresa privada se juega y opera con su dinero, pero el “jefe” de una Administración juega y opera con el dinero de los demás. Sin olvidar que el juez puede que sí que haya aprobado su oposición después de años de estudio y no le guste hacer fijo a según quién.

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