La sentencia en cuestión es muy técnica, pero os la resumimos muy brevemente. Por supuesto, no dice que sea obligatorio que a los indefinidos no fijos les tengan que hacer fijos, ni menos aún que hayan quedado convertidos ya en fijos; por la misma razón por la que tampoco dice que desde Santurce a Bilbao vengan por toda la orilla.
En cambio, la sentencia sí que dice, entre otras cosas, que los indefinidos no fijos no son fijos, sino temporales. También indica que la “Ley Iceta” no es suficiente para prevenir el fraude en la contratación temporal; es decir que no vale con convocar un proceso de consolidación de empleo temporal y pagarles una indemnización de 20 días/año a los indefinidos no fijos que echen por no aprobarla. Añade que convertir en fijos a los no fijos sí que podría ser una medida adecuada para prevenir el abuso de la contratación temporal en fraude, pero solo en caso de que no se aplicaran otras medidas con el mismo fin. Este último punto es el que algunos han olvidado al interpretar la sentencia diciendo que “Europa” ha hecho fijos a todos los interinos, cosa que es obviamente falsa.
Al igual que algunos también olvidan que en todo caso siempre habrá que respetar el principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; por lo que sería inconstitucional cualquier medida legal colectiva que directamemte convirtiera en fijos a los no fijos sin pasar por una oposición a la que pudiera presentarse todo el mundo, que es lo que algunos quisieran. Los no fijos no son los únicos perjudicados por el fraude en la contratación temporal laboral en la Administración pública. Ni siquiera son los más perjudicados, porque los más perjudicados son el resto de ciudadanos que tuvieran derecho a presentarse a las oposiciones si metieran esas plazas de no fijos en las convocatorias. No es lo mismo un perjudicado que cobra que uno que no cobra. Incluso hay algunos no fijos que ni siquiera se podrían considerar perjudicados, sino beneficiarios del fraude, que son los que fueron contratados directamente “por la cara” por su Ayuntamiento, Diputación, empresa pública… no solo sin haber pasado por una oposición, sino incluso sin haber pasado al menos por algún proceso público y objetivo de selección para la típica bolsa de empleo temporal. A ver si es que hay quien pretende ser un perjudicado por que le echen tras haber cobrado 30 años sin haber tenido derecho a ello. A ver si es que alguno pretende ser un perjudicado porque saquen a oposición la plaza que él ocupó hace más de 20 años mediante una “selección” en la que había “pruebas” como una entrevista personal o se valoraban como “méritos” los cursos impartidos a los amiguetes por los “sindicatos” CC.OO. y UGT.
Cualquier indefinido no fijo puede demandar individualmente para que le conviertan en fijo y puede que gracias a esta nueva sentencia tenga más posibilidades de ganar esa demanda. Pero lo principal no es eso. Lo principal es no olvidar que estamos hablando de relaciones laborales, aunque sean con la Administración pública. En el mejor de los casos, el indefinido no fijo conseguiría que le declararan fijo mediante una sentencia firme, por aplicación de esta nueva sentencia europea o por cualquier otra razón. Pues vale, ¿y qué? Lo que hay que entender, y llevamos años explicándolo en Laboro, es que a efectos prácticos es absurda esa distinción entre personal laboral indefinido fijo y personal laboral indefinido no fijo, por la sencillísima razón de que en la legislación laboral no hay ni fijos ni no fijos, sino solo indefinidos. A cualquier indefinido fijo le pueden despedir de su administración mediante un despido objetivo, igual que pueden despedir a cualquier cajera de su Mercadona. Es tan simple como eso. Incluso se puede despedir a los indefinidos fijos de verdad, que se sacaron la plaza por oposición. Dicho de otra forma, en la Administración pública no existe el personal laboral fijo ni por oposición ni menos aún por sentencia. ¿Por qué? Pues porque en España no existen las relaciones laborales fijas desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. Los contratos ni siquiera se llaman "fijos", sino que se llaman "indefinidos", nombre que solo significa que su duración no está determinada.
Discutir que si es fijo o es no fijo está muy bien para llenar páginas y páginas de sesudos artículos de doctrina laboralista avanzada, pero a efectos prácticos no sirve de nada. Si te quisieran echar, te echarían exactamente igual con un despido objetivo aunque fueras fijo. Y si no te quisieran echar, no te echarían aunque fueras no fijo. Más fácil no puede ser. ¿Que si te echaran quizá te tendrían que pagar la indemnización de despido improcedente? Pues vale, ¿y qué? Te la pagarían con dinero del Ayuntamiento, no con el del “jefe” que decidiera echarte, y a la calle. En muchos casos podría ser procedente un despido objetivo por causas organizativas de los indefinidos fijos o no fijos, con menor indemnización. Por ejemplo porque sobrara personal a consecuencia de que hubieran entrado muchos ganando demandas en vez de aprobando oposiciones. Sin olvidar que incluso no cabría descartar que en alguna administración hicieran un ERE por las mismas causas, que CC.OO. y UGT firmarían sin problema alguno. ¿Cuántos locales y liberados les regalan las administraciones a estos “sindicatos”, cuántas horas trabajan y qué hacen realmente? Pues eso.
Yo es que llevo años ya tratando de encontrar el perjuicio que han sufrido los interinos de larga duración... Y nada. Soy abogada y cada vez que entra un potencial cliente por la puerta diciéndome que a ver a qué tiene derecho porque lleva más de tres años así y entonces está "en fraude de ley" ("estar en fraude de ley", el concepto), me entra toda la pereza.
ResponderEliminarUn único matiz: entiendo que el despido del indefinido en la Administración ahora mismo no es como el despido de la del Mercadona y, por tanto, es "privilegiado" porque en el caso de las causas ETOP el despido debería efectuarse en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las AAPP (DA 16.ª ET y art. 34 RD 1483/2012) y en el despido objetivo por causas no ETOP que es declarado improcedente me parece dudoso que no sea obligatoria la readmisión por aplicación analógica del art. 96.2 EBEP.
El EBEP dice textualmente que solo procede la readmisión obligatoria en caso de despido disciplinario improcedente. No en cualquier otro caso en que se declare que haya habido un despido improcedente.
EliminarQuizá deberías revisar tus prejuicios ideológicos y profundizar en el conocimiento de la situación de los empleados públicos precarios, quizá escuchándolos con atención, dado que entiendo que no conoces la situación de primera mano. Como yo me he pasado más de veinte años trabajando en diferentes Administraciones públicas por toda la península y el extranjero, quizá entiendo mejor la situación y los abusos, que los hay, desde psicológicos a materiales.
EliminarSolamente si ha habido despido por sanción disciplinaria establece el EBEP, la readmisión si esa sanción fue impugnada y el juez declarase improcedente el despido. Faltas muy graves.
EliminarAdemás de que la D.A.16ª del ET está derogada hace más de dos años. Ya no hay diferencia entre el despido objetivo del personal laboral de las AAPP y el de cualquier empresa.
EliminarAsí debe ser, porque solo son laborales y por tanto no ejercen las funciones públicas por delegación, sino que solo hacen un trabajo como otro cualquiera. Un funcionario es, por ejemplo, un juez que ejerce la función pública de impartir justicia. Un laboral es o debería ser, por ejemplo, la limpiadora de un colegio, un conductor, el personal de mantenimiento de las instalaciones... ¿Estos por qué van a tener más derechos que los de Mercadona por ser su empleador un Ayuntamiento o una de las CC.AA.?
Correcto, veo que dominas muy bien los entresijos de los empleados públicos. Es tal cual lo cuentas. Efectivamente esos que entraron por amiguismo perjudican a la sociedad, porque además son los más vagos. Y el resto de temporales tienen que hacer su trabajo.
ResponderEliminarEfectivamente los del amiguismo provienen del equipo de gobierno o los sindicatos (el equipo de gobierno paga favores al sindicato).
Y efectivamente estamos hablando solo de laborales.
Por otro lado, me gustaría mencionar que los procesos de consolidación y estabilización es más un paripé que otra cosa. Es decir, es dar la plaza a los temporales. Solo que lo tienen que revestir de apariencia legal para que la población no se subleve por incumplir la Constitución. Es decir, es como hacerlos fijos por la cara, sin esfuerzo, ni mérito ni capacidad.
Postdata: Hablaré ahora de los interinos que entraron con un proceso legal. Normalmente las administraciones sí es verdad que se han aprovechado de los temporales, explotándolos. (Más habitual en gobiernos de derecha. «Clara-mente»). Aunque yo diría esclavizándolos o poniéndoles una zanahoria delante ("serás fijo") como a los borricos para que tiren hacia delante.
ResponderEliminarSeamos más claros: jugando o quitando la salud a la gente. Y dando la apariencia de que les ofertan trabajo y son sus amigos. (Aunque lo que subyace realmente es que les están robando la salud al hostigarlos continuamente para que trabajen más. Y hagan cosas que van más allá de sus obligaciones).
Se me ocurre que las medidas deberían ir más encaminadas a ir a por los jefes de personal de las distintas administraciones. Que son los esclavistas. Tipificando penas y sanciones para los que hagan este tipo de ilegalidades. Y siendo ejemplares. Para mí es así como se evitaría el problema y además pagarían los que ya son responsables.
ResponderEliminarMás concretamente a los capataces de personal que son los que realmente llevan estos temas. Conocen todo , son las cabezas pensantes y son los que dan las directrices para que el resto de empleados de personal las sigan . (Los jefes de personal normalmente viven la vida y solo firman).
ResponderEliminarSi la justicia Europea (que parece que es la más coherente) fuera justa incidiría en este tipo de medidas (siendo particularmente duros en la tipificación de sanciones). En vez de solo ser coherente y confirmar que no se cumple la ley. Además se podrían ahorrar consejitos vanales como hacer a la gente fija por la cara y dar consejitos que solucionen realmente el problema. Ya que parece como si nos trataran de idiotas.
Me parece absolutamente vergonzoso el decir que un trabajador que está en condiciones claras de abuso por parte de la administración (cómo así ha señalado la sentencia del TJUE) tengan la vergüenza de decir que los verdaderos perjudicados son los que "no vana. Poder presentarse a esa oposición en igualdad, méritos y capacidad. La mayoría de esos interinos de larga duración en cualquier empresa privada al superar los 3 años y un día (actualmente 2 años y 1 día) deberían de pasar a ser personal indefinido. El estado ha estado saltándose la ley y haciendo un uso fraudulento de ella y tiene que venir Bruselas a decirnos que el abuso de la temporalidad por parte del estado es aplastante y vergonzoso. Y que la situación de indefensión que genera al trabajador, así mismo, como que el estado debe de ser el primer garante de la seguridad jurídica y laboral en materia legal, se lo están saltando y para ustedes, lo injusto es que una persona que lleva 20 años en la admin pública, de contrato en contrato, tiene que dar laa gracias porque,no sabe la diferencia en salario entre ser fijo o interino, de verg y enza sus palabras, sí, sí que la conoce, y bien, que le echan a la calle sin un duro de indemnización entre otras preventas
ResponderEliminarCreo que aquí no se dice que las distintas administraciones que se saltaron y saltan los procesos legales de oferta pública de empleo no sean las verdaderas culpables de la situación de la mayoría de los interinos, y salvo en determinados casos, sí son más perjudicados aquellos que ni siquiera tuvieron la oportunidad de pelear por la plaza que los que de diferentes maneras fueron contratados y permanecen en el puesto con un alarmante y descarado abuso por parte de aquellas administraciones.
EliminarTambién es injusto que aquellos que aprobaron las oposiciones se queden fuera porque el número de plazas ofertadas eran menores que el número de los que aprobaron. A mí me ocurrió en dos ocasiones en las oposiciones a auxiliar de correos. Y si tienes la posibilidad de apuntarte a las bolsas de empleo, ya sabes que te toca esperar a que te llegue el turno. Pero las plazas son las que son y con cada OPE todos tenemos que volver a demostrar que nos sabemos los temas y resolver los casos prácticos.
El interino sabe desde el principio que su relación laboral puede finalizar en cualquier momento aunque hayan transcurrido décadas, pero creerse que tienes derecho al puesto precisamente por haberlo desempeñado tantos años es como que el empleado de la empresa privada se crea tener derecho a ocupar su puesto de trabajo hasta la jubilación, con la única y no menos importante diferencia entre uno u otro que a los interinos se les "desaloja" sin indemnización, si bien se viene discutiendo en los últimos años la posibilidad de indemnización económica para penalizar el abuso de la contratación temporal de las administraciones infractoras.
En cuanto al salario, interinos y fijos deben cobrar por los mismos conceptos: salario base, complemento específico, complemento de destino, antigüedad, etc. Si no lo hacen así, ya sabes dónde hay que ir: al juzgado, de nada sirve quejarse al responsable de personal, o reclamar mediante escritos registrados muy bien redactados y fundamentados.
El artículo solo acierta en el título, en el resto falla. Es digno de comentario lo siguiente: "Lo que hay que entender, y llevamos años explicándolo en Laboro, es que a efectos prácticos es absurda esa distinción entre personal laboral indefinido fijo y personal laboral indefinido no fijo, por la sencillísima razón de que en la legislación laboral no hay ni fijos ni no fijos, sino solo indefinidos. A cualquier indefinido fijo le pueden despedir de su administración mediante un despido objetivo, igual que pueden despedir a cualquier cajera de su Mercadona. Dicho de otra forma, en la Administración pública no existe el personal laboral fijo ni por oposición ni menos aún por sentencia".
ResponderEliminarEs difícil abordar semejante compendio de disparates. Por una parte, la distinción entre personal laboral fijo y no fijo es fundamental y tiene consecuencias varias para el empleado (estabilidad, promoción, movilidad...; hasta hace relativamente pocos años, ni siquiera los no fijos tenían derecho a cobrar trienios). Por otra parte, que en la Administración no existen fijos y no fijos porque la legislación laboral... El caso es que el personal al servicio de la Administración se rige principalmente por el Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece en su artículo 11 que el personal laboral "En función de la duración de su contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal". Entonces tenemos que hay 3 tipos: FIJO, INDEFINIDO Y TEMPORAL. Queda refutada la tesis de Laboro. Osa, además, decir que pueden despedir a cualquier laboral fijo. No es así, no es tan simple. Nos ilustra, en este aspecto, también el EBEP, en su Capítulo II "Pérdida de la relación de servicio" que, aunque se refiere a los funcionarios, es obvio que es de aplicación también a los "funcionarios" laborales: la relación se puede perder en cinco supuestos exclusivamente: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio y condena penal firme. Y no hay más. Aunque el personal laboral al servicio de las AAPP se llame laboral, lo cierto es que es un funcionario con la peculiaridad de que su relación de servicio se rige, además de por el EBEP, por el Estatuto de los Trabajadores, su Convenio colectivo y todo lo que supletoria o complementariamente permitan todo el conjunto jurídico laboral y administrativo. Pero lo esencial de su relación viene determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. En primer lugar, no son derechos fundamentales; en segundo lugar, no son derechos absolutos y prioritarios, si se me permite expresarlo así: es decir, todo español tiene derecho a la propiedad, pero quien, por ejemplo, lleva años o décadas labrando un predio probablemente tiene un derecho "especial" a él, es decir no es comparable el derecho general constitucional al derecho del trabajador o empleado que ha sufrido el abuso contractual (en este caso Laboro descarga de responsabilidad a la Administración y va contra el trabajador, ¿prejuicios? ¿Diría lo mismo en el caso de contratos temporales encadenados de trabajadores privados, o de aquellos que han sido colocados en el Mercadona por amistades o hijos de? Me parece que no. En todo caso, el abuso en la temporalidad sería objetivable, con independencia del origen de la contratación (son aspectos diferentes). Concluyo así, sé que la exposición es algo deshilvanada, pero se entiende perfectamente. Tengo prisa. Saludos.
Que exhibición más portentosa de ignorancia máxima de lo más básico del derecho laboral. Es la consecuencia de haberse leído solo cuatro cosas sueltas y escogidas por ahí, según lo que parezca que convenga, pero sin saber la relación que luego tienen entre sí ni la prioridad o supletoriedad de las leyes entre sí, cuando ni siquiera se sabe que existan esos conceptos ni su significado. El problema surge cuando entre las cuatro cosas que se lee un ignorante no está el art.7.1 EBEP, que es el que te dice que primero va el ET y luego el EBEP, excepto en materias de permisos de nacimiento y adopción.
Eliminar¿Veis? El típico “interino” que se cree merecer ser funcionario y se cree que si le hicieran lo que él llama “fijo” sería funcionario y tendría la misma estabilidad que el funcionario. Como en el EBEP dice “fijo, indefinido o temporal”, él se cree que fijo es algo así como funcionario o algo mejor que indefinido o distinto de indefinido en cuanto a despido. Porque ni siquiera sabe que ni existe lo que él llama contrato fijo en los modelos o tipos oficiales de contrato y que las normas de despido del personal laboral son, obviamente, las del ET y no las del EBEP aplicables a funcionarios.
A los trabajadores “de Mercadona” o de cualquier empresa privada, el Estatuto de los Trabajadores también les dice en algunos puntos que son “fijos” en vez de indefinidos. Por ejemplo, el contrato fijo-discontinuo por un lado y el indefinido por otro. También habla de “contrato fijo” en las normas del contrato de interinidad, de vacantes “fijas” en las normas sobre los fijos-discontinuos… Sobre todo, te dice que el trabajador que está en cesión ilegal de trabajadores tiene derecho a ser “fijo”. Por lo que, según algunos ignorantes, en estos casos a los trabajadores “de Mercadona” no les pueden despedir porque en el ET dice que son "fijos", no que son indefinidos, y que por tanto existe esa especie extraña de “fijo” distinta del indefinido igual que hay quien dice que existe el Yeti. Ignorantes que se creen que existe el Yeti. O peor aún, vividores que viven de enseñarle a la gente el rastro del Yeti en las montañas; afíliate, contrátame, que te enseño al Yeti.
Sin olvidar que entre las cuatro cosas sueltas que se han leído algunos, tampoco está el art.55 EBEP, porque ese ya no les conviene por ser aún más duro que la Constitución en cuanto a la forma de llegar a ser personal laboral. La Constitución solo habla de los principios de mérito y capacidad, pero el EBEP añade que la oposición también tiene que reunir los requisitos de publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación y agilidad.
No es de extrañar que algunos no hayan aprobado nunca la oposición y que tengan la certeza de que no la aprobarían jamás si la convocaran. No se saben ni siquiera las normas básicas del derecho que les pueden aplicar a sí mismos.
Señor Vladimir Yablokov, de teoría poco y mezclada, pero de práctica no supera el aprobado.
EliminarYo tengo desde hace unos cuantos años la plaza en propiedad como personal laboral fijo tras superar las tres pruebas teórico prácticas exigidas en las bases de la OPE en la que pudo inscribirse uno de León, de Córdoba, Castellón, Badajoz, Logroño, Huesca, Lugo, Madrid, Pamplona Ciudad Real, Mallorca, Tenerife, Lleida, Asturias, Ciudad De Ceuta, Ciudad de Melilla, Murcia, Santander o Bilbao por los constitucionales principios, no derechos ni absolutos ni relativos, PRINCIPIOS de la Constitución de 1978 que son los de Publicidad, para que todo el mundo sepa de ello, Mérito que el que tiene experiencia demostrable lo pueda hacer valer, Capacidad, aptitudes para realizar los cometidos del puesto, e Igualdad, que los de los ciudadanos/-as del Estado Español, de las 17 CCAA y 2 CIUDADES Autónomas, 50 provincias, 8132 municipios puedan optar a las plazas en las mismas condiciones.
Que como personal laboral me rijo por el ESTATUTO de los Trabajadores, real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Convenio del personal laboral de mi administración local. Que el EBEP, sólo se me aplica en lo referente a permisos y al aspecto disciplinario; y las vacaciones que en el EBEP son 22 días hábiles, contados de lunes a viernes para el personal laboral son no inferior a 30 días naturales, que según qué mes puede o no coincidir con los 22 días hábiles de los funcionarios (mirar el 38 del ET).
El EBEP es más para los funcionarios que para el personal laboral, y cuando hay lagunas, los jueces excluyen a este último de la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (irónico nombre cuando algunas cosas sí y muchas otras no son para unos y otros, siendo ambos empleados públicos con la única y no poco importante diferencia entre funcionarios y personal laboral, que los primeros, además de regirse por una relación administrativa, tienen que ejercer por ejemplo funciones de fe pública, y los segundos no, en un principio, rigiéndose por una relación laboral, como cualquier otro empleado de la empresa privada, si bien con algunas diferencias (la disciplinaria, te aseguro que es mucho más dura que en la privada, y ambos laboral público o laboral privado, pueden ser despedidos; en el caso de los funcionarios, se habla de separación del servicio cuando la sanción disciplinaria supera los seis años y un día).
A mí me pueden despedir por causas objetivas económicas, productivas, tecnicas- organizativas, causas ETOP. Aunque es más improbable que puedan darse esas causas en una administración, las Administraciones locales tienen muchas papeletas cuando las juntas de gobierno local son unas incompetentes, o cosas peores.
No sigo porque Laboro te ha dado un buen repaso y a mí no me gusta hurgar en la herida o hacer más sangre aunque te aconsejo que profundices más en el tema y verás lo equivocado que estás ahora.
https://elpais.com/economia/2024-02-28/un-juzgado-de-madrid-declara-fija-a-una-interina-de-telemadrid-basandose-en-la-ultima-sentencia-del-tjue.html
Eliminar¿Y qué con que haya "una sentencia de una interina que la declara fija"?
EliminarEn primer lugar solo es la sentencia de un juzgado de lo social, que no sirve como base para recurrir contra otra sentencia que diga lo contrario.
En 2º lugar, en el artículo ya se explica que sí que se pueden ganar sentencias que digan que eres indefinido "fijo" en vez de indefinido "no fijo". ¿Y qué? Si te gustan las sentencias de verdad, no solo los artículos de prensa que hablan de sentencias (no es lo mismo ni de lejos), aquí tienes dos muy recientes que confirman que al personal laboral, sea fijo, o no fijo, o de Soria, se le puede echar mediante despido objetivo. Además, sentencias de TSJ autonómico, que sí que se podrían usar por las AAPP para recurrir contra otras sentencias que dijeran lo contrario:
Sentencia 1.
Sentencia 2.
Indefinido galgo o indefinido podenco. A la calle igual.
Gracias Laboro por este nuevo artículo.
ResponderEliminarAhora entiendo, enlazando con tu anterior artículo del SEPE, por qué éste dejó de demandar los contratos temporales en fraude de ley tras "fortiuan" demandas: no sólo el Organismo recibió alguna indicación, insinuación, indirecta, utilícese el término que se prefiera, sino que tomó consciencia de que el mayor defraudador laboral por el uso ilegal de los contratos temporales era la misma Administración, estatal, autonómica, regional y local. Estás Administraciones se pasaban, y continúan haciéndolo, por el f. de los c. el mandato legal de convocar oferta de empleo público no más allá de los tres años, limitando la contratación temporal por necesidades de personal para la realización de planes de actuación que no sean alguna de las competencias fijadas por la ley, por tanto no estructurales; y en el caso de los interinos, por urgente necesidad de la administración contratante, no previsible (por ejemplo no se puede recurrir al contrato de interinidad para cubrir las vacaciones del personal funcionario o personal laboral fijo, o como bien señala Laboro personal laboral indefinido fijo).
Denegar el derecho a todo español mayor de 16 años a optar por un puesto público, y que el personal contratado sin haber superado las pruebas establecidas en las bases de la OPE (oferta pública de empleo) además de injusto para el resto de ciudadanos del Estado Español, va como lo subraya Laboro, contra los Principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad.
Y todo lo anterior dicho, lo aplicaría a los famosos, a veces aberrantes, planes de estabilización de empleo mediante los cuales interinos tras superar algunas pruebas supuestamente en igualdad de condiciones que otras personas, consolidan su puesto de empleo pero ya como funcionarios de carrera. Una " entrada por la puerta de atrás" a la Administración.
Si todos los que entraron "de aquella manera" en la administración, fuesen competentes o tuvieran los méritos y capacidades que les harían dignos de seguir manteniendo su puesto de trabajo, no sé qué miedo tienen que tener del resto, por qué además cuentan con una experiencia que ese resto no han podido obtener (se quejan de que no dispondrían del mismo tiempo para formarse o estudiar que los que están fuera, sin pensar que durante todo el tiempo que han llevado trabajando - algunos durante décadas - han podido estudiar o reforzar sus conocimientos).
En cuanto al despido por causas objetivas, como bien nos recuerda Laboro, el personal laboral fijo podemos ver extinguido nuestro contrato de trabajo aunque, si no estoy equivocado, en alguna disposición adicional de la deforma del ET que hizo el pp en el 2012, y que no ha sido extirpada por la reforma del bipartito psoe - podemos, establece que el orden de salida de la administración sería el siguiente: personal laboral temporal, personal laboral indefinido no fijo, interinos, personal de confianza o eventual, y finalmente el personal laboral fijo.
Que yo sepa el artículo 23 de la Constitución española y no rusa habla del principio de igualdad. Y que yo sepa eso es un derecho fundamental de la sección 1ª... (chupito para mi, pero no de vodka).
ResponderEliminarCierto es que un interino pueda estar quemado y explotado. Pero lee bien antes de tergiversar las cosas y decir quien está y no está en contra de los trabajadores. (voy a suponer que te lo has tomado como un ataque personal y que no tenías la intención de cambiar la realidad). Por tanto, carga con el que te explota. Pero no te intentes aprovechar de los demás "mangando" un trabajo público y tergiversando la realidad.
Lo que viene siendo la palabra: indefinido, significa que eres un temporal y que te pueden echar cuando haya causa (lee bien). Dentro de los tres tipos de personal que tipifica el TREBEP: indefinido no es fijo. Por tanto, que "minundeces" son esas de llamarlo indefinido fijo versus el actual indefinido no fijo. Siempre será un mero indefinido (temporero).
¿"Capichi"?
Creo que no lo vas a entender, con lo que dije.
ResponderEliminarVamos a ver: si te transforman en fijo es mejor que indefinido (para temas de promoción como bien dices, movilidad también).
El tema de la estabilidad es más complejo:
Aunque hasta la fecha y a efectos prácticos parece igual de "fijo" que un funcionario, no lo es. Ya que a un fijo lo pueden liquidar con su respectiva indemnización. Pero la función del funcionario no la pueden liquidar. (Otra cosa es que a los dos sí los puedan echar por negligencias, delitos, etc.).
Explicado burdamente, es decir, si no cumples como trabajador los dos pueden ir a la calle. Pero no son iguales si la parte del "empresaurio, empresa, administración" no cumple.
Efectivamente es mejor para ti. Pero socialmente es reprochable que hagan fijo (cuasi funcionario) a un trabajador por culpa de una administración corrupta. Que a veces lo hace para favorecer a sus amigos y otra para aprovecharse del trabajador. Pero la sociedad no tiene que pagar por eso. El que tiene que pagar es el empleador.
Que culpa tenemos los demás, porque nos tienen que quitar puestos accesibles de trabajo, ¿Por qué ibamos a consentir que se salten la Constitución los tribunales para exculpar al empleador?
Que indemnicen al afectado, que le repongan sus derechos por sus daños.Y que imputen a los empleadores y sean estos quien les resarzan. Pero que no nos roben a los demás. Que ya es muy costoso entrar en la función pública.
Y que además no la hagan más ineficiente e inútil.
Posdata, lógicamente yo creo que la problemática está en quién paga esas "indemnizaciones", etc.
EliminarSi las indemnizaciones la paga la administración solidariamente, es como si pagara el contribuyente. Y eso no es aceptable. Ya que el contribuyente no tiene culpa de las ilegalidades contractuales, chanchullos y explotación laboral.
Lo más fácil es no buscar al culpable y que pague el contribuyente u opositor.
Aquí lo que tenemos es un problema del legislativo que no cumple su función tipificando las sanciones y responsabilidades y quien las paga. Y de los demás poderes del estado que tampoco hacen mucho.
Y por tanto, en última instancia los ciudadanos que al final son los que se comen el embolado. Y creo que lo primero es que estemos concienciados de lo que pasa. Y que en consecuencia, no es lo mismo votar a uno que a otro en cada administración. Independientemente de que digan los medios y quien los tenga comprados.
Aquí hay dos grandes colectivos que están pretendiendo vivir de vender la moto de que “te hago fijo” y quieren aprovechar la nueva sentencia europea para aumentar el negocio.
ResponderEliminarEn primer lugar algunos que se envuelven en la bandera del verdadero sindicalismo auténtico no vendido, que no tenemos liberados, etc. etc. Oye, que nosotros no somos como UGT y CC.OO., que le firman todo al Ayuntamiento y que dejan que te estén jodiendo. Nosotros somos un sindicato de verdad y si te afilias te vamos a hacer fijo, porque nos sabemos una sentencia y la tenemos apuntada en la libreta.
En segundo lugar, algunas “academias” de preparación de oposiciones. ¿Quieres aprobar? ¿Quieres tener empleo fijo en el Ayuntamiento? Abrimos nuevos grupos para la oposición de conductores de la Diputación de Groenlandia. ¡Apúntate ya, plazas limitadas! Y los alumnos o clientes ni siquiera saben que esas plazas son de personal laboral, no de funcionario, y nunca les van a explicar en las clases que la diferencia es que les pueden echar como a cualquier otro trabajador de cualquier empresa; sin descartar que más de un “profesor” de estas “academias” tampoco lo sepa. Porque claro, si los potenciales alumnos supieran que luego los podrían echar igual que de Mercadona, esas “academias” no harían el mismo negocio. ¿Para qué gastar dinero y combatir con 100.000 para conseguir un empleo con la misma estabilidad que el de Mercadona y puede que cobrando menos?
Vaya pelea con el contrato indefinido fijo y no fijo. Desde mi experiencia laboral en una empresa pública como contratado indefinido fijo puedo decir que saqué la plaza por oposición, lo que convirtió la misma en fija, término que deriva de la actuación de los tribunales. En mi empresa había contratados indefinidos no fijos porque habían conseguido el puesto de trabajo por una sentencia que había declarado fraude de ley en su contratación. Estas personas, en el momento en que su puesto de trabajo entraba en la RPT de la empresa y había oposiciones para cubrirlo, el indefinido o sacaba la plaza o se iba a la calle. Además, por convenio, los indefinidos no fijos no pueden ascender ni subir de categoría, ni participar en promociones internas. Respecto a la aplicación del EBEP y/o del ET, es cierto que los laborales tenemos un convenio colectivo y que se nos aplica el ET, pero también es cierto que el EBEP regula más materias que las mencionadas, en especial la subida de los sueldos, que están regulados por él y que no pueden ser superiores a lo marcado por las leyes presupuestarias anuales por mucho que el convenio diga otra cosa. Eso sí, si la empresa hace aguas, la plaza se amortiza y desaparece de la RPT, etc, te pueden despedir. Si es procedente o improcedente, lo determinará un juez o jueza si te animas a pelearlo. Agur.
ResponderEliminarEl artículo de Laboro y bastantes comentarios son ambiguos e interesados. No me voy a extender porque por escrito no ha lugar a debate. La sentencia del TJUE no dice que se tenga que hacer fijos a los indefinidos no fijos y a la vez SÍ lo dice. Desde la primera sentencia del TJUE referida a España sobre este tema ya dictaba que habría que indemnizar de forma disuasoria al trabajador afectado o hacerle fijo. En la sentencia de 22 de febrero el TJUE es aún más claro: el ordenamiento jurídico español debe modificarse para contemplar unas indemnizaciones disuasorias, pero si en la actualidad no tiene definidas esas indemnizaciones, la fijeza es la solución.
ResponderEliminarEn cuanto al tema de la constuitucionalidad y la cuestión del mérito, capacidad y blablabla, parece que seguimos sin enterarnos de que el derecho europeo está por encima de las Constituciones de los diferentes estados miembros de la UE, tal y como se ha firmado en los diferentes acuerdos marco.
Conclusión: artículo farragoso que confunde más al que pueda leerlo.
El artículo nada tiene de ambiguo y menos aún de interesado. Interesado hubiera sido intentar tomarles el pelo al personal laboral diciéndoles que van a poder ser indefinidos fijos toda la vida sin que les puedan echar porque ha salido una sentencia. Son otros los comentarios y opiniones, en este y otros sitios, que sí que pueden ser interesados de esa forma, por ejemplo:
Eliminar-Los de los sindicalistos de los “sindicatos” que pretendan que los laborales se afilien para que les hagan fijos para toda la vida porque ha salido una sentencia. Así consiguen que entre dinero al “sindicato” para que puedan seguir cobrando el sueldo del “sindicato” que los afiliados no saben que están cobrando.
-Los de los liberados de la Administración pública de esos mismos “sindicatos”. ¿Habéis visto que bien que os viene que yo esté liberado para que mi “sindicato” os haga fijos para toda la vida porque ha salido una sentencia? Que sí, que ya sabemos que no le doy un palo al agua y que ni me sé el Estatuto de los Trabajadores porque no lleva dibujos, pero es lo que hay si queréis que os coloquemos a todos.
-Los de los despachos de abogados que pretendan vender la misma moto que esos sindicalistos y liberados, para conseguir clientes.
Porque todos ellos, incluido tú, olvidan lo principal del artículo que es que, por mucho que les hicieran “fijos”, los podrían despedir después, por la extraordinaria evidencia de que, si los hicieran fijos a todos, sobraría personal fijo por todos los sitios y habría causas ETOP para echarlos. A ver si es que te crees que serían los primeros despidos objetivos ETOP procedentes en las administraciones públicas. En el peor de los casos sería despido improcedente: más indemnización pero a la p… calle igual.
Adivinad si los primeros a los que echarían serían a los que hubieran entrado por la puerta de atrás por sentencia, pero sin haber aprobado una oposición, o los que hubieran entrado por la puerta grande habiendo aprobado una oposición. Adivinad qué despido objetivo podría ser más procedente, si el de los que entraron por detrás o el de los que entraron por delante.
Además de la simple lógica y sentido común. ¿Alguien se puede creer que de pronto la Administración pública va a hacer fijos a unos cientos de miles de interinos laborales y quedárselos hasta que se jubilen con los gastos presupuestarios de salario y cotización? Pues no, sencillamente eso no va a ocurrir porque es imposible económicamente. En el peor de los casos, despidos y ya está. Sin olvidar que habría casos en los que sería más barato echar al trabajador que seguir pagándole el sueldo y la cotización, por ejemplo los que sencillamente no hagan nada o casi nada de utilidad práctica y necesaria o poco o nada en general.
¿Que algunos o muchos sí que se quedarán y que irán saliendo en la prensa las sentencias que así lo digan? Pues vale, ¿y qué? Las que seguramente no van a salir en la prensa son las sentencias de los que pierdan su demanda y menos aún de los que la ganen y luego los despidan.
Otro que quiere que le hagan fijo por la cara. A costa de todos.
Eliminar¿De qué Derecho de la Unión Europea hablas? Cuanta ignorancia. En primer lugar no hay ninguna ley son meras sentencias.
En segundo lugar, si hubiera un tratado en contra de la Constitución, habría que cambiar la Constitución primero. Para que el tratado fuera válido.
En tercer lugar, la Unión Europea no tiene competencias para legislar sobre los empleados de una administración. Y por tanto, sería nula.
Tal y como avisamos, el TS nos ha dado la razón. En su reciente STS 29/4/24 ha resuelto que la sentencia europea no implica, en ningún caso, la obligación de conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos.
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