Nueva reforma de las pensiones discriminatoria para los hombres.

En el año 2015 se creó el complemento de pensiones por maternidad, pero fue declarado discriminatorio para los hombres por la justicia europea en el año 2019. Por ello, en el año 2021 fue sustituido por el actual complemento por brecha de género, pero este volvió a ser declarado discriminatorio para los hombres hace unos meses. Gracias a estas sentencias, hay muchos hombres que están consiguiendo cobrar retroactivamente un complemento de pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad mediante una sencillísima demanda gratuita (no es obligatorio contratar abogado) y además una indemnización adicional de 1.800€. Sin embargo, el día 1 de enero de 2026 entró en vigor otro "complemento" de mejora de las pensiones solo para mujeres, que fue aprobado en marzo de 2019 durante la legislatura anterior. Por lo que es más que probable que este nuevo complemento también sea declarado discriminatorio para los hombres en cuanto el asunto llegue a la justicia europea, o puede que directamente por los tribunales españoles mucho antes, porque se basa en las mismas razones discriminatorias que los anteriores.

Como todos sabéis, lo que se cobra de pensión de jubilación depende de la cantidad cotizada y del tiempo cotizado. Como la mayoría de los trabajadores tienen huecos o agujeros en su historial de cotizaciones, correspondientes a meses en los que no tuvieron empleo ni prestación que les permitiera cotizar, en el año 2003 se creó el derecho a la integración de lagunas. Consiste en que se cuenten como cotizados al 100% de la base mínima los primeros 48 meses de huecos sin cotización y al 50% los siguientes meses de huecos desde el 49º.

Pues bien, el día 1/1/26 ha entrado en vigor una mejora de esta integración de lagunas. Esta mejora o nuevo "complemento" consiste en que también se van a considerar cotizados al 100% de la base mínima los meses desde el 49º hasta el 60º y al 80% desde el 61º hasta el 84º; pero solo a las mujeres. A los hombres se les exige cumplir un requisito especial.

Este requisito solo para hombres es que hayan tenido al menos un hijo hasta el 31/12/94 cuyo nacimiento o adopción les haya producido un hueco de más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores. O bien al menos un hijo desde el 1/1/95 y que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea más de un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores. Este requisito no solo no se aplica a las mujeres, sino que a las mujeres ni siquiera se les exige que hayan tenido al menos un hijo para tener derecho a esta mejora de la integración de lagunas.

Pero estos requisitos solo para los hombres son parte de los mismos requisitos que se les exigen para que cobren el complemento de pensiones por brecha de género. Por tanto, son requisitos que ya han sido declarados discriminatorios por la justicia europea, con confirmación posterior del Tribunal Supremo español. De hecho, la nueva reforma se remite al mismo art.60 LGSS que establece estos requisitos para los complementos de pensiones. Por lo que esta nueva mejora de la integración de lagunas debería ser declarada discriminatoria igual que el anterior complemento de maternidad y el actual complemento por brecha de género, porque la razón de la discriminación es la misma: poner requisitos adicionales solo a los hombres.

Esta reforma nos viene a decir que, según el legislador, no hay mujeres que hayan tenido huecos en su vida laboral por su propia voluntad o conveniencia. Según el legislador, tampoco hay mujeres con huecos en su vida laboral por razones que nada tengan que ver con haber tenido hijos. Por ejemplo, nos dicen que no existen las mujeres que pierden su empleo porque su empresa va mal o porque cometen faltas disciplinarias y luego se les acaba la prestación por desempleo antes de encontrar un nuevo trabajo. Según el legislador, todos los huecos de cotización de todas las mujeres se deben a que las han perjudicado por haber tenido hijos. Aunque sean juezas sin hijos. Aunque sean ministras sin hijos. Aunque sean catedráticas de universidad sin hijos. Aunque sean directivas de grandes empresas sin hijos. En cambio, según el legislador, sí que hay hombres que tienen huecos en su historial de cotizaciones solo porque han querido, incluyendo los que han tenido hijos.

Pero, por muy claramente discriminatoria que sea esta nueva mejora de lagunas, resulta evidente que van a tener que demandar y ganar los hombres que quieran que se la apliquen a pesar de no cumplir los requisitos que se exigen solo a los hombres. No parece necesario esperarse a que se pronuncie la justicia europea al respecto, porque ya existen las sentencias anteriores sobre los otros complementos que los declararon discriminatorios por la misma razón, por lo que se pueden citar estas mismas sentencias como fundamento de derecho en la demanda. Sin olvidar que ni siquiera es obligatorio citar fundamentos de derecho en las demandas. Los jueces ya conocen de sobra esta doctrina y el que quiera la podrá aplicar, la cite o no la cite el demandante. Ya henos explicado muchas veces en Laboro que las demandas de lo social (laboral) son muy sencillas, porque solo hay que decir los hechos y lo que se pide en función de esos hechos, no la fundamentación en derecho.

¡Atención! Dispones de un manual PDF que explica cómo demandar tú mismo para reclamar el complemento de maternidad o el de brecha de género e incluye los modelos necesarios. Gratis porque no sería obligatorio contratar abogado y no procedería condena en costas en caso de perder. Además, el pensionista demandante podría ser representado en juicio por cualquier persona, como un familiar, aunque no fuera abogado. Es una demanda muy sencilla y el demandante no tiene que demostrar que los hombres tengan derecho al complemento, porque eso ya lo ha resuelto la doctrina europea y nacional.

Que nadie se confunda. Que estas reformas sean discriminatorias no quiere decir que no exista la brecha de género de las pensiones. La discriminación es “solucionar” la brecha pagando mejores pensiones solo a las mujeres, aunque no demuestren perjuicio en la pensión por haber tenido hijos e incluso sin tenerlos. Sobre todo teniendo en cuenta que esta “solución” ni siquiera soluciona la brecha, porque perpetúa a las mujeres en su papel de cuidadoras de hijos dentro de las parejas hombre-mujer. Si el hombre cuidara de los hijos, cuando se jubilara puede que tuviera derecho a la mejor integración de lagunas y/o a los complementos de pensión, o puede que no, según si cumpliera o no los requisitos solo para hombres. En cambio, si la mujer cuidara de los hijos, cuando se jubilara siempre tendría esos derechos. Por lo que la pareja tendría más probabilidades de beneficiarse económicamente en la jubilación si hubiera sido la mujer quien hubiera cuidado de los hijos.

Es un hecho matemático que existe la brecha de género de las pensiones, porque es la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres y los hombres. Sin olvidar que también es un hecho matemático que si las mujeres cobran menos pensión es porque han cotizado menos tiempo y/o menos dinero. ¿Pero eso es culpa de alguien en todos los casos? Parece más que evidente que, en los casos en los que hubiera un culpable, este sería la empresa que despidiera, dejara de ascender o incluso degradara a los trabajadores, hombres o mujeres, por usar sus derechos de conciliación familiar. Quizá una posible solución de la brecha sería obligar legalmente a estas empresas a pagar complementos de cotización o de pensión cuando se produjeran esos casos. ¿Que las mujeres fueran la mayoría de los perjudicados? Pues estupendo... entonces en la mayoría de estos casos serían las mujeres las beneficiadas por esos complementos, pero los pagarían sus verdaderos culpables y no la Seguridad Social, que no tiene la culpa de nada.

La chapuza legislativa de estas reformas, tanto la de las lagunas como la del complemento de pensiones por brecha de género, no acaba con su evidente discriminación. Resulta que estas reformas no son definitivas sino temporales, porque solo se aplicarán mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. No significa que cuando la brecha bajara del 5% les reconocerían también estas mejoras a todos los hombres, sino que entonces ya no se aplicarían ni a hombres ni a mujeres. Además, la ley ya vigente obligaría al Gobierno a proponer al Parlamento la derogación de ambas mejoras. Pero al quitarles estas mejoras a las mujeres, la brecha volvería a subir automáticamente y podría volver a superar el 5%, pero entonces puede que las mejoras ya hubieran sido derogadas. Es que te tienes que reír.

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